El acta de inspección del Ministerio de Trabajo es un documento crucial para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en Chile. En este contexto, la Ley Karin ha introducido cambios significativos en la protección de los trabajadores contra el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

Cambios Generados por la Ley Karin

La Ley Karin ha generado varios cambios importantes en la legislación laboral chilena:

  1. Modificación del concepto de acoso laboral.
  2. Perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y laboral en el sector público.
  3. La obligación de las empresas de gestionar los riesgos relacionados con el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, incorporando en sus reglamentos internos tales materias.

Obligaciones de las Empresas

Las empresas están obligadas a:

  • Identificar los peligros y evaluar los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.
  • Implementar medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles.
  • Informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos identificados y las medidas de prevención y protección.
  • Establecer medidas para resguardar la privacidad y la honra de todas las personas involucradas en los procedimientos de investigación.

Protección Integral a los Trabajadores

La Ley Karin contempla un marco normativo integral e inclusivo que busca proteger por igual a mujeres, hombres y personas de la diversidad sexual. Este enfoque de protección debe ser considerado en las relaciones laborales, los procedimientos de investigación y las medidas que contendrán los protocolos de prevención obligatorios.

Perspectiva de Género

Para efectos del Código del Trabajo, la perspectiva de género implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. Asimismo, deberá considerarse este principio en la elaboración de los protocolos obligatorios de prevención en estas materias.

Procedimiento de Denuncia e Investigación

El procedimiento de investigación se inicia con la interposición de la denuncia correspondiente. Se establece un plazo de 30 días para realizar la investigación, la que deberá constar en un informe escrito de investigación el cual deberá remitirse a la Inspección correspondiente, en los casos que la investigación sea realizada internamente en la empresa.

Es importante destacar la incorporación de los principios de investigación aplicables tanto para el sector público como privado, cuales son los de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

En segundo término, el robustecimiento de los procesos de investigación al momento del ingreso de una denuncia, a través de la obligación de sujetar las investigaciones a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género, la de adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados y de designar preferentemente a un trabajador o trabajadora que cuente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales para realizar las investigaciones.

Medidas y Sanciones

De acuerdo al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá, dentro de los siguientes quince 15 días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan. Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas tanto a la persona denunciante como a la denunciada.

Fiscalización y Cumplimiento

La elaboración y puesta a disposición del protocolo de prevención a las y los trabajadores, será fiscalizado por la Dirección del Trabajo.

Se destaca el rol de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República como órganos, que, de acuerdo a sus particularidades y competencias específicas en la materia, deberán cautelar el cumplimiento de las obligaciones que se contemplan en la ley.

Multas por Incumplimiento

En relación al Código del Trabajo, las conductas de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, podrán ser sancionadas conforme se establezca en el reglamento interno de la empresa, las que podrán consistir dependiendo de su gravedad en amonestaciones y multas, y si se trata de hechos que revisten gravedad se podrá poner término al contrato de trabajo, conforme a los procedimientos establecidos en el Código del Trabajo.

Situaciones Específicas

Acoso por Terceros

La Ley Karin, se incorpora el concepto de la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendida como aquellas conductas que afecten a las y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros, motivo por el cual el empleador tiene la obligación de hacer respetar los derechos fundamentales de las y los trabajadores, cuando son vulnerados dentro de la empresa, exigiendo su respeto y observancia.

Acoso en el Trayecto al Trabajo

En este caso, aplican la reglas generales referidas a la cobertura del seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, por lo tanto, el o la trabajadora que ha sido afectada por acoso en el trayecto a su lugar de trabajo, tiene derecho a que el organismo administrador califique el origen del accidente o enfermedad que ha concluido en un siniestro, cual es un episodio de acoso en el trayecto a su lugar de trabajo, que pudiere ocasionar incapacidad para el trabajo de la persona afectada.

Acoso en Teletrabajo

En este caso, se establece que los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el capítulo que los regula específicamente. En este caso, la regulación referida a las materias preventivas, de investigación y sanción del acoso y la violencia le son aplicables.

Finiquito Laboral Electrónico

El trámite de finiquito laboral electrónico permite al trabajador o trabajadora recibir, por regla general, el pago directamente en su cuenta bancaria.

Pasos para el Trabajador

  1. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Ingresa”.
  2. Para validar la propuesta de finiquito, haga clic en “Firmar y enviar finiquito a revisión”.
  3. Después de que el empleador o empleadora pague, recibirá una notificación en su correo electrónico.
  4. Como resultado del trámite, habrá ratificado el finiquito de trabajo.

Opciones del Trabajador

  • “Rechazar propuesta”: en este caso se finaliza el trámite. El trabajador o trabajadora puede registrar los motivos de su rechazo.
  • “Aceptar propuesta con reserva de derechos”: Complete la información requerida, señalando específicamente el o los motivos asociados a la reserva de derechos, y haga clic en “Ver para firmar”.
  • “Aceptar propuesta”: Haga clic en “Aceptar y firmar”.

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