En Chile, el sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ha experimentado modificaciones significativas a lo largo de los años. Un aspecto relevante es el destino de los fondos en caso de fallecimiento del afiliado, es decir, la herencia. En los últimos tiempos, los montos que las AFP han entregado en herencia a familiares o beneficiarios de afiliados fallecidos han ido en aumento.
Crecimiento de los Montos Entregados en Herencia
Los montos que han entregado las AFP en herencia a familiares o beneficiarios de afiliados fallecidos han venido creciendo. Esta cifra es superior a los US$S84 millones del mismo período de 2022.
Por otro lado, el informe muestra que el número de herencias pagadas subió 42% en dicho periodo, ya que pasaron de las 3.646 personas que hubo en enero-abril de 2022, a casi 5 mil en los primeros cuatro meses de este año.
El documento del gremio muestra que en los últimos 19 años, las "AFP pagaron US$2.713 millones por herencia a familiares de afiliados fallecidos".
Allí también se enseña que en las últimas dos décadas han fallecido 581 mil afiliados, donde los hombres representan el 68%, y las mujeres un 32%.
Se explica que "el ahorro se convierte en herencia cuando no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia". En ese sentido, se puntualiza que "hay 228 mil afiliados fallecidos sobre los cuales no se han ejercido derechos, y podrían haber saldos en las AFP, entre ellos los que corresponden a la cuota mortuoria no cobrada.
Reforma Previsional y la Herencia
El principal objetivo de la reforma previsional es aumentar las pensiones, para los actuales y futuros jubilados, con especial énfasis en las mujeres.
El proyecto de ley de reforma de pensiones mantendrá el pilar de ahorro individual y se protegerá su propiedad. Se creará también un aporte de los empleadores que irá a un fondo de seguro social que permitirá mejorar las pensiones de todos y todas, pero especialmente de las mujeres que son las más afectadas por el actual sistema.
Sí, existirá la heredabilidad en el componente de la capitalización individual, tanto en la etapa activa como pasiva. La reforma reemplaza el retiro programado por una nueva opción de pensión llamada renta vitalicia con herencia, que combina los mejores atributos del retiro programado con la renta vitalicia.
La renta vitalicia con opción de herencia tiene los mismos atributos de heredabilidad que el retiro programado, pero garantiza a la persona una pensión en UF de por vida.
Las AFP se terminan. Sin embargo, habrá un rol para la participación privada como inversores, al mismo tiempo se agrega una alternativa pública con la cual deberán competir.
El trabajo de inversión y gestión se dividirá en distintos entes. Estarán los gestores de inversión, que no son iguales a las AFP, ya que las funciones de soporte y administración de cuentas de las AFP van a quedar en manos del Administrador de Pensiones Autónomo (IPS reforzado), que estará a cargo del servicio de atención para los afiliados, la recaudación de cotizaciones, cartolas, pagos de pensiones y cobranza.
Los inversores tendrán como único objetivo la gestión de las inversiones de los fondos de pensiones para aumentar la rentabilidad de los fondos de las personas, hecho por el cual van a cobrar una comisión. También competirán con el Inversor de Pensiones Público y Autónomo (IPPA), que tiene los mismos objetivos.
Habrá dos organismos públicos. El Administrador de Pensiones Autónomo a cargo de las actividades de soporte y administración de cuentas: servicio de atención para los afiliados, recaudación de cotizaciones, cartolas, pagos de pensiones, cobranza. Además, se crea el Inversor de Pensiones Público y Autónomo que otorga a los afiliados la posibilidad de elegir entre gestores privados y esta gestora pública, fortaleciendo la libertad de elección.
- Para el caso de los actuales pensionados, el 6% entregará una pensión equivalente 0,1UF por año cotizado y compensando a las mujeres por las tablas diferenciadas por sexo.
- Para los futuros pensionados, el 6% operará con lógica de seguro social. Los beneficios dependerán de lo que cada persona aportó. Además, el Fondo Integrado de Pensiones que se crea permitirá complementar las pensiones de personas de bajos ingresos.
La creación de un fondo solidario permitirá a Chile salir de un sistema que es extremo, porque solo tiene capitalización individual y es solo de administración privada. El 83% de los países de la OCDE tiene un componente público-solidario en su pilar contributivo similar al que crearemos con la reforma.
- Compensación por tablas de mortalidad a las mujeres en 10%, para actuales jubiladas y para las futuras.
- Tareas del cuidado: Otorga cotizaciones para cuidados de dependencia, para personas que estén en registro de cuidadores del Ministerio de Salud.
Renta Vitalicia y la Herencia
El destino de los fondos en la modalidad de renta vitalicia no es heredable, ya que éstos ahora pertenecen a la compañía de seguros. Sin embargo, existen diferentes mecanismos para entregar tranquilidad a tus seres queridos en caso de fallecimiento.
Según una encuesta encargada el año 2023 por parte de la AACH, la tendencia de los chilenos se inclina hacia una pensión fija al momento de pensionarse. Es por ello que la renta vitalicia se posiciona como la modalidad de pensión más estable y preferida por los pensionados.
Al contratar una renta vitalicia, el afiliado mandata a su AFP a traspasar los fondos previsionales a la compañía de seguros. Sin embargo, al contratar una renta vitalicia, sí es posible dejar o legar fondos a los beneficiarios legales.
Renta Vitalicia Inmediata: Se suscribe a través de la compañía de seguros de vida. En el caso de las primeras dos modalidades señaladas, es posible acceder a cláusulas de cobertura adicionales.
Beneficiarios Legales
¿En qué consisten estas cláusulas y quiénes son esos beneficiarios? La ley entiende por beneficiarios legales a el cónyuge o conviviente civil, los hijos solteros, el padre o la madre de los hijos nacidos fuera del matrimonio y los padres del afiliado.
El período garantizado depende de la elección del pensionado, situándose usualmente entre 10 y 25 años. En caso de fallecimiento de un pensionado por AFP, sólo se pagará el impuesto a la herencia por los saldos que excedan las 4 mil UF.
En síntesis, la estabilidad de una renta vitalicia es una de las características que más atrae a quienes desean pensionarse bajo esta modalidad.
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
Personas con discapacidad de cualquier edad.
La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
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