Este artículo aborda los requisitos y condiciones para el retiro de fondos de AFP Capital, así como otros aspectos relevantes del sistema previsional chileno.

Retiro de Cotizaciones Voluntarias

Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar tanto si el afiliado es trabajador activo como si está pensionado.

Régimen Tributario A

Para cada retiro que afecte a los montos depositados bajo esta modalidad, la AFP o la Institución Autorizada girará desde el saldo registrado como bonificaciones en la cuenta de ahorro previsional voluntario a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% de aquel retiro o al saldo remanente de tales bonificaciones, si éste fuese inferior a dicho monto. En caso que se retire todo el saldo y el 15% del retiro sea menor al saldo de la bonificación, el valor a devolver a la Tesorería General de la República será toda la bonificación.

Régimen Tributario B

Los retiros de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos al régimen tributario B, que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones, estarán afectos a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. No obstante lo anterior, las AFP y las Instituciones Autorizadas deberán efectuar una retención del 15% a dichos retiros, la cual se tratará según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Impuesto a la Renta y servirá de abono al impuesto único a que están afectos.

La AFP debe informar anualmente al trabajador y al Servicio de Impuestos Internos los montos de ahorros y los retiros efectuados.

Depósitos Convenidos

Cabe señalar que los depósitos convenidos sólo se pueden retirar como Excedente de Libre Disposición, cuando el trabajador se pensione o cumpla los requisitos específicos establecidos en el D.L. N° 3.500.

Devolución de Fondos Previsionales Ley Nº 18.156

Debe llenar en la AFP el formulario Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley Nº 18.156, acreditando:

  • Su calidad de profesional o técnico con documentos de estudios especializados o profesionales, legalizados y, cuando corresponda, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  • También debe presentar un certificado emitido por la institución de seguridad social de su país a la que se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  • Si está pensionado en algún régimen previsional extranjero, debe presentar un certificado emitido por dicha entidad en que se acredite su calidad de pensionado.
  • Por último, debe presentar una copia de su contrato de trabajo en el que se exprese su voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.

Opciones para Retirar Fondos

Solo es posible devolver sus fondos a través de pagos de pensiones, siempre que cumpla los requisitos para pensionarse ya sea por edad, invalidez, o en forma anticipada. Esto porque el sistema fue creado para pagar futuras pensiones a nuestros afiliados.

Convenios de Seguridad Social

Existe un convenio de seguridad social con algunos países, si reside en uno de esos países puede solicitar su pensión a través del organismo de enlace que corresponda: embajada, consulado, etc. Una vez determinado el monto de su pensión se le pagará en la moneda del país en que reside y la AFP será la encargada de enviar su pensión.

En el caso de que no exista un convenio de seguridad social con el país en que reside, deberá solicitar su pensión a través de un representante legal en Chile, al cual podrá otorgar poder notarial especificando detalladamente las facultades otorgadas.

Información Adicional

Las Lagunas Previsionales son los períodos en los que no realizas tus cotizaciones obligatorias. Los aportes no realizados oportunamente no pueden ser cubiertos en forma posterior.

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

¿Qué beneficios permite el APV? ¿Por qué ahorrar? En abril comienza la Declaración de Impuesto a la Renta. Ingresa a tu sitio privado con tu RUT y clave de acceso, y en simples pasos habrás actualizado tus datos.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

¿Desde cuándo el Instituto de Previsión Social comenzó a pagar la PGU? ¿Qué medios de pagos habrá para el pago de la PGU? ¿Hay pensionados que reciben el Beneficio Aporte Previsional Solidario por Vejez y que no cambiaron automáticamente a la PGU? ¿Puedo revertir el cambio a PGU para volver a recibir el APSV? ¿La PGU es para todas las personas pensionadas? En el caso de tener el pago de pensión ajustado a la Pensión Básica Solidaria ¿La PGU se sumará al monto entregado? ¿Personas con Garantía Estatal pueden acceder a la PGU? ¿Se mantendrá el beneficio de Cuota mortuoria para beneficiario de PGU? ¿Las personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia deben ser mayores de 65 años para acceder a la PGU? ¿Si soy exonerado político puedo acceder a la PGU? ¿Si tengo una renta vitalicia puedo acceder a la PGU? ¿Desde qué edad y dónde se puede postular a la PGU? ¿Si soy pensionado por invalidez puedo acceder a la PGU? Quienes tienen pensión de reparación, siendo mayor de 65 ¿tienen derecho a la PGU? ¿El monto de la PGU contemplará algún descuento? ¿Las personas pensionadas que no tienen Aporte Previsional Solidario por estar fuera del 60% más vulnerables, tendrán derecho a la PGU? ¿A quiénes está dirigido? Si ya cuentas con el beneficio, esta Ley no tendrá impacto.

Otros Aspectos del Sistema Previsional

¿Quién efectúa las cobranzas de las cotizaciones que no son canceladas por el empleador? ¿Quién determina el monto del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?

Toda persona natural que ejerza una actividad con un ingreso, podrá afiliarse y cotizar como independiente en este sistema previsional.

Requisitos para Obtener una Pensión

La única manera de poder hacerlo es al cumplir los requisitos legales para obtener una pensión de vejez, vejez anticipada, sobrevivencia o invalidez, optando por la modalidad de pensión que elijas.

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