Todo trabajador afiliado a una administradora debe efectuar las cotizaciones previsionales, calculadas como un porcentaje de la respectiva remuneración y renta imponible, con un tope de UF 87,8.

Dónde se Pagan las Cotizaciones Previsionales

Las cotizaciones previsionales se pagan directamente a través de Servipag -sólo en el caso de regiones- en el Banco Estado, a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las sucursales o en el sitio Web de cada AFP. También se pueden pagar por Internet, a través del Sitio Web de PreviRed www.Previred.com.

Documentos Necesarios

Planillas de pago de Cotizaciones.

Plazos Normativos para el Pago de Cotizaciones

El plazo máximo normativo para el pago de las cotizaciones de un trabajador es hasta el día 10 del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo el plazo se extenderá hasta el día hábil siguiente.

En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, éstas se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs sólo con transferencia bancaria), aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo. Este trámite se puede realizar a través de Previred o pago electrónico de la Caja Los Andes.

Subsidio Trabajadores Jóvenes

¿Qué es?

Corresponde al 50% de la cotización obligatoria calculada sobre el ingreso mínimo, por cada trabajador que tenga entre 18 y 35 años de edad y cuya remuneración sea menor o igual a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual de $400.000. Se entregará por las 24 primeras cotizaciones del joven.

Para acceder a este beneficio el empleador debe tener todos los pagos previsionales al día. No serán beneficiarios los trabajadores, dependientes o independientes, y los empleadores de las instituciones indicadas en el artículo 1º Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General de la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, las Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa), o de las entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación igual o superior al 50%.

Dónde Solicitar el Subsidio

El subsidio puede solicitarse en:

  • La página web del IPS www.ips.gob.cl.
  • Centro de Atención o Sucursal del IPS.
  • La AFP a la cual se encuentra afiliado.

También se generará, automáticamente, una Solicitud del Subsidio a la Cotización cuando a partir de julio 2011 postule el empleador (al Subsidio a la Contratación), por cada uno de los trabajadores por los que ha postulado.

Documentación e Información Necesaria

  • Cédula de Identidad.
  • Sobre Empleador o Empleadores: Rut, razón social, dirección, teléfono, correo electrónico.
  • Si no realiza el trámite personalmente, la persona encomendada debe presentar un Mandato que la autoriza para realizar dicho trámite.

Solicitud de Copias de Planillas de Pago Canceladas

Cómo hacerlo

El empleador para obtener una copia de planilla de pago cancelada, deberá solicitarla con una carta simple en una de las Agencias Comerciales de su AFP, personalmente o a través de un representante de dicho empleador, identificándose y presentando el Rut del empleador. Una vez recibido el requerimiento la administradora, deberá mantener a disposición del empleador dichas planillas a contar de los cinco días siguientes a la fecha solicitud. El empleador deberá retirar la copia de la planilla en la misma agencia, presentando el Rut de la empresa.

Depósitos Convenidos

¿Qué son?

El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos en una AFP, con el objetivo de incrementar el monto de su pensión. Este depósito convenido puede ser un monto pagado por una sola vez, un monto fijo mensual o un porcentaje de la remuneración del trabajador.

Los depósitos no constituyen remuneración para el trabajador para ningún efecto legal, de modo que no están afectos a impuestos al momento de generar el ahorro y tienen un tope de beneficio de UF 900.

¿Cómo hacerlos?

  1. El pago de los Depósitos Convenidos debe efectuarse entre el 1° y el 10° día de cada mes, respecto de las remuneraciones del mes anterior. Para ello el empleador debe completar el formulario "Planilla de Pago de Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos" y presentarlo al momento de efectuar el pago.
  2. En el caso de trabajadores de casa particular pertenecientes al nuevo Sistema Previsional, el empleador debe enterar los Depósitos Convenidos junto con las Cotizaciones Previsionales, Depósitos de Ahorro Voluntario y Aportes de Indemnización, utilizando el formulario único para este fin, denominado "Planilla de pago de Trabajadores de Casa Particular".
  3. Si el trabajador se encontrase con licencia médica, el empleador debe efectuar normalmente el pago a través del formulario respectivo.

Trabajadores a Honorarios

Está dirigido a los trabajadores a honorarios. A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.

Excepciones a la Obligación de Cotizar

No están obligados a cotizar:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

¿Cuánto debo cotizar?

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.

A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

¿Cómo se realiza el cálculo en la Declaración de Renta?

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

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