Una de las interrogantes más grandes sobre las cotizaciones y los fondos de pensión pueden ser parte de las herencias. Muchas veces se ha hablado de que las pensiones se quedan en las AFP al momento en que un afiliado fallezca, pero esto es un concepto muy errado. Para ayudar con todas estas interrogantes, hemos preparado una guía rápida sobre cómo funcionan las herencias de pensión para responder algunas dudas y mitos relevantes.

Mitos sobre las herencias de AFP

Para comenzar, iremos respondiendo y entendiendo algunos de los mitos que existen sobre este tema:

¿Son heredables las pensiones?

Sí, los fondos de pensión son 100% heredables, si es que el afiliado ha fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y aún queden montos a entregar mediante el Retiro Programado. Dentro de estos fondos, también se encuentran los ahorros voluntarios. Estos fondos se podrán entregar como herencia siempre y cuando no existan beneficiarios de pensión, ya que, de lo contrario, estos ahorros se pagarán como pensión de sobrevivencia a aquellos familiares que cumplan las condiciones.

Al igual que cualquier bien que la persona haya tenido, estos fondos se suman dentro de las posesiones efectivas y se entregan como un pago a los familiares que se encuentren dentro de la herencia. Dependiendo de si existen beneficiarios de pensión o no, este monto se puede entregar de dos maneras. Si existen beneficiarios legales de pensión, los ahorros se entregarán como pensión de sobrevivencia. Si no existen beneficiarios de pensión, los ahorros pasan a constituir herencia.

¿La herencia es lo mismo que la cuota mortuoria?

No, no son lo mismo, ya que la cuota mortuoria es un beneficio que entregan las AFP (con un monto tope de 15 UF) para el pago de los gastos funerarios. Esta cuota proviene desde los fondos del pensionado y se le pagan a la persona que acredite haber hecho el pago de los gastos funerarios.

¿Quiénes pueden cobrar esta herencia de fondos?

Para empezar, el cobro de la herencia solo se puede hacer efectivo si es que no existen beneficiarios legales de Pensión de Sobrevivencia. Si es así, existe un orden para hacer cobro de la herencia del afiliado de acuerdo con la legislación de herencias:

  1. Cónyuge o Conviviente civil, y/o hijos.
  2. Padres, abuelos o parientes ascendentes más cercanos.
  3. Hermanos.
  4. Parientes hasta el 6to grado de proximidad.

¿Qué se necesita para cobrar una herencia de ahorros?

Si no existen beneficiarios legales de pensión, para poder hacer el trámite del cobro de una herencia, necesitas una serie de documentos y certificados que verifiquen tanto la defunción del afiliado, como también la relación de parentesco con este último. De esta forma, los documentos necesarios son:

  • Solicitud de Herencia.
  • Certificado de Saldo de Herencia.
  • Certificado de Defunción.
  • Certificados civiles de acreditación de parentesco.
  • Declaración Jurada por uno de los herederos (en caso de no existir otros de igual o mejor derecho).
  • Declaración Jurada simple indicando la inexistencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
  • Poder Notarial.

También existen documentos que serán necesarios en caso de presentarse algunos casos particulares, como la existencia de herederas, muerte por accidente laboral o profesional, herederos mayores de edad, entre otros.

Modalidades de Pensión

¿Sabías que tu pensión la puedes recibir de distintas formas y que la puede pagar tu AFP o una compañía de seguros? Tu futuro necesita la mejor elección. Conoce cuáles son las modalidades de pensión para que tomes una decisión informada al momento de jubilarte

Retiro Programado

En esta modalidad tus ahorros siguen siendo de tu propiedad y el monto mensual que recibes como pensión se descuenta de tu saldo en tus cuentas de ahorro en la AFP. Tu AFP se compromete a un pago mensual en UF que se recalcula cada año.

Importante. El saldo de tu cuenta se sigue invirtiendo, generando rentabilidad de los Multifondos. Sus características más importantes son:

  1. Tus ahorros siguen bajo tu propiedad. Por lo que, si falleces, tu familia queda respaldada. Tus beneficiarios de pensión recibirán una pensión de sobrevivencia y si no existen beneficiarios, todo tu dinero se pagaría como herencia con una exención tributaria de hasta 4.000 UF.
  2. El monto de pensión es variable y se reajusta cada año.
  3. Es la única modalidad de pensión que permite cambiarse a otra modalidad en cualquier momento, como a Renta Vitalicia. En caso de que exista saldo suficiente en tus cuentas.
  4. En este caso AFP Cuprum sería el encargado de pagar tu pensión. Por lo tanto, puedes seguir ahorrando de forma voluntaria si lo deseas.
  5. En algún momento el saldo disponible para la pensión se puede agotar.
  6. La comisión que cobra Cuprum por pago de pensión es de 1,25%.

