El autodespido, también conocido como despido indirecto, es un mecanismo legal en el ámbito laboral chileno que permite al trabajador terminar su contrato de trabajo debido a faltas graves cometidas por el empleador, sin perder sus derechos a indemnizaciones. El autodespido es un derecho importante para los trabajadores en Chile, permitiéndoles terminar su relación laboral ante incumplimientos graves por parte del empleador, sin renunciar a sus derechos indemnizatorios.
¿Qué es el Autodespido o Despido Indirecto?
El autodespido o despido indirecto es una figura legal contemplada en el Artículo 171 del Código del Trabajo, que permite a un trabajador dar por terminado su contrato laboral cuando se presenten ciertas causas que afecten de manera grave y fundamental sus derechos laborales. Es decir, cuando se presenta una situación en la que el empleador ha incumplido con alguna de sus obligaciones laborales y esto afecta de manera grave y fundamental los derechos del trabajador, este último tiene la posibilidad de despedirse de su trabajo, como si hubiera sido despedido por el empleador.
Según el artículo 171 del Código del Trabajo, el despido indirecto permite al trabajador poner término al contrato de trabajo, lo que resulta en la pérdida de su calidad de dirigente sindical y del fuero correspondiente.
Causales del Autodespido o Despido Indirecto
Las causas del autodespido o despido indirecto están contempladas en el Artículo 160 del Código del Trabajo y son las siguientes:
- Conductas indebidas de carácter grave:
- Falta de probidad: Si el empleador incurre en actos antiéticos como la falsificación de la firma del trabajador o la modificación de las cláusulas del contrato una vez firmado, perjudicando al trabajador, éste puede alegar un despido indirecto.
- Conductas de acoso sexual: Cualquier conducta de acoso sexual por parte del empleador que sea probada se considera causal para un despido indirecto. El acoso sexual puede ser cualquier conducta, gesto o comentario de índole sexual que incomode o intimide al trabajador.
- Vías de hecho: Si el empleador atenta contra la integridad física del trabajador, éste puede recurrir al autodespido. Las vías de hecho son una forma de violencia física contra el trabajador.
- Injurias: Cuando el empleador agrede de manera verbal al trabajador, lo humilla de forma pública o denigra de sus capacidades, está cometiendo injuria hacia el trabajador y es una causal de autodespido.
- Conducta inmoral: Si el empleador mantiene conductas que afecten la integridad personal del trabajador, será considerado causal para un despido indirecto. Esto incluye cualquier conducta inapropiada, como el acoso moral o la discriminación.
- Conductas de acoso laboral: Si el empleador mantiene un constante acoso en el puesto de trabajo, denigra de las capacidades laborales del empleado, le desmejora sus condiciones laborales o le asigna más tareas de las que corresponden a su puesto de trabajo, son consideradas conductas de acoso laboral que dan pie al despido indirecto.
- Los actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Es obligación del empleador brindar condiciones de trabajo seguras a todos los trabajadores y proporcionar la capacitación correspondiente para la realización de actividades de alto riesgo. En caso contrario, la omisión en las condiciones de seguridad laboral o deterioro en las instalaciones de trabajo que pueden afectar al trabajador son causales para un despido indirecto.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: En el contrato de trabajo se establecen todas las condiciones bajo las cuales se va a desarrollar la relación laboral. En caso de que el empleador incumpla cualquiera de ellas, bien sea en relación con el cumplimiento de las actividades laborales o sus compromisos legales, el trabajador puede alegar un auto-despido por incumplimiento de parte del empleador. Algunos ejemplos:
- Rebaja unilateral del sueldo del trabajador: El empleador no puede reducir el sueldo del trabajador de manera unilateral y arbitraria, ya que esto vulnera el artículo 12 del Código del Trabajo. Si esto sucede, el trabajador puede poner término a su contrato de acuerdo con lo prevenido en el 160 N° 7 en relación con el 171 del mismo cuerpo legal.
