El presente artículo aborda los aspectos fundamentales relacionados con la herencia en el contexto de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), específicamente en Planvital. Se exploran los requisitos, las implicaciones para los beneficiarios y las consideraciones sobre el pago de impuestos.

¿Qué sucede con el bono previsional en caso de fallecimiento?

Si no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el bono previsional incrementa la masa hereditaria. Sin embargo, la herencia se pagará en 240 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Es importante considerar que existe un vacío legal en cuanto al inicio de este pago, ya que se establece que debe realizarse en la "misma forma y condiciones" que el causante, quien nunca cumplirá la edad legal de pensión debido a su fallecimiento. Se asume que el pago debe comenzar desde el momento del fallecimiento.

Beneficiarios de pensión de sobrevivencia y herencia

Cuando existen beneficiarios, la herencia no es heredable. No obstante, surge la interrogante de qué ocurre si las pensiones de sobrevivencia son temporales y duran menos de 240 cuotas, o si son vitalicias pero se pagan menos de 240 cuotas. Este aspecto no se aborda en el proyecto, generando incertidumbre.

Implicaciones tributarias del bono previsional

El pago de la herencia en 240 cuotas, o la devolución de un préstamo en cuotas, implica tácitamente una exención del impuesto de timbres y estampillas, lo que se traduce en un bono que no es bono. Se espera que la Cámara de Diputados legisle para que la herencia sea realmente heredable y que el Fisco pague la herencia en una sola cuota, similar a como obliga al pago del impuesto de herencia y donaciones.

Marco Legal del Sistema de Pensiones

El Sistema de Pensiones está regulado por el D.L. 3500. De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.L. 3500, se pueden modificar, entre otros, el artículo 23 del D.L. 3500. El artículo 28 del D.L. 3500 establece para las A.F.P.

Características del Sistema de AFP

El sistema de AFP presenta las siguientes características:

  • Separación de patrimonios.
  • Inembargabilidad.
  • Otorga Libertad: cambiarse cuando lo desee.

La ley Nº 18.646, modifica al D.L. 3500, creando un Segundo Fondo de Pensiones. Se trasladan a otra A.F.P. las prestaciones que establece el D.L. 3500. La Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y operan en un sistema de competencia.

Bono de Reconocimiento (B.R.)

Las instituciones del antiguo sistema previsional, hoy INP, determinan el valor nominal del Bono de un ex imponente. Para calcular el Bono de Reconocimiento (B.R.) se deben considerar los siguientes pasos:

  1. Primero, luego escoger la fórmula de cálculo que le corresponde.

Es importante agregar a dicho cálculo el tiempo abonado por gracia. El interesado puede acceder a esta información a través de la AFP, informado por su A.F.P. o mediante carta certificada. El interesado debe completar la Solicitud de Bono de Reconocimiento adecuada.

El pago efectivo del B.R. se realiza de conformidad a las normas del D.L. 3.500. Estas normas del D.L. 3.500 están incorporados, regulado por el D.L. 3.500.

Cotizaciones y Financiamiento

Las cotizaciones aluden al Art. o depósitos convenido acordados con el empleador. La cotización del salario mínimo será prestado el trabajo, en relación de dependencia, o trabajo por cuenta ajena. ("empleador").

Beneficios y Pensiones

El D.L. 3.500 consagra las siguientes pensiones:

  • Pensión de Vejez.
  • Vejez Anticipada.
  • Pensión de Invalidez.
  • Pensión de sobrevivencia.

El artículo 4º del D.L. 3.500 faculta al afiliado inválido para que, en cualquier momento posterior a la fecha de la declaración de invalidez, solicite a la respectiva Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, que se pronuncie nuevamente sobre el carácter de invalidez definitiva. El afiliado que se encuentre gozando de una pensión de Invalidez, podrá anticipar la reevaluación del grado de su invalidez. Las pensionadas de montepío del art. 54.

Otros Subsidios y Beneficios

El monto del beneficio es de U.F. Superar el 100% de la pensión de referencia. Existen otros subsidios como el Subsidio de Cesantía y el Subsidio Maternal, este último se paga durante el período de embarazo, por el período completo de gestación, en caso que el parto fuere múltiple. El subsidio se tramita a través de decreto Alcaldicio.

Consideraciones Adicionales

El sistema de AFP busca garantizar rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la ley. La rentabilidad Individual del afiliado se logra por la libre competencia entre las distintas AFP. Las cotizaciones son un porcentaje de su remuneración imponible, establecido. Las pensiones se reajustan con la inflación. Estas se financian del mismo modo que las Pensiones de Invalidez. La renta vitalicia es determinada en el contrato, con pagos mensuales con cargo a ésta. El capital de la Administradora es completamente independiente de los fondos.

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