El finiquito es un documento escrito que formaliza el término de la relación laboral, liberando a ambas partes de responsabilidades.
¿Qué es el Finiquito?
La Dirección del Trabajo, en su Dictamen Ordinario N° 2390/01 del 5 de junio de 2004, define finiquito como “un acto jurídico bilateral por medio del cual las partes dejan constancia de la terminación del contrato de trabajo y de las condiciones en que ella se produce".
El finiquito es "el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito en cuanto acto jurídico representa una convención y, frecuentemente, es de carácter transaccional".
La naturaleza jurídica del finiquito, es la de una convención, es decir, un acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que nace de la voluntad de las partes que lo suscriben, y es por lo tanto es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo para dar por terminada una relación laboral y consintieron en finalizarla en determinadas condiciones.
Es importantísimo que cumpla estas formalidades, pues no puede alegar nada en juicio que no sea el mutuo acuerdo escrito con las formalidades señaladas. Las tratativas, conversaciones previas, incluso los convenios verbales, carece de todo valor, no tienen relevancia, puesto que está impedido de invocarla en juicio: habría “despido injustificado”.
Requisitos del Finiquito
Para que un finiquito sea válido en Chile, debe cumplir con varios requisitos esenciales:
- Debe ser firmado por ambas partes, el trabajador y el empleador, ante un ministro de fe (como un notario).
- En este documento se detalla el pago de las prestaciones adeudadas y se registra el motivo del término de la relación laboral.
- El empleador está obligado a poner a disposición el finiquito (y efectuar el pago correspondiente) dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
- Mención a la causal del despido, la misma de la carta.
- Las correspondientes indemnizaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo, vacaciones proporcionales e indemnización por años de servicio, si corresponde.
- Otros montos que el empleador debe pagar al empleado a fin de que no se le deba nada.
- Acreditar que las cotizaciones (ISAPRE o FONASA, AFP y AFC) están pagadas hasta el último día del mes anterior al despido.
- El descuento al aporte del Seguro de Cesantía por AFC del empleador, siempre y cuando el despido sea por causal de las necesidades de la empresa.
Formalidades Obligatorias
- El artículo 177 del Código del Trabajo requiere que los finiquitos sean suscritos y ratificados ante ministro de fe. De lo contrario no tendrán poder liberatorio conforme al artículo 1465 del Código Civil, como tampoco, podría poder ser invocado por el empleador.
- Finalmente, usted debe poner a disposición del trabajador dentro de los días hábiles, contados desde la separación de este de su empresa.
Causales de Despido y Terminación del Contrato
Las causales de despido exigen obligatoriamente concurrir las circunstancias de hecho necesarias para su aplicación, de lo contrario es un “despido injustificado”. Misma consecuencia si la carta esta mal fundamentada o incompleta.
Las causales de despido son los únicos fundamentos y motivos para la desvinculación de un trabajador de tu empresa. Si no se fundan en las causales del artículo 159, 160 o 161 el Código del Trabajo el despido es nulo y conllevaría una gravosa sanción administrativa, como también, una costosa demanda.
Ahora bien ¿Qué Debe Contener?
- Mención a la causal del despido, la misma de la carta.
- Las correspondientes indemnizaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo, vacaciones proporcionales e indemnización por años de servicio, si corresponde.
- Otros montos que el empleador debe pagar al empleado a fin de que no se le deba nada.
- Acreditar que las cotizaciones (ISAPRE o FONASA, AFP y AFC) están pagadas hasta el último día del mes anterior al despido.
- El descuento al aporte del Seguro de Cesantía por AFC del empleador, siempre y cuando el despido sea por causal de las necesidades de la empresa.
¿Cuáles son las causales de despido en Chile?
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
- Conductas de acoso sexual;
- Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
- Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
- Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y
- Conductas de acoso laboral.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador, sea por salida intempestiva o negativa injustificada.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
- Necesidades de la empresa.
La Carta de Despido
La ausencia de carta de despido hace invalido cualquier despido, es una formalidad obligatoria su escrituración y entrega al trabajador PERSONALMENTE o por carta certificada.
El contenido de la carta de despido DEBE INDICAR la o las causales invocadas y todos los hechos en que se funda.
Finalmente, esa carta de despido debe entregarse en los tres días hábiles siguientes al termino de la relación laboral con copia a la Inspección del Trabajador.
Reserva de Derechos
La reserva de derechos es una declaración unilateral y escrita que efectúa el trabajador en el mismo documento del finiquito, en la que manifiesta que no está conforme con ciertos aspectos del despido y que se reserva el derecho a demandar aquellos conceptos o montos que considere indebidos o insuficientes.
Normalmente el finiquito es redactado por el empleador, por lo que al trabajador le queda aceptar o no, y si no está de acuerdo con todo o con algunas partes de lo que aparece escrito en el finiquito, para poder demandar posteriormente, debe redactar, con su puño y letra, en todas las copias del finiquito que se firme en notaria o en la inspección del trabajo, o electrónicamente en el finiquito de la Inspección del Trabajo, los puntos específicos con los que no está de acuerdo, las acciones que quiere ejercer posteriormente en tribunales para poder demandar a su ex empleador. Esta es la llamada reserva de derechos que debe escribir en el finiquito.
La reserva de derechos se debe escribir en todos los finiquitos, independiente de la causal, y debe ser específica.
Es una anotación simple, pero poderosa, que se incluye en el finiquito y que deja abierta la puerta para que usted pueda demandar posteriormente por aquello con lo que no está de acuerdo.
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué documentos debes llevar a la notaria? Es válido el documento que entrega el Registro Civil mientras se renueva la cédula, como para extranjeros. Solamente para EXTRANJEROS es válido como método de identificación.
- ¿Qué requerimiento hay para firmar el finiquito? Los montos y causales en el finiquito están normadas por ley y son fiscalizadas por la Dirección del Trabajo.
- ¿Puedes reagendar la firma del finiquito? No hay ningún problema, ya que puedes reagendar.
Consideraciones Adicionales
- Para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe.
- El trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
- Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
- El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
- El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
- Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
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