La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación destinada a cubrir las necesidades de una persona que no puede subsistir por sí misma. Esta prestación debe garantizar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
En Chile, la pensión alimenticia se regula en unidades tributarias mensuales (UTM). También se pueden constituir derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
¿Quiénes están obligados a pagar la pensión alimenticia?
La obligación de pagar alimentos recae, en primer lugar, en:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
- Hermanos.
- Donatario (en caso de donación cuantiosa).
Ambos progenitores están obligados a pagar alimentos en proporción a sus capacidades económicas. Los abuelos y abuelas (materna y paterna) también pueden ser obligados a pagar alimentos si los progenitores carecen de recursos suficientes. Sin embargo, la demanda subsidiaria contra los abuelos solo procede si estos tienen ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
El progenitor u otra persona que tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente, es quien lo representa para demandar la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también pueden demandar pensión de alimentos por el hijo que está por nacer, sin necesidad de un representante legal.
Vías para obtener la pensión de alimentos
Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:
- Extrajudicial: Se busca un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos. El acuerdo debe ser por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
- Judicial: Se presenta una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.
En la primera actuación judicial, el tribunal debe fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio, conocidos como alimentos provisorios.
Al determinar la pensión alimenticia, el tribunal debe especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario.
- La proporción en la que los padres deben contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común.
¿Qué medidas puede decretar el tribunal ante el incumplimiento del pago?
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague lo adeudado.
- Oficiar al empleador para que retenga la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico que busca garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Para ser inscrito en este registro, se requiere:
- Que los alimentos estén regulados por el tribunal, de forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial.
- Que se adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
La inscripción en este registro conlleva varias sanciones para el deudor, tales como:
- Retención de fondos en caso de solicitar un crédito bancario superior a 50 UF.
- Impedimento para renovar licencias de conducir y pasaportes.
- Retención de beneficios económicos del Estado.
- Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular.
- Impedimento para la inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
Suspensión del arresto
El arresto se puede suspender en los siguientes casos:
- Cuando el demandado justifica que carece de medios para pagar.
- Cuando se acredita que el demandado no ha podido pagar debido a enfermedad o invalidez.
- En caso de embarazo de la deudora, entre las 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él.
En resumen, para suspender el arresto, es necesario probar que el deudor no tiene con qué pagar el total de la deuda.
Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece orientación e información sobre el trámite de pensión alimenticia. Para el patrocinio o firma de un abogado y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona apoyo gratuito a personas de escasos recursos que no pueden costearlos.
El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
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CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones de Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes).
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