- Negativa a otorgar los medios para desarrollar el trabajo convenido: Si el empleador no proporciona los medios para que el trabajador pueda desarrollar sus servicios, incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. En este caso, el trabajador tiene derecho a poner término a su contrato laboral.
- Autodespido por menoscabo laboral por cambio de funciones: Si el empleador cambia las funciones para las cuales el trabajador fue contratado, causándole un menoscabo en su desempeño, el trabajador puede poner término a su contrato. El empleador está obligado a respetar las obligaciones contractuales, y si incurre en un incumplimiento grave, el trabajador tiene derecho a autodespedirse.
- Autodespido por no pago de cotizaciones previsionales: Si el empleador no paga las cotizaciones previsionales del trabajador, este puede autodespedirse legalmente. Es importante tener en cuenta que para presentar la demanda, es necesario contar con el certificado de cotizaciones previsionales al día.
- Autodespido por violación a los derechos fundamentales de los trabajadores: Si el empleador incurre en discriminación o pone en peligro la seguridad de los trabajadores, el trabajador puede autodespedirse legalmente. En estos casos, no es necesario que haya ocurrido un accidente laboral para presentar la demanda.
- Autodespido por depresión y estrés laboral: En el caso de autodespido por depresión o estrés laboral, es necesario contar con la calificación de la ACHS o Mutual de Seguridad que califique la enfermedad como laboral. Si se cuenta con esta calificación, el trabajador puede autodespedirse legalmente.
- Autodespido con licencia médica: Si el motivo del autodespido es la falta de pago de cotizaciones previsionales, el trabajador puede presentar la carta de autodespido en el último día de su licencia médica. Si la enfermedad es de carácter laboral, el trabajador puede autodespedirse legalmente.
En todos estos casos, el trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo y solicitar el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Indemnizaciones en Caso de Autodespido
En caso de autodespido, los trabajadores tienen derecho a recibir las siguientes indemnizaciones:
- Indemnización por años de servicio: Esta compensación es calculada según los años trabajados y el sueldo del trabajador. En el caso del despido indirecto, el trabajador tiene derecho a esta indemnización. La indemnización por años de servicio es uno de los derechos fundamentales del trabajador.
- Indemnización sustitutiva de aviso previo: En el caso del despido indirecto, el trabajador tiene derecho a esta indemnización ya que es él quien toma la decisión de poner fin a la relación laboral. La indemnización sustitutiva de aviso previo es una compensación que corresponde al trabajador en caso de que el empleador decida poner fin a su relación laboral sin previo aviso.
- Vacaciones Proporcionales: Se les llama proporcionales porque el período de vacaciones se calcula en función del tiempo trabajado en lugar de cumplir un año completo en el trabajo. Las vacaciones proporcionales son el período de vacaciones que un trabajador tiene derecho a recibir si es despedido o termina su relación laboral antes de cumplir un año en su lugar de trabajo.
- Pago de horas extras: En el caso del despido indirecto, el trabajador tiene derecho al pago de horas extras trabajadas y no pagadas. El pago de horas extras es una compensación que corresponde al trabajador cuando trabaja horas extras que exceden las horas de trabajo establecidas en su contrato laboral.
- Las remuneraciones pendientes de pago: Esto incluye, por ejemplo, el sueldo correspondiente al mes anterior que no se ha pagado en la fecha indicada en el contrato laboral. Las remuneraciones pendientes de pago son aquellas que el empleador adeuda al trabajador y que no han sido canceladas en el plazo establecido por la ley.
Aumento de la Indemnización por Despido Indirecto
En todos los casos de despido indirecto, el trabajador tiene derecho a una indemnización. Pero además, según el tipo de causal que lo motivó, esta indemnización puede aumentar hasta en un 80% sobre el monto que correspondería sin aumento. Veamos cómo se calcula este aumento en cada caso:
- Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales: en este caso, el aumento de la indemnización será del 50% sobre el monto que correspondería sin aumento.
- Conductas indebidas de carácter grave y debidamente comprobadas: aquí el aumento de la indemnización será de hasta un 80% sobre el monto que correspondería sin aumento.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento: en este caso, el aumento de la indemnización será de hasta un 80% sobre el monto que correspondería sin aumento.
