Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Comisiones y Obligaciones de las AFP
Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.
Pago de Cotizaciones
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
Tipos de Cotizaciones
- Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 87,8 Unidades de Fomento (UF).
- Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
El Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es un beneficio que protege a los trabajadores contratados en caso de quedar sin trabajo, ya sea por despido o renuncia voluntaria. Este seguro consiste en un monto apoyo económico que se puede solicitar mientras buscas un nuevo trabajo.
El Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible del trabajador, con un tope de 126,6 UF para el 2024. Este monto es aportado en conjunto con el empleador. (Siempre y cuando se tenga contrato indefinido o sea trabajador de casa particular, para otro tipo de contrato, el empleador paga la totalidad del seguro)
¿Quiénes tienen derecho al seguro de cesantía?
Los trabajadores con contrato a plazo fijo o indefinido, contratados a partir del 02 de octubre de 2002, están afiliados automáticamente al Seguro de Cesantía.
Requisitos para cobrar el seguro de cesantía:
- Estar afiliado al Seguro de Cesantía (si tienes contrato a plazo fijo o indefinido, estás afiliado automáticamente).
- Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
- Cumplir con el mínimo de cotizaciones: Trabajadores con contrato indefinido: al menos 10 cotizaciones mensuales.
Bono de Reconocimiento
El Bono de Reconocimiento es un monto de dinero que entrega el Estado y representa periodos cotizados en el antiguo sistema de pensiones o Sistema de Reparto y que optaron por cambiarse al sistema de pensiones actual de capitalización individual en las AFP.
Este Bono se hace efectivo cuando el afiliado solicita la emisión a su respectiva administradora de pensión, y se entrega bajo ciertos requisitos que revisaremos más adelante. Este bono no es aplicable para todos los pensionados, ya que se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para comenzar la validación de este trámite, los cuales conoceremos más adelante en este artículo.
¿Cómo funciona el Bono de Reconocimiento?
Cuando te vas a pensionar, este bono lo que hace es reconocer lo que cotizaste en el Sistema Antiguo y sirve como complemento a lo que ahorraste en el sistema de AFP para tu pensión.
Si estos requisitos se cumplen, el afiliado deberá solicitar el derecho a bono en la AFP que se encuentre afiliado y llenar el documento “Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento” y el “Detalle de Empleadores” según corresponda.
Opciones de Ahorro Voluntario
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2: es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
Restricciones por Edad en la Elección de Fondos
De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliadas y afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales.
Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
Obligaciones del Empleador en Caso de Atraso
Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Licitación de Nuevos Afiliados
Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
Sin embargo, si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Cobertura en Caso de Fallecimiento o Invalidez
- Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
- Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Sin embargo, también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.
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