En Chile, el debate sobre los retiros de fondos de pensiones ha sido un tema recurrente en el Congreso Nacional. Mientras que el cuarto retiro del 10% fue rechazado, aún se espera el inicio de la discusión sobre el quinto retiro y la posibilidad de retirar el 100% de los fondos de pensiones.

Plazos para Solicitar el Retiro

Es importante recordar que, de acuerdo con la normativa vigente, cada retiro tiene un plazo de 365 días. Esto significa que tienes un año completo para solicitar el retiro de tus fondos desde la fecha en que se habilita la opción.

¿Quiénes Pueden Retirar Fondos?

Las cotizaciones voluntarias se pueden retirar tanto si eres un trabajador activo como si ya estás pensionado. Además, al momento de pensionarse, puedes solicitar que se calcule si tienes derecho a retirar el Excedente de Libre Disposición.

Requisitos para Retirar el Excedente de Libre Disposición

Para retirar el Excedente de Libre Disposición, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional.
  • Obtener una pensión mayor o igual al 70% del promedio cotizado en los 10 años anteriores al mes de la solicitud de pensión.
  • Obtener una pensión mayor o igual al 100% de la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS).

Existe un requisito especial para afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo (incluyendo Dipreca o Capredena).

Cotizaciones Voluntarias y Regímenes Tributarios

Las cotizaciones voluntarias se pueden retirar tanto si eres un trabajador activo como si ya estás pensionado. Es importante tener en cuenta los diferentes regímenes tributarios que aplican a estos retiros:

Régimen Tributario A

Para cada retiro que afecte a los montos depositados bajo esta modalidad, la AFP o la Institución Autorizada girará desde el saldo registrado como bonificaciones en la cuenta de ahorro previsional voluntario a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% de aquel retiro o al saldo remanente de tales bonificaciones, si éste fuese inferior a dicho monto. En caso de que se retire todo el saldo y el 15% del retiro sea menor al saldo de la bonificación, el valor a devolver a la Tesorería General de la República será toda la bonificación.

Régimen Tributario B

Los retiros de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos al régimen tributario B, que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones, estarán afectos a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. No obstante lo anterior, las AFP y las Instituciones Autorizadas deberán efectuar una retención del 15% a dichos retiros, la cual se tratará según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Impuesto a la Renta y servirá de abono al impuesto único a que están afectos.

La AFP debe informar anualmente al trabajador y al Servicio de Impuestos Internos los montos de ahorros y los retiros efectuados.

Depósitos Convenidos

Cabe señalar que los depósitos convenidos sólo se pueden retirar como Excedente de Libre Disposición, cuando el trabajador se pensione o cumpla los requisitos específicos establecidos en el D.L. N° 3.500.

Lagunas Previsionales

Las Lagunas Previsionales son los períodos en los que no realizas tus cotizaciones obligatorias. Los aportes no realizados oportunamente no pueden ser cubiertos en forma posterior.

Pago de la PGU (Pensión Garantizada Universal)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un tema relevante para muchos pensionados. Si ya cuentas con el beneficio, esta Ley no tendrá impacto.

Algunas preguntas frecuentes sobre la PGU son:

  • ¿Qué medios de pagos habrá para el pago de la PGU?
  • ¿La PGU es para todas las personas pensionadas?
  • ¿Personas con Garantía Estatal pueden acceder a la PGU?
  • ¿Si soy exonerado político puedo acceder a la PGU?
  • ¿Si tengo una renta vitalicia puedo acceder a la PGU?
  • ¿Desde qué edad y dónde se puede postular a la PGU?
  • ¿Si soy pensionado por invalidez puedo acceder a la PGU?
  • ¿El monto de la PGU contemplará algún descuento?
  • ¿Tendrá algún impacto para quienes tienen el beneficio?

Afiliación y Cotización como Independiente

Toda persona natural que ejerza una actividad con un ingreso, podrá afiliarse y cotizar como independiente en este sistema previsional.

Declaración de Impuesto a la Renta

En abril comienza la Declaración de Impuesto a la Renta. Ingresa a tu sitio privado con tu RUT y clave de acceso, y en simples pasos habrás actualizado tus datos.

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