La actividad de los hogares como empleadores de personal doméstico posee características particulares que han llevado a la legislación laboral a contemplar un capítulo especial para su regulación. En efecto, dentro del Título II, del LIBRO I del Código del Trabajo, están las normas que rigen esta labor, conformando el Capítulo V, titulado “Del contrato de trabajadores de casa particular”.

Distinción entre Trabajadores de Casa Particular

Es dable señalar que el artículo 150 del Código del Trabajo -sobre el cual incide el proyecto de ley en estudio-, se refiere al descanso semanal de los trabajadores de casa particular. Para explicarlo, recordó que en el caso de los trabajadores de casa particular hay que distinguir dos modalidades de servicio, denominadas “puertas adentro” y “puertas afuera”, según si el trabajador vive en la casa de su empleador o no, respectivamente. Añadió que entre ambos tipos de trabajo existen ciertas diferencias en su tratamiento legal.

Así por ejemplo, acotó, los trabajadores de casa particular puertas afuera tienen una jornada de trabajo cuyo máximo es de 12 horas diarias, con una hora de descanso imputable a dicha jornada. Cuentan, además, con descanso durante los domingos y los días festivos que establece la ley. Para los trabajadores de casa particular puertas adentro, en tanto, el Código del Trabajo dispone un descanso mínimo diario de 12 horas, no pudiendo mediar entre el término de la jornada laboral y el inicio de la siguiente, menos de 9 horas ininterrumpidas.

Es decir, mientras que para los primeros la ley define el tiempo límite de la jornada laboral, para los segundos, en cambio, determina el tiempo mínimo de descanso. Por otra parte, agregó, los trabajadores de casa particular puertas adentro no cuentan con descanso dominical, ni tienen acceso al descanso en días festivos, como sí acontece respecto de quienes prestan servicios puertas afuera.

Propuesta Legislativa para un Régimen Justo de Descanso

La presente propuesta legislativa busca establecer un régimen justo de descanso, tanto para los trabajadores de casa particular que vivan en la casa del empleador, como para los que no viven en ella. Para lograr el propósito descrito, añade, el proyecto dispone que los trabajadores de casa particular que viven en la casa del empleador tienen derecho a gozar de los días festivos que la ley declare como tales, derecho que hoy se encuentra expresamente reconocido sólo tratándose de los trabajadores que no viven en la misma casa donde prestan sus servicios.

Al efecto señala que la presente propuesta legislativa busca establecer un régimen justo de descanso, tanto para los trabajadores de casa particular que vivan en la casa del empleador, como para los que no viven en ella. Para lograr el propósito descrito, añade, el proyecto dispone que los trabajadores de casa particular que viven en la casa del empleador tienen derecho a gozar de los días festivos que la ley declare como tales, derecho que hoy se encuentra expresamente reconocido sólo tratándose de los trabajadores que no viven en la misma casa donde prestan sus servicios.

Dentro de dicho contexto, enfatizó, el proyecto de ley intenta regularizar la situación referida a los días festivos, de modo tal que, tanto los trabajadores de casa particular puertas afuera como los que prestan servicios puertas adentro, tengan acceso al descanso en los días feriados, superando la diferencia que actualmente existe a este respecto. Para ello, explicó, la iniciativa propone modificar el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo, que es la norma referida a esta materia.

Implementación del Descanso en Días Festivos

Al efecto, si bien se mantiene el día de descanso semanal fraccionable en dos medios días, al mismo tiempo se establece expresamente el derecho a descanso de los trabajadores de casa particular que vivan en la casa del empleador, durante los días que la ley declara festivos.

Para ello, acotó, la iniciativa legal establece el descanso para estos trabajadores durante los días festivos y, asimismo, contempla la posibilidad de pactar con el empleador la transferencia de dichos festivos a un día distinto al de su ocurrencia, para poder acumularos -ya sea a otros festivos o a un fin de semana-, permitiendo con ello el uso efectivo de los mismos, disponiendo del tiempo necesario para que el trabajador se traslade y se encuentre con su familia. Simultáneamente, se considera un plazo de 90 días para ejercer tal derecho.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social explicó que el descanso en días festivos responde a una lógica diferente tratándose de los trabajadores de casa particular puertas adentro, en relación a quienes trabajan puertas afuera. Normalmente, agregó, aquéllos tienen su casa y su familia en lugares muy distantes de donde prestan servicios, ya sea en otra ciudad o en otra región del país. En razón de ello, el plazo de 90 días que se contempla al efecto responden a la lógica de la acumulación -y no de la dispersión- del feriado. La idea, apuntó, es que para hacer realmente uso del derecho, exista la posibilidad de acumular dos o tres días en función de los feriados acaecidos en el período, de modo tal que el trabajador efectivamente pueda trasladarse y encontrarse con su familia.

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