Si eres trabajador independiente y deseas acceder a la cobertura de salud de Fonasa, es fundamental que realices tus cotizaciones de manera adecuada. En esta guía te explicamos paso a paso cómo pagar Fonasa como independiente, asegurando que mantengas tu cobertura médica y cumplas con tus obligaciones.

¿Quiénes Deben Cotizar en Fonasa como Independientes?

Todos los trabajadores independientes que deseen acceder a los beneficios de Fonasa deben realizar sus cotizaciones. Esto incluye a aquellos que:

  • Emiten boletas de honorarios.
  • Son voluntarios independientes.
  • Cualquier persona que desee estar cubierta por el seguro público de salud.

Es importante destacar que si emites boletas por más de 5 sueldos mínimos al año, parte de la retención en la operación renta se utilizará para cubrir tu seguro de salud.

¿Cómo Realizar el Pago de Fonasa como Independiente?

A continuación, se detallan los pasos para realizar el pago de Fonasa como trabajador independiente:

  1. Acceso a PreviRed: Ingresa a www.previred.com con tu RUT y clave de usuario. Si aún no tienes una cuenta, deberás registrarte primero.
  2. Selecciona el Módulo de “Independientes”: Una vez dentro de la plataforma, dirígete al módulo específico para trabajadores independientes. Este módulo te guiará a través del proceso de cotización.
  3. Elige la institución a pagar: En este caso, selecciona Fonasa como la institución a la que deseas realizar el pago de tu cotización de salud.
  4. Selecciona el medio de pago: Puedes optar por un pago completamente electrónico a través de transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito. También tienes la opción de generar un cupón de pago que podrás imprimir y cancelar en una entidad bancaria en convenio.

Plazos para Realizar el Pago

Es crucial conocer los plazos para evitar inconvenientes con tu cobertura de salud:

  • Trabajadores independientes: Tienes hasta el último día del mes para realizar el pago de la cotización correspondiente al mes anterior. Es decir, si recibiste ingresos en agosto, podrás cotizar hasta el 30 de septiembre.
  • Trabajadores independientes a honorarios: Cada año, durante la operación renta, se retendrá un porcentaje de tu devolución para cubrir el seguro de salud. Esta cobertura será válida desde julio del año en que realizas la operación renta hasta junio del año siguiente.

Cotizaciones Previsionales para Trabajadores a Honorarios

A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

¿Quiénes Están Exentos de Cotizar?

Existen algunas excepciones a la obligación de cotizar, que incluyen a quienes:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

Cálculo de las Cotizaciones

Se cotiza según se indica en la siguiente tabla:

Concepto Descripción
Renta Imponible Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
AFP X % comisión de la AFP.
Seguro de Accidentes 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.

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