Este artículo está dirigido a los trabajadores a honorarios y a aquellos que ejercen una actividad independiente generando ingresos sin estar subordinados a un empleador.

Obligación de Cotizar para Trabajadores a Honorarios

A partir del 2012, con la reforma previsional, se estableció la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales destinadas a pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Inicialmente, se ofreció la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.

Desde enero de 2015, la obligación de cotizar es mandatoria, sin excepciones, para todos los trabajadores a honorarios en lo que respecta a pensiones y accidentes del trabajo. La obligación de cotizar para salud rige a partir del año 2018.

Excepciones a la Obligación de Cotizar

No obstante, existen algunas excepciones a esta obligación:

  • Quienes perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Quienes estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Quienes hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

¿Cuánto Debo Cotizar?

Las cotizaciones obligatorias para trabajadores independientes se distribuyen de la siguiente manera:

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP (varía según la AFP).
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según la actividad desarrollada.

Es importante destacar que, para acceder a las prestaciones de estos seguros, no se exige un período mínimo de cotizaciones, pero sí es necesario estar al día en el pago de las mismas.

Cálculo en la Declaración de Renta

El cálculo de las cotizaciones se realiza a partir de la información de los pagos previsionales efectuados por el trabajador a honorarios. Esta información es proporcionada al SII por las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

El proceso incluye identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales, restando los pagos que el trabajador haya realizado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

Incorporación Voluntaria al Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

Si eres trabajador independiente o prestas servicios a honorarios sin retención en la operación de impuesto a la renta, puedes incorporarte voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Este trámite se puede realizar durante todo el año a través del sitio web del ISL.

Tu registro estará vigente hasta que presentes un documento que acredite tu afiliación a alguna de las mutualidades privadas.

Tipos de Trabajadores Independientes

Existen distintos tipos de trabajadores independientes:

  • Trabajadores a honorarios: Quienes brindan servicios a terceros o forman parte de una sociedad profesional. Ejemplo: médicos, dueños de empresa o fotógrafos.
  • Trabajadores no honorarios: Trabajan de manera autónoma y no registran renta por concepto de honorarios en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Los trabajadores que realicen pagos previsionales de las cotizaciones (PPC) quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.

El periodo que dure dicha cobertura depende del monto que cotice: Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago.

Beneficios de Cotizar como Independiente en el Sistema Previsional

Si eres independiente y cotizas, podrás optar a los siguientes beneficios:

  • Pensión de Vejez: Es el derecho a obtener una pensión una vez cumplida la edad legal exigida (> 65 años para los hombres, > 60 años para las mujeres).
  • Pensión de Vejez Anticipada: Puedes pensionarte anticipadamente siempre y cuando puedas financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Cubre situaciones de invalidez o fallecimiento del afiliado. Están cubiertos los hombres y mujeres hasta los 65 años que estén cotizando en la AFP y coticen un adicional de 1,78% de la renta imponible y además que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. Los beneficios son:
    • Pensión de Invalidez: en caso de que el afiliado sea declarado con invalidez parcial o total.
    • Pensión de Sobrevivencia: para la familia del afiliado, en caso de que fallezca.
  • Bono por hijo: Es un beneficio para las mujeres, que incrementa el monto de su pensión a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este beneficio no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.
  • Licencia Médica: Al cotizar en una AFP y además en Fonasa o Isapre, tienes derecho al subsidio de licencias médicas. Y en el caso de las mujeres tienen, además, el derecho de pre y posnatal, los hombres también tienen derecho al postnatal parental. Los requisitos son:
    • Tener 12 meses de afiliación previsional (AFP o INP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
    • Tener al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del periodo de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes que se inició la licencia.
    • Estar al día en el pago de las cotizaciones de salud.
  • Derecho a Asignación Familiar: Si cotizas como independiente y acreditas tus cargas familiares en el Instituto de Previsión Social (IPS), tendrás derecho al pago de Asignación Familiar. El monto de este beneficio depende de la renta anual que hayas percibido en el año calendario anterior y será pagada en el proceso de operación renta de cada año.
  • Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación: Al cotizar en AFP y en Fonasa o Isapre podrás afiliarte a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) con el objetivo de acceder al régimen de prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones complementarias de estas entidades.
  • Beneficios tributarios que premian tu ahorro en APV: Cuando cotizas en AFP y además realizas Ahorro Previsional Voluntario (APV) régimen A para aumentar tu pensión, tienes derecho a una bonificación de cargo fiscal equivalente al 15% del monto ahorrado por APV, con un tope de 6 UTM ($413.538, según valor de UTM a julio de 2025).

Cobertura por Accidentes del Trabajo

Si eres trabajador o trabajadora independiente, o prestas servicios a honorarios sin retención en la operación de impuesto a la renta, incorporarte voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

  • A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.
  • Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 12 meses anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Sí. Los trabajadores que realicen pagos previsionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago.

Cotizaciones Ley 20.894

Para los trabajadores a honorarios, desde el año 2019 comenzó a regir la Ley 20.894, la cual obliga a cotizar en el Sistema de Seguridad Social, esto incluye:

  • Cuenta de Capitalización Individual: Se destina a la construcción de tu futura pensión y corresponde al 10% de tu renta imponible.
  • Comisión AFP: Es un porcentaje que la AFP cobra por administrar tus fondos de pensiones y en AFP Capital es del 1,44%. Sin embargo, al tener periodos sin cotizaciones, tus ahorros se seguirán administrando y no tendrás que pagar comisión.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: Este seguro cubre situaciones de invalidez o fallecimiento del afiliado, corresponde a un 1,38% de tu renta imponible.
  • Salud: Un 7% destinado a esta área, para Fonasa o Isapre, según corresponda.
  • Seguro de Accidentes, Enfermedades Laborales + Ley SANNA: 0.93%.

Estos pagos se realizan en la Declaración Anual de Impuestos en abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior.

Renta Imponible

(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

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