El artículo 159 del Código del Trabajo de Chile establece las causales de terminación del contrato de trabajo. En particular, el numeral 6 de este artículo se refiere al caso fortuito o fuerza mayor como una de las causales de exoneración que autorizan la conclusión de la relación laboral.
El legislador ha definido en el artículo 45 del Código Civil, el caso fortuito o fuerza mayor, cuya concurrencia exige tres requisitos mínimos:
- Que el hecho sea imprevisible.
- Que sea irresistible.
- Que no acaezca por un acto propio de quien lo hace valer.
En relación con el artículo 159 del Código del Trabajo, se han presentado diversos casos en la jurisprudencia chilena. Por ejemplo, el cierre de una planta revisora puede considerarse como irresistible por cuanto se trata de la orden de una autoridad, pero no puede calificarse de imprevisible.
El artículo 8º transitorio de la ley Nº 19.759 facultó "al Presidente de la República" para establecer un seguro obligatorio de trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, en las condiciones previstas en la ley. Esto incluye los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159.
Jurisprudencia Relacionada
A continuación, se mencionan algunas causas judiciales relacionadas con el artículo 159 del Código del Trabajo:
- Causa nº 1455/2010 (Casación)
- Causa nº 854/2002 (Casación)
- Causa nº 675/2005 (Casación)
- Causa nº 5600/2008 (Casación)
- Causa nº 511/2009 (Casación)
- Causa nº 2403/2010 (Casación)
- Causa nº 6311/2008 (Casación)
- Causa nº 200/2008 (Casación)
- Causa nº 1256/2002 (Casación)
- Causa nº 3026/2009 (Casación)
- Causa nº 264/2009 (Casación)
- Causa nº 1021/2009 (Casación)
- Causa nº 187/2008 (Casación)
- Causa nº 3188/2002 (Casación)
Contratos a Plazo Fijo
El numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo se refiere al vencimiento del plazo convenido en el contrato. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida.
La duración del contrato de plazo fijo, considerando el plazo original y su renovación, no puede exceder del período máximo que al efecto prevé la ley, esto es, un año o dos, según corresponda.
La eventual renovación de un segundo contrato de trabajo, en los términos del inciso tercero del numeral cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo, se considera no solo por la renovación, sino que también por la identidad o similitud de las labores, el lugar en que se prestaron, la continuidad de ellas y porque en definitiva, los finiquitos que si bien fueron firmados por el actor, sólo pretendían desfigurar la verdadera naturaleza de dicha vinculación.
Otras Consideraciones
En caso de muerte del trabajador, procede el pago de indemnización por feriado compensatorio o proporcional, devengados a la fecha de su fallecimiento. El pago de estas indemnizaciones debe efectuarse al cónyuge, a los hijos matrimoniales y no matrimoniales, o a los padres del fallecido, en el orden indicado, después de descontar los gastos del funeral.
Las remuneraciones adeudadas al trabajador fallecido serán pagadas a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta el costo de los mismos. El saldo de las remuneraciones y demás prestaciones pendientes se pagará al cónyuge, hijos legítimos o naturales, o a los padres legítimos o naturales del fallecido, en el orden indicado. El pago de las sumas no podrá exceder el equivalente a cinco unidades tributarias anuales, requiriendo trámite legal de posesión efectiva si se supera este monto.
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