El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una herramienta de ahorro, diferente a tu Cuenta Obligatoria de la AFP, que permite mejorar tu futura pensión, compensar las lagunas previsionales y/o anticipar tu pensión. Enfocados en tus sueños, nos esforzamos por ser la AFP que realmente te entiende. Puedes elegir hasta 2 de los 5 Multifondos para invertir tu dinero.
¿Cómo un APV puede mejorar tu futura pensión?
Andrés, él tiene 47 años, es casado y no tiene hijos. Hasta ahora tiene $30.000.000 en el fondo C de su Cuenta Obligatoria, no tiene lagunas y tampoco ahorros en APV. La rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro. www.spensiones.cl.
Supuestos: escenario esperado, edad de pensión de 65 años, casado y su cónyuge tiene su misma edad, sin hijos y sin bonos de reconocimiento, mantiene su renta hasta la edad de pensión y los ahorros en APV simulados consideran inicia el flujo hoy y terminarlo el día de su pensión a los 65 años.
Beneficios del Ahorro Previsional Voluntario
Producto de los cambios introducidos al instrumento de Ahorro Previsional Voluntario, los principales beneficios que favorecen a los afiliados a las AFP son:
- Optar a pensiones más altas.
- Adelantar la edad de pensión.
- Beneficios tributarios.
- Liquidez del ahorro previsional voluntario, ya que se pueden retirar tanto como trabajador activo o como trabajador pensionado.
- Amplias alternativas de inversión para las cotizaciones voluntarias y los depósitos convenidos.
- Posibilidad de realizar depósitos de ahorro previsional voluntario en Instituciones Autorizadas distintas a las AFP.
Pueden acceder a una cuenta de APV los trabajadores dependientes, independientes y los imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social (ex INP). Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado.
Tipos de Ahorro Previsional Voluntario
El ahorro previsional voluntario puede estar constituido por Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario.
Cotizaciones Voluntarias
Son las sumas que pueden enterar los afiliados en una AFP hasta un tope máximo de UF 50 mensuales y hasta UF 600 anuales para tener derecho a la rebaja tributaria, según el tramo de la tabla de impuesto correspondiente. Estas cotizaciones son de cargo del trabajador y se rebajan de su remuneración mensual, en cuyo caso deben ser pagadas a través del empleador. Las cotizaciones voluntarias son inembargables mientras no sean retiradas.
Depósitos Convenidos
Corresponden a aportes en dinero que los trabajadores pueden convenir con sus empleadores, siendo estos depósitos de cargo del empleador, y pueden ser canalizados tanto hacia una AFP como a una Institución Autorizada. No tienen restricción de monto mínimo ni máximo, sin embargo, a partir desde el año 2011, un cambio en la normativa establecerá como tope las UF 900, monto sobre el cual se aplicará tributación. Los depósitos convenidos que se enteren en una AFP o en una Institución Autorizada no se considerarán renta para los fines tributarios. Además, son inembargables mientras no sean retirados como excedente de libre disposición.
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntarios
Depósitos que pueden hacer los afiliados en una Institución Autorizada (distinta a una AFP) hasta un tope máximo de 50 UF mensuales y hasta UF 600 anuales para tener derecho a la rebaja tributaria, según el tramo de la tabla de impuesto correspondiente. Estos depósitos son de cargo del trabajador y se pueden rebajar de su remuneración mensual, en cuyo caso deben ser pagadas a través del empleador o mediante reliquidación del impuesto único de segunda categoría, si los efectúa directamente el afiliado.
Regímenes Tributarios del APV
Los regímenes tributarios a los cuales se puede optar con este ahorro, son los siguientes:
Régimen A
Implica no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro voluntario. Al momento del retiro de los fondos, sólo se tributa por la rentabilidad que genera el ahorro. Con este régimen, se opta a una bonificación estatal, correspondiente al 15% del monto del ahorro, con un tope anual de 6 UTM, siempre que se destine el ahorro a pensión. El estado te aportará hasta 15% extra del monto anual ahorrado, con un tope máximo de 6 UTM al año. El régimen A es un beneficio estatal que permite aumentar tu pensión, dado que el Estado te deposita anualmente el 15% de los aportes realizados en el año, con un tope de 6 UTM ($392.658 apróx*). La rentabilidad de los giros que pertenecen al régimen A, están sujetos a pago de impuestos cuando es mayor a 30 UTM anuales ($1.963.290 apróx*). (*) Valor UTM a mayo de 2024.
Considera que, en caso de que retires dinero se descontará el 15% por concepto de bonificación fiscal. El monto de ésta será el equivalente al 15% de lo ahorrado por el trabajador por concepto de ahorro previsional voluntario efectuado conforme a lo establecido en la letra A anterior, que se destinen adelantar o a incrementar la pensión, con un tope de 6 UTM anuales. Finalmente, la bonificación de cargo fiscal, procederá respecto de las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año (referencia: inciso primero del artículo 17 del D.L.
El trabajador que hubiere acogido todo o parte de su ahorro previsional voluntario al régimen tributario señalado en la letra A, que destine todo o parte del saldo de ahorro previsional voluntario a adelantar o incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo fiscal.
Régimen B
Permite hacer uso del beneficio tributario al aportar recursos al plan de ahorro. Los ahorros se rebajan de la base afecta a impuesto. Al momento del retiro del ahorro, se paga impuesto en base al impuesto único que afecta los retiros de APV. B, dependiendo de la clase de beneficio que busques o el nivel de ingresos que tengas. Accede a una rebaja de tu base tributable, con un máximo de 50 UF mensuales. Es un beneficio tributario que permite rebajar la base imponible, por lo que de forma anual o mensual se disminuyen los impuestos a pagar. Cabe destacar que, en caso de que retires este ahorro, estará sujeto a una tasa de impuesto único cuyo valor dependerá de: el monto retirado, los ingresos que obtuviste ese año y el tipo de afiliado/a (si continúas cotizando o si eres pensionado/a). El beneficio se realiza cuando los aportes de ahorro en el año calendario no superan las 600 UF anuales y se pierde en caso de retiros de dinero.
Los trabajadores que opten por cambiar de régimen tributario deben manifestar su voluntad a través de la suscripción de un formulario (físico o electrónico), denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario en la entidad respectiva.
Ten en cuenta que, al inicio del año siguiente, podrás descargar de nuestro sitio web un certificado con todos los movimientos realizados en tu APV, para los efectos de la Declaración de Impuestos a la Renta.
¿Cómo realizar depósitos en tu APV o Cuenta 2?
Si tienes una Cuenta 2 o un APV, puedes aportar de forma mensual y de manera automática, descontándose directo desde tu sueldo por tu empleador.
Aporte desde tu sueldo
Cuando abras tu Cuenta 2 o APV, debes seleccionar la modalidad de abono “aporte desde tu sueldo”. El primer aporte será reflejado en tus ahorros luego de dos meses de realizar la contratación y todos los 10 de cada mes se depositará en tu cuenta voluntaria.
Si tu empleador se equivoca de monto o de cuenta al hacer tu aporte mensual, procesaremos un pago erróneo y haremos el traspaso del dinero a la cuenta correcta.
Depósito Directo
Realiza un depósito a tu Cuenta 2 o APV a través de Previred, con cargo directo desde tu cuenta corriente o vista. Puedes ahorrar la cantidad que desees y cuando quieras. Para realizar depósitos directos primero debes tener suscrita tu Cuenta 2 o APV en AFP Capital. Si aún no lo has hecho, ingresa a tu sitio privado. En la sección Cuentas y Saldos encontrarás las opciones Cotización Voluntaria (APV) y Cuenta Ahorro Voluntario (Cuenta 2). Si ya tienes un APV o Cuenta 2 puedes realizar tus depósitos directos, cuando quieras y en línea, a través de Previred.com.
Ingresa a tu sitio privado en nuestro sitio web y selecciona la opción depósito directo.
¿Cómo realizar retiros de tu APV?
Retira desde $2.000 a $300.000 pesos, lo que se depositará hasta 24 horas después de tu solicitud. El Giro Fácil realizado un día sábado, domingo o festivo, será contabilizado al día hábil siguiente, por lo que, si realiza un segundo Giro Fácil ese mismo día hábil o antes, la solicitud de retiro será considerada automáticamente como Giro Diferido. Gira montos superiores a $300.000, en pesos o en cuotas y con depósito en 4 días hábiles.
¿Cuántos giros puedo hacer?
Puedes realizar todos los giros que quieras. Ten en cuenta que, al retirar dinero se eliminaran los beneficios tributarios o estatales, como la bonificación del Estado y la rebaja de la base tributable, ya que son beneficios para incentivar el ahorro para la pensión.
¿Qué ocurre si suspendo la suscripción del aporte?
Puedes suspender el ahorro en cualquier momento, de forma online e inmediata a través de nuestro sitio web.
Beneficia tu Declaración de impuestos a la Renta con Cuenta 2
Es un beneficio tributario que permite no pagar impuestos mientras la rentabilidad de la suma de los giros realizados durante el año no supere las 30 UTM ($2.059.410 aprox). Es una cuenta de ahorro que permite cumplir tus objetivos de mediano y largo plazo, como educación, viajes, vivienda, imprevistos, entre otros.
Comisiones
La comisión es de 0,51% anual sobre el saldo administrado, una de las más bajas del mercado.
La rentabilidad es variable, por lo que no se garantiza que la rentabilidad pasada se repita en el futuro. Infórmate sobre las comisiones y el resultado de la medición de la calidad de servicio de su AFP en www.spensiones.cl
TAG:

