En primer término, debe señalarse que existen dos tipos de accidentes, por una parte el accidente común, que es tratado conforme a las condiciones del plan de salud que el trabajador haya convenido con su ISAPRE o de acuerdo a la modalidad de atención que utilice en caso de estar afiliado a Fonasa y, por otra parte, el accidente laboral, que es tratado conforme a la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, caso en el cual el tratamiento debe realizarse en la mutual de empleadores a la que esté afiliado el empleador o en los hospitales, postas o policlínicos en caso que el empleador no esté afiliado a alguna mutual.
Ahora bien, la calificación del accidente, esto es, si es de origen común o del trabajo le corresponde a las entidades competentes, vale decir, a las COMPIN, ISAPRES, Unidades de Licencias Médicas y Mutualidades de Empleadores y, en última instancia a la Superintendencia de Seguridad Social.
Existen dos tipos de accidentes: el común y el laboral, que es tratado según la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, mediante la mutual a la que esté afiliado el empleador o en los hospitales, postas o policlínicos, en caso que no esté afiliado a ninguna. Determinar si el accidente es común o del trabajo es facultad de las COMPIN, ISAPRES, Unidades de Licencias Médicas y Mutualidades de Empleadores y, en última instancia, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Ejemplos Comunes de Accidentes Laborales
Los accidentes acaecidos en campamentos, en momentos que el afectado se encuentre realizando actos ordinarios de la vida (tales como afeitarse, levantarse de la cama, asearse, etc.), si la ocurrencia del infortunio se ha debido a condiciones de inseguridad propias del lugar.
Los siniestros ocurridos a trabajadores que, mientras se encuentran desarrollando su quehacer laboral, sufran síntomas relacionados con una dolencia de origen común, cuando la lesión haya tenido por causa los riesgos asociados al lugar de trabajo, esto es, que la lesión resultante haya resultado de mayor gravedad que la que se habría producido de no existir dichos riesgos.
Tipos de Violencia en el Entorno Laboral
Violencia tipo 1: No existe relación laboral, ni trato de usuario o comercial entre quienes llevan las acciones violentas y la víctima que se desempeña en un centro de trabajo.
Violencia tipo 2: Existe relación entre el autor o autora y la víctima mientras se ofrece un servicio. Habitualmente se producen estos sucesos violentos cuando hay un intercambio de servicios y/o bienes en la atención al usuario.
Los accidentes ocurridos a los estudiantes que tengan al mismo tiempo la calidad de trabajadores por cuenta ajena, siendo de cargo del organismo administrador al que se encuentre afiliado en esta última calidad, las prestaciones que contempla la Ley Nº16.744, las que serán incompatibles con las que establece el D.S.
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