En AFP Provida, entendemos la importancia de brindar apoyo a las familias en momentos difíciles. Por eso, ofrecemos diversos beneficios por fallecimiento para nuestros afiliados, diseñados para proporcionar seguridad financiera y cubrir gastos esenciales.
Cuota Mortuoria
La cuota mortuoria es un apoyo económico destinado a cubrir los gastos fúnebres de un afiliado fallecido. Este beneficio otorga 15 UF a quien asuma los costos funerarios.
¿Cómo solicitar la Cuota Mortuoria?
Para solicitar la cuota mortuoria, deberás adjuntar la siguiente documentación:
- Certificado de Defunción.
- Factura de gastos fúnebres con el nombre y RUT del fallecido y de quien realizó el gasto.
- Datos bancarios para realizar la devolución del dinero (nombre, RUT, banco, N° y tipo de Cuenta). Si no tiene cuenta, se entregará un cheque.
Si la factura la cobra la persona unida por matrimonio, o parentesco con el afiliado fallecido, se paga el máximo de 15 UF.
¿Cuándo recibirás el monto?
El plazo para cobrar la cuota mortuoria es de 3 meses posterior a la notificación de fallecimiento del afiliado.
Pensión de Sobrevivencia
La Pensión de Sobrevivencia es un derecho para tu familia, destinada a proporcionar un ingreso mensual a los beneficiarios legales del afiliado fallecido.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- Cónyuge: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Conviviente Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
- Madre/Padre de hijos fuera del matrimonio: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
- Hijos con discapacidad de cualquier edad: La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda). El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
Requisitos adicionales
- Certificado de estudios vigente que acredite que es estudiante regular.
Trámite para la Pensión de Sobrevivencia
Para iniciar el trámite de la Pensión de Sobrevivencia, debes tener en cuenta lo siguiente:
- Previo a la acreditación, tienes que haber solicitado la Pensión de Sobrevivencia. Sí, para realizar la acreditación es necesario que hayas hecho antes la solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
- Los certificados de nacimiento, matrimonio y de Acuerdo de Unión Civil son emitidos por el Registro Civil.
- Pueden ser boletas de servicios a nombre del afiliado/a fallecido/a como cuentas de agua o electricidad, recibos de arriendo o liquidaciones de sueldo. Depósitos bancarios realizados por el afiliado fallecido a nombre del beneficiario/a solicitante.
¿Cómo realizar el trámite?
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
En ProVida no necesitas salir de tu casa porque queremos que pensionarte sea rápido y seguro para ti. Por eso, puedes solicitar tu Pensión a través de un Ejecutivo.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
Es un Ahorro adicional para complementar el Ahorro destinado para tu Pensión.
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