- Actos que afecten la seguridad, la salud o la actividad de los trabajadores: en esta última causal, el aumento de la indemnización será de hasta un 80% sobre el monto que correspondería sin aumento.
Procedimiento para el Autodespido
Para ejercer el autodespido, el trabajador debe seguir un procedimiento establecido en el Artículo 171 del Código del Trabajo. Este procedimiento consiste en enviar un escrito al empleador en el que se detallen las faltas graves cometidas y se le informe que se dará por terminado el contrato de trabajo. Este escrito debe ser redactado por un abogado experto.
Plazos para Notificar y Reclamar el Autodespido
La notificación por escrito y copia a la Inspección del Trabajo es esencial para validar la separación laboral.
- Plazo para notificar al empleador de la separación laboral: De acuerdo con el artículo 171 inciso 4° del Código del Trabajo, la notificación por escrito al empleador debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador. La falta de notificación por escrito y la copia a la Inspección del Trabajo invalida la separación laboral, entendiéndose que el trabajador renunció al trabajo sin derecho a las indemnizaciones.
- Plazo para reclamar el autodespido en tribunales laborales: Según el artículo 171 del Código del Trabajo, el trabajador que se autodespide debe presentar la demanda correspondiente en un plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato, es decir, desde el día en que se produjo la separación del trabajador. Es importante destacar que, para reclamar el autodespido, el trabajador debe contar con pruebas suficientes que respalden su decisión y que demuestren el incumplimiento grave de contrato por parte del empleador u otras causas justificadas.
Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) o f) del número 1 del artículo 160, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.
El artículo 174 del Código del Trabajo establece que el fuero laboral protege a los trabajadores de la terminación del contrato por parte del empleador sin autorización judicial, pero no aplica si es el trabajador quien decide terminar la relación laboral. Cuando un dirigente sindical ejerce el despido indirecto, se extingue el contrato de trabajo y, por ende, pierde su calidad de dirigente sindical y el fuero legal, ya que la protección del fuero no se aplica en estos casos.
En el dictamen se señalan las modificaciones introducidas por la ley Nº20.607 al Código del Trabajo, especialmente en relación con el acoso laboral y sus implicaciones legales. El legislador busca sancionar el acoso laboral por ser contrario a la dignidad de la persona, afectando la integridad física y psíquica, así como la igualdad de oportunidades de los trabajadores. Se explica el significado de términos como "agresión", "hostigamiento", "menoscabo", "maltrato" y "humillación" para clarificar el alcance del acoso laboral.
Las conductas de acoso laboral pueden ser ejercidas por empleadores o trabajadores contra otros trabajadores, especificando los sujetos activos y pasivos en estas acciones. La ley incorpora las conductas de acoso laboral como una nueva causal de término del contrato de trabajo en el artículo 160 del Código del Trabajo, permitiendo al empleador despedir sin indemnización al trabajador que incurra en estas conductas. El trabajador puede poner término al contrato si el empleador incurre en conductas de acoso laboral, reclamando indemnizaciones por despido indirecto según el artículo 171 del Código del Trabajo.
En el dictamen se señala que:
- El ejercicio de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, denominada despido indirecto, por parte de un trabajador, no contempla la obligación del empleador de otorgar finiquito y poner su pago a disposición de aquel, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, de conformidad al artículo 177 del Código del Trabajo;
- En el caso de existir controversia en cuanto a la existencia del derecho, así como los montos y conceptos involucrados, al término de la relación laboral, corresponderá su conocimiento a los Tribunales de Justicia;
- La obligación exigida a un trabajador, de presentar finiquito de trabajo de su empleador anterior, a su nuevo empleador, no se ajusta a derecho, toda vez que con ello, se infringirían aquellos preceptos de orden constitucional y legal que regulan la libertad de contratación, de elección del trabajo y la no discriminación arbitraria;
- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a planteamientos no vinculados a la aplicación o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral.
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