En AFP Capital, te ofrecemos diversas opciones para iniciar el proceso de solicitud de pensión, brindándote flexibilidad y comodidad en todo momento. Te brindamos información clave sobre el proceso de jubilación para que estés preparado.
Los plazos e instancias descritas son parte de la pensión por cumplimiento de edad legal (65 años hombres y 60 mujeres). Estas pueden variar dependiendo del tipo de trámite de pensión que estés iniciando.
Proceso de Solicitud de Pensión
- Comienza tu proceso de solicitud de pensión de la manera que más te convenga. Puedes acercarte a nuestras sucursales con tu carnet de identidad para recibir atención personalizada. Nuestras sucursales están disponibles para brindarte atención presencial si así lo prefieres.
- Emitiremos un certificado con el resumen de tus ahorros acumulados durante tu vida laboral. Este certificado tiene una vigencia de 35 días y será requerido para solicitar el Certificado de Ofertas SCOMP.
- Este documento contiene las opciones de pensión ofrecidas por distintas AFP y Compañías de Seguros.
- Selecciona una de las modalidades presentadas en el Certificado de Ofertas SCOMP para el pago de tu pensión.
- Pasados 10 días desde que elijas tu modalidad de pensión, te notificaremos que tu primer pago está listo para ser retirado.
Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
Para solicitar el SCOMP lo primero es iniciar el trámite de pensión en la AFP, luego de eso se emite un Certificado de Saldo. Es de carácter obligatorio realizar al menos una consulta en SCOMP.
Modalidades de Pensión
A continuación, se describen algunas de las modalidades de pensión disponibles:
- Retiro Programado: En este tipo de pensión la persona afiliada mantiene sus fondos en la AFP y la pensión que obtiene se descuenta del saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual.
- Renta Vitalicia Inmediata: En esta modalidad el afiliado elige traspasar sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida. Este contrato tiene el carácter de irrevocable. La compañía de seguros también deberá pagar la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que correspondan.
- Renta Vitalicia con Retiro Programado: En esta modalidad se dividen los fondos de la pensión, una parte es entregada a una AFP y otra a una compañía de seguros. En caso de fallecimiento del afiliado, si quedan fondos en la AFP seguirán rentando, además se pueden convertir en herencia y Pensión de Sobrevivencia. En este caso la pensión se dividirá, un porcentaje de los fondos se quedarán en una AFP como Retiro Programado y la otra se irá como Renta Vitalicia en una compañía de seguros.
Consideraciones Adicionales sobre la Renta Vitalicia
Para esta modalidad se debe saber que la renta se compone por un porcentaje fijo y otro variable. La persona afiliada tendrá que señalar el monto del componente fijo (medido en UF) y la moneda en que se expresa el componente variable. Si no se indica alguna de estas características, las Rentas Vitalicias solicitadas se cotizarán fijas.
El componente fijo no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada por el Estado. Cuando se trate de una Pensión de Vejez Anticipada, dicho monto deberá ser al menos equivalente al 150% de la pensión mínima antes señalada.
Si tienes modalidad de Retiro Programado, puedes cambiarte a las siguientes modalidades:
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Definida
- Renta Vitalicia inmediata
Para hacerlo, debes suscribir en nuestras sucursales un formulario de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión. Como requisito, el monto de tu pensión debe ser igual o superior al de la Pensión Básica Solidaria vigente.
Cotizaciones Voluntarias
Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado.
Régimen Tributario A
Con respecto al régimen tributario A, para cada retiro que afecte a los montos depositados bajo esta modalidad, la AFP o la Institución Autorizada girará desde el saldo registrado como bonificaciones en la cuenta de ahorro previsional voluntario a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% de aquel retiro o al saldo remanente de tales bonificaciones, si éste fuese inferior a dicho monto. En caso que se retire todo el saldo y el 15% del retiro sea menor al saldo de la bonificación, el valor a devolver a la Tesorería General de la República será toda la bonificación.
Régimen Tributario B
Por otro lado, los retiros de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos al régimen tributario B, que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones, estarán afectos a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. No obstante lo anterior, las AFP y las Instituciones Autorizadas deberán efectuar una retención del 15% a dichos retiros, la cual se tratará según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Impuesto a la Renta y servirá de abono al impuesto único a que están afectos. La AFP debe informar anualmente al trabajador y al Servicio de Impuestos Internos los montos de ahorros y los retiros efectuados.
Cabe señalar que los depósitos convenidos sólo se pueden retirar como Excedente de Libre Disposición, cuando el trabajador se pensione o cumpla los requisitos específicos establecidos en el D.L. N° 3.500.
Otros Retiros
El cuarto retiro del 10% fue rechazado mientras aún esperan los inicios de la discusión de tramitación el quinto retiro y el retiro del 100% de los fondos de pensiones en el Congreso Nacional.
Cabe recalcar que, según la normativa de los retiros, cada uno tiene un plazo de 365 días, por lo que tienes un año completo para poder solicitar el retiro de tus fondos.
- Los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, como también los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
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