Consultar tu saldo en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) es un proceso fundamental para tener control sobre tus ahorros previsionales.

¿Qué Encontrarás al Consultar tu Saldo AFP?

Al consultar tu saldo AFP, podrás acceder a la siguiente información:

  • Resumen de los movimientos de tu cuenta: Visualiza todos los movimientos que han afectado tus ahorros.
  • Pago de cotizaciones: Verifica que tus cotizaciones obligatorias y voluntarias se hayan realizado correctamente.
  • Resultados de tu Ahorro Obligatorio y Voluntario: Observa el rendimiento de tus inversiones previsionales.

Movimientos en tu Cuenta AFP

Es importante entender los diferentes tipos de movimientos que se registran en tu cuenta AFP:

  • Movimientos que aumentan tus ahorros: Son todos aquellos que suman valor a tus cuentas.
  • Movimientos que disminuyen tus ahorros: Son todos aquellos que restan valor a tus cuentas.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un componente importante de tu AFP. Algunas características del SIS son:

  • ¿Qué es? Es un seguro que te protege frente al riesgo de Invalidez o fallecimiento.
  • Financiamiento: Si eres trabajador dependiente, el seguro es financiado por tu empleador. Si eres independiente, debes pagarlo junto a tus cotizaciones obligatorias. El SIS se refleja como Prima Seguro Mujer u Hombre.

Ahorro Voluntario

El Ahorro Voluntario es una excelente opción para complementar tu pensión. Recuerda que es un Ahorro adicional para complementar el Ahorro destinado para tu Pensión.

Consideraciones Adicionales

Es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Valores cuota: Los valores cuota corresponden a la fecha indicada en el cuadro, y tienen un desfase de 2 días hábiles de la fecha de hoy.
  • Información mensual: Cada mes te enviaremos los movimientos de tu cuenta.

¿Qué pasa si no sé en cuál AFP estoy afiliado?

En el caso de no saber a qué administradora de fondos de pensiones perteneces, puedes consultarlo en el siguiente link, donde solo debes poner tu Rut (sin puntos y con guion).

Beneficios de Pensión Anticipada para Enfermos Terminales

La Ley Nº21.309 establece beneficios de pensión anticipada y retiro de ahorros previsionales para los afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad calificada como terminal, certificada como tal por un médico especialista.

¿Quién se considera enfermo terminal?

Se trata de personas con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados hayan dejado de ser eficaces y su expectativa de vida sea menor a doce meses.

¿Cómo acceder al beneficio?

Para acceder a los beneficios de la nueva Ley, el afiliado deberá ingresar su solicitud en el sitio web de su AFP. En paralelo, el médico jefe de la unidad de cuidados paliativos del establecimiento asistencial en que el afiliado se esté tratando, debe emitir y enviar a la AFP un certificado médico que acredite su condición de salud, el que también podrá ser adjuntado por el afiliado en su solicitud.

Una vez aprobado el requerimiento, los beneficios se otorgarán dentro de los cuatro días hábiles siguientes al dictamen del Consejo Médico.

La Ley establece el derecho del afiliado o pensionado a recibir una pensión temporal anticipada por un período de doce meses, ajustado a su menor expectativa de vida.

Para acceder al beneficio, se debe solicitar un certificado médico que acredite la condición de enfermedad terminal.

Luego, el solicitante o su mandatario debe completar un formulario electrónico de solicitud de la pensión anticipada que estará disponible en la página web de cada AFP.

El formulario de solicitud que deberán completar los solicitantes en el sitio web de la AFP incluye los siguientes datos: RUT, número de serie (o documento) del carnet de identidad, dirección de correo electrónico, número de teléfono, previsión de salud y datos de la cuenta bancaria para efectos de recibir los pagos.

En caso de que el afiliado deba ingresar su solicitud a través de un tercero, el representante deberá contar con un mandato otorgado por escritura pública o bien utilizar un mandato simple que estará disponible en la página web de su administradora.

Plazos para Dictaminar la Invalidez y Recibir la Pensión Adelantada

El Consejo Médico dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles para otorgar la certificación de enfermo terminal y, con ello, el beneficio de pensión anticipada.

Una vez aceptada la solicitud de la Pensión Anticipada para Enfermo Terminal, el primer pago de pensión se realizará a más tardar al cuarto día hábil luego de recibida la certificación del Consejo Médico , a quienes no tienen derecho a optar por el Excedente de Libre Disposición (ELD).

Consideraciones Importantes sobre el Pago del Beneficio

El pago del beneficio deberá efectuarse en la cuenta informada por el solicitante, la que debe ser concordante con el número de cédula de identidad informado.

El pago no podrá efectuarse en una cuenta bipersonal ni con procesos de apertura no presenciales.

Las solicitudes pueden ser ingresadas por un mandatario o representante, que cuenten con un mandato otorgado por escritura pública.

Se encuentran autorizados los mandatos con firma electrónica avanzada.

Como alternativa, el afiliado o pensionado puede otorgar un mandato especial simple de acuerdo al formato disponible en cada AFP.

¿Se puede realizar una nueva solicitud de beneficio cuando ha sido rechazada?

En caso de rechazo de la solicitud, la AFP se comunicará con los afiliados o pensionados indicando en detalle, las razones del rechazo.

¿Es obligatorio acogerse a esta renta anticipada para Enfermos Terminales si una persona está en esa condición?

No es obligatorio.

¿Quiénes son los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia?

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, son los miembros de su grupo familiar, a quienes la ley protege con una pensión ante su fallecimiento.

¿Se puede apelar a la decisión del Consejo Médico?

Sí.

TAG:

Lea también: