El artículo 162 del Código del Trabajo de Chile, modificado por la Ley N° 19.631, conocida como “Ley Bustos”, establece importantes obligaciones para el empleador al momento de despedir a un trabajador. Este artículo se centra en asegurar el pago de las cotizaciones previsionales y en informar adecuadamente al trabajador sobre el estado de dichos pagos.
Obligaciones del Empleador Según el Artículo 162
Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales previstas en los artículos 159 N°4, N°5 y N°6, 160 o 161 del Código del Trabajo, el empleador debe cumplir con las siguientes obligaciones:
- Informar por escrito: El empleador debe informar por escrito al trabajador sobre el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido.
- Adjuntar comprobantes: Debe adjuntar los comprobantes que justifiquen el pago de las cotizaciones previsionales.
- Pago íntegro de cotizaciones: Al momento del despido, debe haberse efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido.
Si el empleador no cumple con estas obligaciones, el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. En tal caso, "se mantiene vigente para efectos remuneratorios en las condiciones que se consignan en el nuevo inciso 7° del aludido artículo 162". Esta sanción es conocida como “nulidad del despido”.
Nulidad del Despido: Alcance y Objetivos
La sanción de "nulidad del despido" no busca retrotraer a las partes al estado anterior al despido ni pretende la reincorporación del trabajador a sus funciones. El objetivo principal del artículo 162 del Código del Trabajo es incentivar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, imponiendo al empleador la obligación de mantener el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo hasta que se regularicen las cotizaciones adeudadas.
Controversias y Jurisprudencia
A pesar de la claridad del texto legal, la aplicación del artículo 162 ha generado diversas controversias y posturas jurisprudenciales, especialmente en casos de relaciones laborales informales.
Relación Laboral Informal
En la práctica, en este tipo de relación los derechos y deberes se ejercen y cumplen sin sujeción de registro ni formalidad alguna. Cuando no se cumple con esta exigencia se está frente a lo que se denomina relación informal de trabajo.
Una de las principales discusiones se centra en si es procedente aplicar la sanción de "nulidad del despido" a aquel empleador que jamás escrituró el contrato ni comunicó a las entidades de previsión social el inicio y término de los servicios del trabajador. No existe un criterio unificado sobre la materia, conviviendo dos posturas, cuya diferencia se funda en la naturaleza declarativa o constitutiva que se le otorga a la sentencia que reconoce una relación laboral informal.
- Postura declarativa: Quienes sostienen que la sentencia que reconoce una relación laboral informal es de carácter declarativo, argumentan que es aplicable la sanción de "nulidad del despido". Se basa en que la resolución se limita a reconocer una relación preexistente y, en consecuencia, las obligaciones laborales se encontraban vigentes desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por el empleador.
- Postura constitutiva: La jurisprudencia que atribuye naturaleza constitutiva a la sentencia que reconoce el vínculo laboral entre las partes litigantes, plantea que es improcedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Estatuto Laboral. Conforme a esta interpretación, cuando la relación de trabajo se reconoce en la sentencia u opera la presunción legal del artículo 8 del Código del Trabajo, no es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido, pues sólo en la sentencia dictada se constituyen los derechos del trabajador en calidad de tal, de manera que sus derechos se perfeccionan desde ese momento.
Trabajadores a Honorarios y el Estado
Circunscrita la hipótesis inicial a los trabajadores del sector privado, resulta menester analizar la variante del reconocimiento judicial de una relación laboral entre trabajadores a honorarios y el Estado, ya que la controversia sobre la procedencia de la sanción de nulidad responde a otros criterios.
La aplicación del artículo 162 también ha sido objeto de debate en el caso de trabajadores a honorarios del Estado. Inicialmente, la Corte Suprema negó que estos trabajadores tuvieran la calidad de dependientes sujetos al Código del Trabajo. Sin embargo, posteriormente cambió su criterio, sosteniendo que el Código del Trabajo era aplicable siempre que no estuviesen sometidos a un estatuto especial. No obstante, en la sentencia dictada en causa Rol N°36601-2017, la sala modificó nuevamente su interpretación, estableciendo una excepción en razón de ser el Estado la parte demandada.
Consecuencias de las Interpretaciones
En virtud de lo expuesto, sin lugar a dudas la adopción de una de las interpretaciones expuestas genera efectos relevantes para las partes de la relación laboral, ya sea en uno o en otro sentido.
La adopción de una u otra interpretación tiene importantes consecuencias para ambas partes:
- Sector privado: Si se adopta la postura declarativa, el empleador se expone a pagar no solo las cotizaciones adeudadas, sino también las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta la convalidación. Si se acoge la postura constitutiva, el trabajador podría sufrir "lagunas previsionales".
- Sector público: En el caso de los trabajadores a honorarios del Estado, se ha exceptuado la aplicación de la sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, en atención a la calidad de la parte que debe asumir las obligaciones que de ella provienen.
Tabla Resumen de Obligaciones y Consecuencias
| Obligación del Empleador (Art. 162) | Consecuencia del Incumplimiento | Objetivo Principal |
|---|---|---|
| Informar por escrito el estado de pago de cotizaciones | Nulidad del despido | Incentivar el pago íntegro de cotizaciones previsionales |
| Adjuntar comprobantes de pago | Mantención del pago de remuneraciones y prestaciones | Proteger los derechos previsionales del trabajador |
| Pago íntegro de cotizaciones devengadas | Pago de cotizaciones adeudadas, remuneraciones y prestaciones | Evitar lagunas previsionales |
En resumen, el artículo 162 del Código del Trabajo es una herramienta fundamental para proteger los derechos previsionales de los trabajadores en Chile, aunque su aplicación y alcance siguen generando debate y controversia en diversos contextos laborales.
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