El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile es fundamental para la seguridad social de los trabajadores. Conocer a qué AFP estás afiliado es crucial para gestionar tus ahorros previsionales y planificar tu jubilación.
¿Qué son las AFP y cómo funcionan?
Las AFP son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos de pensiones de los trabajadores afiliados al sistema. Estas instituciones invierten los fondos en diversos instrumentos financieros con el objetivo de generar rentabilidad y asegurar una pensión para el afiliado al momento de su jubilación.
¿Cómo averiguar a qué AFP estás afiliado?
Existen diversas maneras de averiguar a qué AFP estás afiliado en Chile:
- A través de tu empleador: Tu empleador debe informarte a qué AFP está realizando tus cotizaciones previsionales.
- Revisando tus liquidaciones de sueldo: En tu liquidación de sueldo debería aparecer el nombre de la AFP a la que estás afiliado.
- Consultando en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones: Puedes acceder al sitio web de la Superintendencia de Pensiones y realizar una consulta con tu RUT para obtener esta información.
- Contactando directamente a las AFP: Si tienes dudas, puedes contactar a las principales AFP en Chile y consultar si estás afiliado a alguna de ellas.
Trabajos pesados y jubilación anticipada
Es importante destacar que existen normativas especiales para aquellos trabajadores que realizan trabajos considerados como "pesados". Estas normativas permiten una disminución en la edad necesaria para obtener la pensión por vejez.
Por su parte, nuestra legislación en el artículo 38 de la Ley N° 10.383, Orgánica del ex-Servicio de Seguro Social, contempla una rebaja de la edad requerida para pensionarse por vejez de un año por cada cinco en que el asegurado hubiere realizado trabajos pesados definidos en el reglamento, esto es, en el D.S. N° 681, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimo de 1.200 semanas de imposiciones, no pudiendo ser dicha disminución superior a cinco años.
Por otra parte, el artículo 29 de la Ley N° 10.475, sobre jubilaciones en la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, establece que la edad necesaria para jubilar por vejez se reduce en un año por cada cinco de servicios prestados en turnos de noche.
Ahora bien, atendido que en el Nuevo Sistema de Pensiones los beneficios se determinan en función del capital acumulado por el afiliado en su cuenta individual, cualquier proposición de modificación legal tendiente a rebajar la edad para pensionarse por vejez, necesariamente conlleva una reducción del monto de la pensión, ya que ello implica el pago de pensiones por más tiempo con un menor período de cotizaciones y en consecuencia, una capitalización durante un lapso menor que el normal.
Comisión Ergonómica Nacional
La calificación de trabajos pesados, así como la procedencia de reducir las cotizaciones y aportes conforme de lo explicado en la letra a) del número 1 de este Mensaje, se realizará por una Comisión autónoma, que se relacionará con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social, denominada Comisión Ergonómica Nacional.
La citada Comisión podrá actuar de oficio o a petición del trabajador interesado, del empleador, del sindicato o del delegado del personal.
Tanto la Comisión Ergonómica Nacional como la de Apelaciones serán entidades autónomas que se financiarán con recursos fiscales y se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social.
Con esta norma se mantiene el derecho que en esta materia actualmente tienen los imponentes del referido Instituto de Normalización Previsional en relación al tiempo en que hubieren realizado trabajos pesados mientras tuvieron la calidad de imponente del ex Servicio de Seguro Social.
Cotizaciones adicionales
En primer término, por el N°1 del precepto que se propone, se agrega un artículo 17 bis, en el que se establece que los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos pesados deberán efectuar una cotización adicional de 2% sobre las remuneraciones imponibles. Sin embargo la Comisión Ergonómica Nacional, a que se refiere el artículo 3°, al calificar una faena como trabajo pesado, podría reducir la cotización en un 1 %, para lo cual considerará el menor desgaste relativo producido por el trabajo pesado.
Asimismo, con cargo a los trabajadores, se establece también una cotización adicional de los mismos montos anteriores sobre las remuneraciones imponibles. Al comprometer con la necesidad de mayor ahorro a empleadores y trabajadores se cumplirá un doble propósito.
Por una parte, el costo que involucra para el empleador este mayor sobre ahorro actuará como incentivo para el mejoramiento de las condiciones de trabajo de aquellas empresas que mantienen condiciones adversas que son perfectamente mejorables. Se verán así motivadas a introducir los mejoramientos necesarios para evitar que determinadas labores sean calificadas como trabajo pesado y, por ende, a evitar la sobre cotización.
Lo anterior dará lugar a que, si el trabajador dispone de fondos suficientes en su cuenta de capitalización individual que le permitan, en términos de flujos futuros, financiar una pensión hasta el cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez, puede acceder al beneficio, sin que ello implique ceder su Bono de Reconocimiento.
Tabla resumen
| Método | Descripción |
|---|---|
| Empleador | Consulta a tu empleador sobre la AFP a la que realizan tus cotizaciones. |
| Liquidación de sueldo | Revisa tus liquidaciones de sueldo para encontrar el nombre de tu AFP. |
| Superintendencia de Pensiones | Consulta en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones con tu RUT. |
| Contacto directo con AFP | Contacta a las AFP para consultar si estás afiliado a alguna de ellas. |
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