El monto de tu pensión dependerá principalmente de:

  • Tu edad al momento de pensionarte y tú sexo.
  • Tus ahorros que mantienes en la AFP al momento de pensionarse.
  • Edad y cantidad de beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia.
  • Rentabilidad de tus ahorros en la AFP.

Si optas por el Retiro Programado puedes ajustar tu pensión a un monto inferior al máximo calculado por la AFP, pero no menor a la Pensión Básica Solidaria (garantizada por el Estado). De manera de mantener por más tiempo tus ahorros.

Renta Vitalicia

En esta modalidad tus ahorros son transferidos desde tu AFP a la compañía de seguros que elijas. Lo que se hace es contratar un seguro llamado Renta Vitalicia donde pagas una prima única (equivalente a todo el monto de tus ahorros detallado en el Certificado de Saldo emitido por la AFP) a la aseguradora, a cambio de recibir todos los meses un monto fijo de pensión en UF.

Sus características más importantes son:

  1. La aseguradora es la encargada de pagar tu pensión todos los meses.
  2. Es un contrato irrevocable de por vida (de ahí su nombre “vitalicia”) con la compañía de seguros, por lo que ésta no puede dejar de pagarte la pensión.
  3. Pierdes la propiedad de los ahorros
  4. No puedes cambiarte a otra modalidad una vez que eliges Renta Vitalicia inmediata.
  5. Puedes retirar el Excedente de Libre Disposición antes de transferir tus ahorros a la aseguradora, siempre y cuando cumplas los requisitos para eso.
  6. Se puede garantizar una pensión para los beneficiarios por un periodo de tiempo, sin embargo, tus ahorros no son heredables.
  7. La comisión a pagar depende de la Compañía de seguros que elija

Renta Temporal con Renta Vitalicia diferida

En esta modalidad, el pago de tu pensión se divide en dos etapas. Primero recibes, por un tiempo definido, tu pensión desde la AFP, y luego cuando el saldo se agota, la compañía de seguros es la que comenzará a pagar tu pensión.

Sus características más importantes son:

  1. En la etapa de Renta Temporal, la AFP paga tu pensión. En la etapa de Renta Vitalicia, es la aseguradora quien la paga todos los meses.
  2. Al fallecer si te encuentras en la etapa de Renta Temporal, a tus beneficiarios de pensión, se les pagará una pensión de sobrevivencia, en el caso que no tengas beneficiarios, se paga herencia. En la etapa de Renta Vitalicia, si falleces sólo se paga pensión de sobrevivencia, no hay derecho a herencia.
  3. No puedes cambiarte a otra modalidad una vez que eliges Renta Vitalicia diferida.

OJO. El monto de pensión en Renta Temporal puede ser hasta 2 veces el monto de la Renta Vitalicia. Conviene si al momento de pensionarse tendrás mayores gastos que en el futuro, por ejemplo, si se necesita terminar de pagar la universidad de un hijo o el dividendo de una casa.

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro programado

En esta modalidad recibes ambos pagos simultáneamente (Renta Vitalicia y Retiro Programado). Tu ahorro se divide en dos partes, con una parte contratas una Renta Vitalicia de por vida y con el resto tomas Retiro Programado.

Sus características más importantes son:

  1. Mantienes las características de cada modalidad
  2. Tu AFP y la compañía de seguros que elijas son responsables de pagar tu pensión

Trámites en línea en AFP Cuprum

Realiza tus trámites en línea sin la necesidad de tener que ir a una de nuestras sucursales:

  • Solicitud de pensión por edad legal en línea
  • Solicitud de pensión por edad legal por videollamada
  • Solicitud pago cuota mortuoria
  • Acreditación alumno regular
  • Mandato para pago pensión
  • Solicitud pensión de sobrevivencia
  • Ingreso solicitud de herencia
  • Solicitud pago de herencia
  • Cambio vía de pago pensión de sobrevivencia
  • Solicitud pago honorarios asesores
  • Solicitud de Suscripción APV Colectivo

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

La Pensión de Sobrevivencia es beneficio previsional al que tienes derecho si eres beneficiario de un afiliado a la AFP que ha fallecido.

¿Quiénes pueden obtener una Pensión de Sobrevivencia?

