Como empresa, es fundamental entender la importancia del pago de cotizaciones. Esta es una parte esencial de la seguridad social de nuestros trabajadores, ya que les permite acceder a una serie de prestaciones y servicios en caso de necesidad. Además, cumplir con este pago es una responsabilidad legal que tenemos como empleadores.
Reajustes e Intereses por Pago Atrasado
De acuerdo a lo dispuesto en los incisos tercero al sexto, del artículo 22 de la Ley N°17.322, cuando el pago de las cotizaciones no se efectúa oportunamente, esto es, dentro de los 10 o 13 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las cotizaciones, según corresponda, las sumas adeudadas se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice.
Por cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley N°18.010 aumentado en un 50%. En todo caso, para determinar el interés penal se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquel en que se devengue.
Consecuencias del No Pago de Cotizaciones
El no pago de las cotizaciones previsionales puede acarrear diversas consecuencias negativas tanto para el trabajador como para el empleador:
- La multa aplica tanto si las cotizaciones no se declaran, como si están incompletas o contienen errores de cálculo.
- Uno de los efectos más graves es la pérdida de acceso a las prestaciones del sistema público, como la salud y las previsionales. La pérdida de acceso a sus derechos puede tener un impacto negativo en la calidad de vida y satisfacción laboral del personal.
- Cuando se dejan de pagar las cotizaciones por varios meses, esto puede llevar a un autodespido por no pago de cotizaciones. Más allá de ser un costo importante para la empresa, significa finalizar el vínculo laboral en malos términos y trabajo extra para el área de gestión de personal.
- Adicionalmente, faltar a este compromiso puede hacer que el personal pierda confianza en la empresa y se sienta desmotivado.
La Ley Bustos y la Protección al Trabajador
En Chile los trabajadores están protegidos por la Ley Nº 19.631, la cual señala que, al término del vínculo, todos los trabajadores deben tener sus cotizaciones pagadas. Es decir que, en la práctica, debemos seguir pagando sueldo e imposiciones, tal como si el colaborador continuara trabajando, hasta el pago de las cotizaciones.
Jorge Retamal, abogado y administrador de edificios, indica que “lo que pasa es que la mayoría de la gente no conoce cuál es el sentido que tiene la Ley Bustos. A veces dicen, ¿qué es lo que es eso? No saben la trascendencia la aplicación de esta Ley. Si no se pagan las cotizaciones, por la Ley Bustos, entonces se anula el despido, imagínate la trascendencia. Y nulidad significa que dejas todos sin efectos, se retrotrae todo hasta el día que se desvinculó el trabajador. Por eso la ley dice que se le tiene que pagar como si estuviera trabajando, sueldo e imposiciones”.
Si no se pagan las cotizaciones, por la Ley Bustos, entonces se anula el despido. Y nulidad significa que dejas todos sin efectos, se retrotrae todo hasta el día que se desvinculó el trabajador. Por eso la ley dice que se le tiene que pagar como si estuviera trabajando, sueldo e imposiciones.
“Está ley es clara en sancionar y dice si el trabajador es desvinculado, por ejemplo en abril 2017 y hay una cotización impaga, es decir un mes que no se canceló, el trabajador después de dos meses puede demandar; tiene un plazo 60 días para demandar, pero la demanda no llega al inmediatamente, llegará un mes más o tres meses, incluso puede llegar al cuarto mes, va depender de la carga de trabajo de los tribunales. Entonces, la persona podrá alegar que no se le han pagado las cotizaciones cuando fue desvinculado, y la Ley dice que si no están pagadas las cotizaciones, se da por nulidad de despido. Además, tiene 6 meses para reclamar la nulidad de despido.
Otro antecedente que agrega el abogado es que “la Ley el código del Trabajo 169 dice que el juez puede aplicar en un 80% más de cada sueldo si la causal que se aplica no corresponde. Por ejemplo, se desvincula al trabajador porque faltó dos días seguidos, está bien según el código del Trabajo, ya que establece que las ausencias sin justificación, está dentro de la causal de despido sí. Pero si a ese trabajador no se le pagaron las cotizaciones, entonces este proceso no está bien hecho. De esta forma se junta la Ley Bustos con el Código del Trabajo.
Retamal agrega que “muchas veces los Comités de administración dicen, está persona hay que despedirla, pero hay que tener cuidado cómo se despide, porque todos quieren despedir a la gente sin pagar mucho. Siempre les pregunto: ¿a ustedes les gustaría que los despidieran de sus trabajos sin que les cancelaran la indemnización? No es llegar y sacar un trabajador. A veces el comité pide una carta de amonestación y creen que están al otro lado. “No es llegar y desvincular a una persona”, enfatiza el profesional.
Nulidad del Despido por Cotizaciones Impagas
Rodrigo Valdivia, abogado y socio de grupodefensa.cl, explica que se trata de una sanción que el Código del Trabajo contiene para aquellos casos donde el trabajador o trabajadora es cesado de su cargo o, incluso, para cuando estos ejecutan la opción del autodespido.
De acuerdo a la ley, un despido puede ser declarado nulo cuando las cotizaciones (seguro de cesantía, AFP y salud) no se encuentran declaradas y pagadas hasta un mes antes de la notificación de cese de labores. Si no están pagadas, pero sí declaradas, aplica la nulidad del despido. No existe tope de meses ni de monto, y todo dependerá del tiempo que la empresa se demore en cancelar la deuda. El cálculo se hace con la remuneración bruta, es decir, sin los descuentos, más el pago de los años de servicios.
Habitualmente, un trabajador o trabajadora se percata del no pago de las cotizaciones cuando recibe la notificación del despido y va a firmar el finiquito. Por ley, las notarías deben solicitar los certificados que acrediten que las prestaciones están cubiertas.
Rodrigo Valdivia recomienda que las personas sean proactivas y soliciten los documentos que demuestren que la salud, la previsión y el seguro de cesantía se encuentran pagados al momento del despido. De hecho, basta con que una de estas esté pendiente para que el despido se considere nulo.
Obligaciones del Empleador al Despedir
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales previstas en el artículo 159 N° 4, 5 y 6 y en los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo, el empleador debe informarle al trabajador por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, respecto del período trabajado, adjuntando los comprobantes que justifiquen tal pago.
Si el empleador no hubiere efectuado el pago de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, o existen declaraciones sin pago, éste no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo.
Ahora bien, si el empleador no informa sobre el estado de pago de las imposiciones del período indicado incurrirá en una infracción susceptible de ser sancionada por la Inspección del Trabajo, al omitir tal información en la comunicación dada al trabajador, y si dichas imposiciones no se encuentran pagadas el contrato no se estimará terminado por lo que el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, aun cuando el trabajador no prestará servicios, hasta que pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éste, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente, en que conste la recepción de dicho pago.
Excepciones a la Obligación de Pago de Cotizaciones
Finalmente debe señalarse que la obligación de tener pagadas las cotizaciones del trabajador no aplica cuando el contrato de trabajo termina por renuncia, por mutuo acuerdo o por fallecimiento del trabajador.
Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas
Con el objeto que el empleador, cuando no cuente con las planillas de pago de cotizaciones respectivas, pueda dar cumplimiento a las disposiciones indicadas precedentemente, los organismos administradores, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberá emitir un documento denominado Certificado de Cotizaciones Previsionales pagadas, de diseño libre, que deberá contener como mínimo la siguiente información: fecha de la solicitud, nombre o razón social y número de Rut del empleador, nombres, apellidos, y número de Rut del trabajador, período solicitado a certificar, timbre de la Institución y firma del funcionario responsable.
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