La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho los familiares de un afiliado a la AFP que ha fallecido, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. Este beneficio se otorga para brindar apoyo económico a quienes dependían del afiliado fallecido.
¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?
Es un beneficio previsional al que tienes derecho si eres beneficiario o heredero de un afiliado a la AFP que ha fallecido. La única condición es que su deceso no fuera a causa o por motivo de su trabajo (porque en ese caso opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales).
¿Quiénes pueden obtener una Pensión de Sobrevivencia?
Los beneficiarios que pueden solicitarlo son:
- El o la cónyuge/conviviente sobreviviente
- Hijos hasta los 18 años o 24 años en caso de estar estudiando. Hijo inválido sin tope de edad.
- Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio.
- Progenitores del afiliado.
Si no existen beneficiarios, los saldos pasan a ser herencia.
Requisitos para la Pensión de Sobrevivencia
Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los Beneficiarios de Pensión deberán cumplir con los requisitos establecidos en cada caso, como se detalla a continuación:
- El o la cónyuge sobreviviente: Haber contraído matrimonio a lo menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento, o 3 años antes si el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez cuando se realizó el matrimonio.
- El o la conviviente civil sobreviviente: Haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con 1 año de anterioridad a la fecha del deceso, o 3 años si el AUC se celebró cuando él o la afiliado estaba pensionado de vejez o invalidez.
- Los hijos:
- Ser solteros menores de 18 años.
- Ser solteros entre 18 y 24 años si están estudiando.
- Discapacitados, con una declaración de invalidez por la Comisión Medica.
- Progenitores del afiliado: Cuando no existen las personas mencionadas anteriormente, y si a la fecha de fallecimiento vivían a expensas del afiliado, pueden solicitarlo siempre que actualmente no disponen de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
- Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio: Sólo si es soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso, y vivía a expensas del afiliado.
Notas importantes:
- Si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años el hijo está en período de vacaciones, o en práctica profesional, o había "congelado" sus estudios, sigue siendo considerado estudiante.
- Si los hijos son inválidos, declarados por la correspondiente Comisión Médica, no hay exigencia de edad, pero la invalidez debe haberse producido antes de los 18 años, o 24 si son estudiantes, aunque pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante.
¿Cómo solicitar la Pensión de Sobrevivencia?
Te debes acercar a una de las sucursales de Cuprum con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido para comenzar el trámite. En caso que no puedas ir a alguna de las sucursales, puedes ingresar tu requerimiento en el formulario en línea y un Asesor se pondrá en contacto contigo para ayudarte. La solicitud de Pensión de Sobrevivencia la puede presentar cualquier beneficiario, siempre que cumpla los requisitos.
Documentación Adicional Necesaria
Para agilizar el trámite, es importante reunir la documentación adicional, según sea el caso:
- Cónyuge o Conviviente Civil
- Finiquito de trabajo, parte policial cuando corresponda.
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
- Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
- Hijos
- Cédula de Identidad vigente.
- Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
- Dictamen de invalidez (si procede).
- Certificado de estudios (sólo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).
- Progenitores
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.
- Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio
- Cédula de Identidad vigente.
- Informe social de alguno de los progenitores de hijo de filiación no matrimonial.
- Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.
El cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Distinto es el caso de los anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, quienes sí pueden solicitar una pensión.
Proceso Posterior a la Presentación de Documentos
- Se suscribe la solicitud de pensión en cualquiera de las agencias de Cuprum (aproximadamente 50 minutos).
- La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
- La AFP emite el Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros).
- Los beneficiarios ingresan la solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
- El SCOMP emite el Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con vigencia de 35 días.
- Se elige la modalidad de pensión (hasta 12 días hábiles después de la emisión del Certificado).
- Recepción del primer pago de pensión.
Tiempo aproximado del trámite: 4 meses.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que pagas a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración. El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
- Las enfermedades preexistentes están cubiertas por el SIS: si falleces a causa de ellas el seguro también se activa.
- El SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previo a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior al deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
¿Cómo funciona el SIS?
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria. Para activarlo los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada cuando verifiquemos todos los documentos.
Determinación de la Pensión
El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). En caso de que éstos no son suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, entonces el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.
Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. Al 31 de enero de 2018, el tope del Ingreso Base equivale a UF 78,3 (esto es aproximadamente $2.100.391).
Luego, las pensiones se pagan a los beneficiarios según la pensión de referencia (70% del Ingreso Base), en la proporción que se detalla a continuación:
| Beneficiarios | Porcentaje |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil sin hijos | 60% |
| Cónyuge o conviviente civil con hijos | 50% |
| Hijos con derecho a pensión | 15% |
| Hijos con invalidez | 11% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Progenitores del fallecido | 50% |
Si no existen beneficiarios, y el afiliado fallecido no tenía contratado un seguro de Renta Vitalicia, los saldos de ahorro previsional se heredan de acuerdo a lo determinado en la Ley.
Modalidades de Pensión
Los beneficiarios pueden optar por las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado
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