Los beneficiarios que pueden solicitarlo son:

  • El o la cónyuge/conviviente sobreviviente
  • Hijos hasta los 18 años o 24 años en caso de estar estudiando. Hijo inválido sin tope de edad.
  • Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio.
  • Progenitores del afiliado.

Información importante:

  • La única condición para recibir la Pensión de Sobrevivencia, es que el fallecimiento del afiliado no fuera por motivo de su trabajo, en en ese caso opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.
  • Si no existen beneficiarios, los saldos pasan a ser herencia.

¿Cómo solicito la Pensión de Sobrevivencia?

Te debes acercar a una de nuestras sucursales con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido para comenzar el trámite. En caso que no puedas ir a alguna de nuestras sucursales, puedes ingresar tu requerimiento en el siguiente formulario y un Asesor se pondrá en contacto contigo para ayudarte.

La solicitud de Pensión de Sobrevivencia la puede presentar cualquier beneficiario, siempre que cumpla los requisitos. La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

El cónyuge debe estar en situación de discapacidad. Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y cómo se financia?

Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración.

El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. En el caso de los primeros, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para ti). Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto de asegurado de pensión para tu familia si falleces.

Quiénes están cubiertos por el SIS

  • Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
  • Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
  • Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
  • Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

¿Cómo funciona el SIS en caso de fallecimiento?

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.

Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

¿Cómo funciona el SIS en caso de Invalidez?

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.

Ante un evento que requiera la cobertura del SIS debes iniciar el procedimiento en nuestra sucursal más cercana, como se explica en el artículo: ¿Cómo solicitar la pensión de invalidez?

En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (esto es aproximadamente $3.430.821).

Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto:

Invalidez total

Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación.

Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Invalidez parcial

Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:

  1. Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): el monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura), en caso contrario se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
  2. Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (sólo si te encuentras bajo su cobertura).

Sólo en el segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

¿Qué es la pensión de sobrevivencia?

Cuando un afiliado fallece antes de pensionarse, siempre que la causa no sea por motivo de su trabajo1, o este pensionado bajo la modalidad del Retiro Programado, el saldo de sus ahorros que deja en la AFP se entrega mensualmente como pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios.

¿Quiénes son los beneficiarios de pensión?

Loa beneficiarios de pensión que pueden solicitar la pensión de sobrevivencia, cumpliendo con ciertos requisitos, son:

  • El o la cónyuge sobreviviente: Haber contraído matrimonio a lo menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento, o 3 años antes si el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez cuando se realizó el matrimonio.
  • El o la conviviente civil sobreviviente: Haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con 1 año de anterioridad a la fecha del deceso, o 3 años si el AUC se celebró cuando él o la afiliada estaba pensionado de vejez o invalidez.
  • Los hijos solteros:
    • Ser solteros menores de 18 años.
    • Ser solteros entre 18 y 24 años si están estudiando2
    • Discapacitados, con una declaración de invalidez por la Comisión Medica3
  • Progenitores del afiliado: Cuando no existen las personas mencionadas anteriormente, y si a la fecha de fallecimiento vivían a expensas del afiliado, pueden solicitarlo siempre que actualmente no dispongan de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
  • Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio: Sólo si es soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso, y vivía a expensas del afiliado.
  • Si no existen beneficiarios, los saldos pasan a ser herencia.

¿Cómo se determina el monto de pensión para los beneficiaros?

Como explicamos antes, el monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro de las cuentas obligatoria y voluntaria del afiliado fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). Cuando estos no son suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia financia y entrega un aporte adicional, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.

El monto de la pensión de sobrevivencia, que reciba el beneficiario dependerá del parentesco de este y será un porcentaje de la pensión del afiliado fallecido.

¿Cómo solicitar la pensión de Sobrevivencia?

Puedes acercarte, con el Certificado de Defunción del fallecido, a la AFP en donde el afiliado tenía sus ahorros o bien si eres beneficiario Cuprum puedes agendar una videollamada para ser atendido por nuestros asesores llamando al Centro de Asesoría Telefónica al 600 228 77086.

Si eres beneficiario de pensión Cuprum te invitamos a ingresar al sitio web exclusivo para ti, en donde podrás revisar información sobre pensión de forma más rápida y simple, además de:

  • Crear tu usuario y clave
  • Revisar saldo y sus detalles
  • Revisar los movimientos4

1 En caso de fallecimiento debido a una causa laboral, es el Seguro de Accidentes Laborales el responsable de entregar una pensión a los beneficiarios o herederos.

2 Si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años el hijo está en período de vacaciones, o en práctica profesional, o había “congelado” sus estudios, sigue siendo considerado estudiante.

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