La Ley N°21.456 estableció un plazo de 90 días para solicitar el beneficio. Recuerda que la solicitud se realiza una sola vez, para recibir el subsidio hasta abril de 2023.
Al ingresar a la plataforma, se informará automáticamente si la empresa puede acceder, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.456, y el monto del beneficio correspondiente para mayo y junio.
Para el primer pago, el cheque se emitirá a los 15 días de solicitado el beneficio, para luego ser enviado al domicilio indicado en la solicitud. La cuenta bancaria debe corresponder a la empresa o persona natural de primera categoría que solicita el beneficio. El primer pago se realizará en un plazo de 15 días luego de solicitado el beneficio. El primer pago estará disponible en las sucursales de BancoEstado en un plazo de 15 días después de solicitado el beneficio. Esta información puede modificarse a partir del mes siguiente.
IMPORTANTE: El monto del subsidio que reciba la empresa no está sujeto a impuestos, retenciones ni tampoco será embargable.
Solo debe ingresar en sii.cl, para confirmar el cumplimiento de requisitos y acceder al cálculo del beneficio correspondiente. Ingresando en sii.cl puede revisar si cumple los requisitos y el monto de subsidio al que podría acceder.
La primera pantalla desplegará la información de la empresa y el detalle correspondiente establecido en la Ley N°21.456 para acceder al beneficio.
La solicitud se realiza una sola vez, para recibir el primer mes de beneficio a los 15 días, y para los meses siguientes el último día hábil del mes.
Si el inicio de actividades fue durante 2021, se considerarán los ingresos proporcionales.
El número de trabajadoras/es de la Mypme que reciben el sueldo mínimo en el mes definido para el cálculo del beneficio.
El monto de subsidio sube de $22.000 (mayo a julio 2022) a $26.000 (agosto 2022 a enero de 2023).
La verificación de los requisitos para acceder al subsidio va a considerar la base de información histórica del subsidio, es decir, se considerará la información más actualizada, ingresada por el empleador y/o trabajador.
El cálculo del subsidio se realiza todos los meses, por lo tanto, puede variar si es que, por ejemplo, se modificó el monto de la remuneración pactada en tu contrato.
Si el trabajador o trabajadora recibía el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) o el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no podrá recibirlos junto con el subsidio para el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). En esos casos, solo recibirá el subsidio para el IMG. Sin embargo, si por los otros subsidios habría recibido más, se le pagará la diferencia a favor en el proceso de liquidación del año siguiente.
(*) Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con un IPC de 7%) entre enero y abril de 2023.
TAG: #Salario

