En 1980, se creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Cada trabajador aporta una parte de su sueldo todos los meses (10% de cotización obligatoria) a su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Estos ahorros recibirán la rentabilidad del multifondo que se haya elegido.
Tipos de Aportes Adicionales
Además de la cotización obligatoria, existen otras formas de complementar los fondos para la pensión:
Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2
Es una cuenta de ahorro no previsional, es decir, de libre disposición, que permite obtener la misma rentabilidad que tienen los Fondos de Pensiones.
Cuenta de Ahorro de Indemnización para Trabajadores de Casa Particular
Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular. Los empleadores deben entregar un aporte de indemnización en beneficio del trabajador, por un máximo de 11 años. El monto del aporte es un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador (incluidas las gratificaciones si las hubiera), con un límite máximo de 60 UF.
Beneficios y Tipos de Pensión
El sistema de pensiones ofrece diversos beneficios y tipos de pensión, dependiendo de la situación del afiliado:
Pensión de Vejez
Tienen derecho a esta pensión los afiliados que hayan cumplido 65 años si son hombres y 60 si son mujeres. Con el total del ahorro acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual, se determina el monto de pensión mensual a recibir.
Pensión de Invalidez
Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por el D.L.
Pensión Anticipada por Enfermedades Terminales
Dirigida a los afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad calificada como terminal, por un médico especialista.
Garantía Estatal de la Pensión Mínima
Busca generar una base de ingresos para aquellas personas que, habiendo cotizado una parte significativa de su vida, no alcancen a reunir los recursos necesarios para obtener una pensión equivalente a la mínima y, además, no tengan otras fuentes de ingresos.
Aporte Previsional Solidario (APS)
Beneficio que entrega el Estado a las personas que durante su vida laboral activa cotizaron en una cuenta individual obligatoria en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y que, producto de ese ahorro previsional, pueden financiar una pensión base inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
Cuota Mortuoria
Beneficio que consiste en retirar UF 15 de la cuenta del afiliado fallecido para cubrir gastos funerarios.
Excedente de Libre Disposición
Son fondos remanentes en la cuenta individual que quedan a disposición del afiliado.
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