Si eres trabajador o trabajadora independiente, o prestas servicios a honorarios sin retención en la operación de impuesto a la renta, puedes incorporarte voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Realiza el trámite durante todo el año a través del sitio web del ISL.
Importante: tu registro estará vigente hasta que presentes un documento que acredite tu afiliación a alguna de las mutualidades privadas.
Una de las primeras preguntas que todo trabajador y trabajadora independiente se hacía hasta hace algunos años era: ¿Cotizo o no en salud y previsión? La duda era muy válida: hacerlo implicaba destinar una parte no despreciable de los ingresos mensuales -alrededor de un 20 por ciento como base.
Desde la Operación Renta 2019, este panorama cambió: hoy, todos quienes trabajan como independientes a honorarios (a excepción de casos particulares; entre ellos, quienes emiten cinco o más boletas al año que sumen un total que no sobrepase $1.505.000) deben destinar obligatoriamente la totalidad o una parte de su devolución de impuestos a la renta a cubrir gastos de cobertura de salud, previsión y seguridad laboral.
Cuánto de ese saldo va al pago de cotizaciones depende de si el trabajador o trabajadora ha elegido seguir el sistema de “cobertura total” o “cobertura parcial”.
Cobertura Total vs. Cobertura Parcial
El sistema de cobertura total exige que el contribuyente destine el 100 por ciento de la retención para cotizaciones (hasta 2019 era un 10% por cada boleta de honorarios emitida; este año es un 11,5%). A cambio, obtiene cobertura en salud, que puede ser en Fonasa o en Isapre; pago de cuota mensual en la AFP, seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales (ATEP) y seguro de acompañamiento de niños y niñas (Ley SANNA), obligatorio para papás y mamás trabajadores con algún hijo o hija aquejado por alguna condición grave de salud.
En el caso de la cobertura parcial, solo se destina una parte de la devolución de impuesto -que está fijada de antemano: para la Operación Renta 2022, por ejemplo, se exigirá un 47% del monto total-, que se asigna a cobertura de salud y previsión. La cobertura parcial, eso sí, entrega beneficios reducidos en ambas instancias, ya que se establece como renta imponible un monto menor al recibido.
La única consideración es si se opta por la afiliación a una Isapre, ya que es posible que el valor del plan de salud escogido sea mayor al monto que se retiene a través de la devolución de impuestos. En ese caso, la opción es pagar la diferencia directamente a la institución escogida.
Para los usuarios de Fonasa, en tanto, la cobertura incluye prestaciones incorporadas en el plan AUGE, ley de urgencias, ley Ricarte Soto, programa PAD (que, entre otros beneficios, entrega un copago en distintos procedimientos realizados en modalidad electiva), préstamos médicos y, por supuesto, atención en la red pública y privada (consultas médicas, exámenes, procedimientos médicos ambulatorios y hospitalizaciones, rehabilitación, salud mental, salud bucal y exámenes preventivos).
Por cierto: sea cual sea el sistema de salud que se elija, el mercado tiene a disposición una serie de alternativas de seguros complementarios de salud, que van desde copago en caso de hospitalización hasta cobertura con distintos tipos topes para enfermedades catastróficas y de alto costo.
Beneficios de Cotizar como Independiente
- Pensiones de vejez e invalidez.
- Pensión de sobrevivencia para tus beneficiarios y pago de gastos funerarios.
- Acceso a beneficios del Estado, como el Bono por Hijo y la Pensión Básica Solidaria.
- Asignación familiar.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
En el caso de las AFP, el sistema de aseguradoras ofrece distintos programas para incrementar el ahorro. El más conocido es el Ahorro Previsional Voluntario, que en el caso de las y los trabajadores independientes permite depositar directamente en una cuenta destinada a esos propósitos, que ayudará a aumentar el monto de la pensión de jubilación, y además entrega beneficios tributarios durante los años en que se realiza el ahorro.
¿Qué hacer si no emites boletas de honorarios?
En estos casos, la opción, tanto para Fonasa como para las Isapres, las AFP y las mutuales de seguridad, es convertirse en “afiliado voluntario”; es decir, pagar cotizaciones mes a mes, tal como antes de la ley lo hacían los trabajadores independientes a honorarios. Primero hay que inscribirse en la institución de salud o previsional escogida; luego, pagar mes a mes un monto establecido junto a estas en PreviRed. En el caso de Fonasa, para poder comprar bonos es necesario tener seis meses de cotizaciones, continuas o discontinuas.
Afiliación a una Caja de Compensación
Si el sueldo percibido permite pagar la cuota mensual de afiliación (que ronda la 0,15 UF), sí. Actualmente, existen cuatro instituciones reconocidas por la Superintendencia de Seguridad Social, que entregan a sus socios tanto prestaciones legales (pago de licencias, subsidio de incapacidad, pre y post natal, entre otros, a partir de fondos traspasados por el Estado), como beneficios sociales (bonos por matrimonio, nacimiento de un hijo o hija, fallecimiento de un familiar, etc.) y complementarios, tales como buenos descuentos en la compra de medicamentos, convenios médicos y variadas actividades recreativas.
Opciones para pagar tus cotizaciones:
- Pago Automático (PAC): el monto se descuenta automáticamente de tu cuenta corriente o tarjeta de crédito. Puedes contratarlo en tu AFP de manera presencial o por teléfono.
- Pago por planilla: descarga las planillas desde el sitio web de tu AFP y paga en la Caja de Compensación Los Andes, Banco Santander o Banco Estado
- Pago online: ingresa a previred.com con tu RUT y realiza el pago como trabajador independiente. Si es tu primera vez, debes registrarte.
Así podrás manejar tus cotizaciones de forma fácil y segura. También encontrarás preguntas para calcular cuánto debes cotizar en pensiones, salud y el Seguro de Accidentes del Trabajo.
Recuerda: Si eres trabajador dependiente y también emites boletas de honorarios, deberás cotizar bajo ambas modalidades.
El porcentaje que deben cotizar los independientes aumentará gradualmente hasta el año 2028, incrementando la retención en cada boleta. ¿Quieres conocer más sobre las diferencias entre la cobertura parcial y total?
Calcula el monto que tendrás que pagar, se usará como referencia el monto de ingreso (por el cual cotizó para su pensión y salud común). Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 12 meses anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.
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