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Subsidio al Trabajador Joven (STJ) de Cotización
El Subsidio al Trabajador Joven (STJ) de Cotización es un aporte mensual de $22.000 (equivalente al 50% de una cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo) para jóvenes de entre 18 y 35 años que tengan contrato.
¿Cómo Solicitar el Subsidio?
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y en las oficinas de ChileAtiende.
- Ingresa tu RUN y ClaveÚnica.
- Presiona "Ingresa".
Como resultado del trámite, habrás solicitado el Subsidio a la cotización de trabajadores jóvenes.
¿Cómo Consultar el Estado de la Solicitud?
Para ver el estado de la solicitud, ingresa a este trámite con tu número de solicitud y pulsa "Consultar".
Asignaciones Familiares
La persona trabajadora activa debe acreditar con los documentos que correspondan, la calidad de causante de la "carga" familiar, ante la Caja de Compensación, quien autorizará el pago. Una vez obtenida, la debe entregar a su empleador, quien pagará junto con su remuneración las Asignaciones Familiares autorizadas, descontándolas del pago de impuestos que deben efectuar, ya que son de cargo del Estado.
La persona afiliada pensionada debe acreditar sus "cargas" ante la entidad que le paga la pensión, quien se las cancelará junto con su mensualidad. En el caso de encontrarse recibiendo su pensión en Retiro Programado o Renta Temporal, lo acreditará ante su AFP.
No hay límites de edad para los hijos, nietos, bisnietos y ascendientes declarados inválidos. Además, los causantes deben vivir a expensas de la persona trabajadora o pensionada que las invoque (beneficiario), y no pueden tener una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual.
A partir del 1 de julio de 1992 (Ley N° 19.152), el monto se diferencia según el ingreso mensual del beneficiario, entendiéndose por tal la suma de los ingresos devengados durante el primer semestre de cada año (remuneraciones, subsidios, pensiones), dividida por el número de meses en que registre ingresos.
Requisitos para la Constitución de una AFP
A continuación, se detallan algunos de los requisitos para la constitución de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP):
- Proyecto de escritura de constitución de la sociedad administradora de fondos de pensiones y sus respectivos estatutos. La presentación del proyecto deberá estar suscrita por los organizadores, con firma electrónica avanzada, quienes fijaran un domicilio físico, como asimismo una dirección de correo electrónico, común para dirigir la correspondencia a que haya lugar durante la tramitación del proyecto y expresar el propósito de los organizadores de formar una Administradora de Fondos de Pensiones conforme a las normas del D.L. N° 3.500, de 1980, y su Reglamento contenido en el D.S.
- Tratándose de personas jurídicas, se adjuntará copia autorizada con firma electrónica de las escrituras públicas de constitución de sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere, debidamente publicadas en el Diario Oficial e inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia electrónico. Los mismos antecedentes deberán acompañarse respecto de los controladores, socios o accionistas mayoritarios y de la sociedad matriz de la sociedad o sociedades organizadoras.
- Identificación de quienes serán los propietarios de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), los que deberán acompañar sus últimos dos estados financieros auditados, el balance con estados de resultados o estados de situación patrimonial debidamente firmados y respaldados con documentación fidedigna, según sea la persona de quien se trate. Los estados financieros deberán estar auditados por auditores independientes, inscritos en el registro que para esos efectos lleva la Comisión para el Mercado Financiero. Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 24 A, del D.L.
- El nombre de quienes conformarán el directorio provisorio de la Administradora y el compromiso de conformar un comité de inversión y de solución de conflictos de interés, a que se refiere el artículo 50 del D.L.
- Se deberá presentar los borradores de los contratos pertinentes con bancos (cuentas bancarias), DCV (custodia de valores), proveedores de servicios computacionales, o con cualquier otro proveedor de servicios que se pretenda subcontratar y que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la Administradora, en relación con las exigencias que establece el D.L. N° 3.500.
- Se deberá entregar el detalle de todos los supuestos utilizados para elaborar las proyecciones con sus fundamentos, fuente de información o estudios de mercado utilizados. En el caso de la comisión por cotizaciones periódicas, las proyecciones para cada escenario deberán informarse como un rango de valores con una dispersión máxima de 10% entre el valor máximo y mínimo.
- Se deberá incluir una Carta Gantt del proyecto, con la descripción de las actividades que se desarrollarán una vez obtenido el certificado de autorización provisional.
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