La Ley N° 21.735, de 2025, establece una cotización de cargo de los empleadores de un 8,5% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada al Sistema de Pensiones establecido en el decreto Ley N°3.500, de 1980. Este aporte no será descontado del sueldo de las personas, sino que es una obligación de cargo del empleador.
Distribución del Aporte del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar un 1% de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora, correspondiendo a una cotización adicional.
Las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones.
Este monto deben declararlo y pagarlo hasta el 13 de septiembre, si lo hacen por medios electrónicos.
Este 8,5% se distribuye de la siguiente manera:
- Un 6,0% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada se destinará a sus cuentas de capitalización individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) siguiente.
- Un 2,5% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional para efectos de financiar la compensación por diferencias de expectativas de vida y la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Este 6,0% destinado a la cuenta de capitalización individual se divide a su vez en:
- Un 4,5% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada destinado a su cuenta de capitalización individual, de acuerdo a la gradualidad establecida en el artículo cuarto transitorio.
- Un 1,5% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada como una cotización con rentabilidad protegida para contribuir al financiamiento del beneficio por años cotizados a través del Fondo Autónomo de Protección Previsional, el que los integrará a los ahorros de dichos trabajadores, con reajustes e intereses de acuerdo al artículo 8.
En resumen, los archivos que aplicarán en agosto de 2025 son:
- Fijo (por posición) o variable (por separador).
- 4,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que va a la cuenta individual de la persona trabajadora.
- 1,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) para el Beneficio por Años Cotizados.
- 2,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
Pago de Cotizaciones y Plazos
La empleadora o el empleador deberá pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración.
Si el pago lo hace por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo.
Si la empleadora o empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral.
Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.
Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) y Beneficio por Años Cotizados (BAC)
Un 1,5 % se destina a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) para financiar beneficios por años cotizados (BAC), es un aporte transitorio (una especie de préstamo que se hará al Estado de Chile), reducida progresivamente en 0.15% desde septiembre de 2045, por 10 años hasta llegar a 0.
El BAC es un beneficio transitorio que se concederá hasta diciembre de 2054. (30 años).
Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años.
A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.
Este constituye un nuevo sistema solidario incluido en la reforma previsional, que garantiza pensiones básicas universales y mejores beneficios a través de un fondo común financiado principalmente con una cotización adicional del empleador.
Este Fondo estará sujeto a una evaluación cada 3 años de sustentabilidad financiera. Si del resultado de este estudio se desprende que no será sustentable el administrador del Fondo deberá remitirlo al Ministerio de Hacienda, proponiendo los ajustes que sean necesarios.
En este caso, se computarán sólo las cotizaciones, continuas o discontinuas, enteradas con anterioridad a la fecha antes señalada, en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, con un máximo de 300 meses. (25 años).
Mecanismo de ahorro previsional en el que se garantiza un cierto nivel de rentabilidad mínima o protección contra pérdidas, buscando estabilidad en los fondos del afiliado, que contará con una garantía estatal del estado.
En cuanto a sus características, es un título ejecutivo, será intransferible e inembargables, se expresará en unidades de fomento (UF) a la fecha en la cual se enteró la cotización y devengará un interés anual, que es calculado por la superintendencia de pensiones, al primer día hábil de cada mes (tasa de mercado vigente para los bonos de la TGR) y se capitalizará mensualmente, hasta su canje.
Al momento de la jubilación, cuando se cumple la edad establecida, esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres, el bono pasa a llamarse “Bono Amortizable” que reflejará la totalidad de las cotizaciones del bono de seguridad previsional con sus reajustes e intereses, que se amortizará en 20 años.
La tasa variará mientras estes activo como trabajador, al pensionarse aplica la tasa de la TGR y queda fija y se aplica para las doscientas cuarenta cuotas del pago (20 años).
Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida
Este beneficio se otorga como una pensión vitalicia en UF a mujeres pensionadas, con el objetivo de complementar su pensión.
Cuando una persona se jubila, sus ahorros se dividen según los años que, en promedio, vivirá. La compensación mínima es de 0,25 UF.
El cálculo de la compensación considera como tope de pensión 18 UF. $711.000 aprox.
Las personas trabajadoras independientes del inciso primero del Artículo 19 que hayan enterado las cotizaciones del Seguro Social señaladas en los numerales 1 y 2 del inciso primero del Artículo 19, tendrán derecho a la compensación por diferencias de expectativa de vida en los mismos términos establecidos en los artículos 9 y siguientes.
Trabajadores Independientes
“Artículo cuadragésimo sexto. - A contar del término de la gradualidad establecida en el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la ley N°21.133, los trabajadores independientes del artículo 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta estarán obligados a realizar las cotizaciones que se establecen en el artículo 1, de acuerdo a lo que se establezca en la ley que regule dicha obligación.
En el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, se ingresará por mensaje una iniciativa legal para regular las obligaciones y derechos de los afiliados independientes del artículo 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de las cotizaciones señaladas en el artículo 1.
Para efectos de enterar las cotizaciones del Seguro Social Previsional, las personas trabajadoras independientes que no perciban rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ni sean personas trabajadoras dependientes dentro de un mismo mes, podrán pactar el pago automático de un monto fijo mensual.
Modernización del Sistema de Cobranza
Se moderniza el sistema de cobranza de cotizaciones previsionales, asignando a la Tesorería General de la República (TGR) la gestión de cobranzas extrajudiciales, reduciendo costos y facilitando el cumplimiento.
En el ámbito judicial, se implementa un sistema unificado de cobranza, agrupando deudores, por lo que optimiza los procesos y reduce la carga judicial en un 66%.
Fondos Generacionales
Se elimina el sistema de multifondos actual, el que será reemplazado por Fondos Generacionales, donde las inversiones se agruparán por rangos de edad y perfil de riesgo de los afiliados.
Los Fondos Generacionales buscan mejorar la forma en la que se gestionan los recursos, para mejorar las pensiones y generar un mayor bienestar a la población afiliada al momento de la jubilación.
Cabe señalar que las cotizaciones obligatorias se destinaran necesariamente al fondo etario que corresponda al cotizante, quien no podrá cambiar de fondo a voluntad.
Descuentos por Planilla
Se autoriza descuentos por planilla, destinados a la cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario de los hijos y/o cónyuge, perciban o no renta.
La cartera la compondrán, el 10% del total de afiliados al sistema, que no estén pensionados, los que serán elegidos aleatoriamente.
Incapacidad Laboral
En caso de licencias por incapacidad laboral, el pago del 6% indicado en el N°1 del artículo 1 precitado, debe ser asumido por la entidad previsional (cajas de compensación o Isapre o Fonasa, según corresponda, que son las pagadoras del subsidio), no así la obligación del N°2, cuyo pago siempre debe ser asumido por el empleador, aun cuando el trabajador esté con licencia médica.

