El presente análisis se centra en la interpretación y aplicación del artículo 158 del Código del Trabajo chileno, especialmente en lo que respecta al servicio militar voluntario y los derechos laborales asociados.
Según lo establecido en el Dictamen Ord. Nº 0858 / 007 / de la Dirección del Trabajo, las prerrogativas contempladas en el artículo 158 del Código del Trabajo, que benefician a los trabajadores que cumplen el servicio militar, solo son aplicables cuando esta carga pública es impuesta de manera obligatoria.
Obligación del Empleador y Permisos
El empleador no está obligado a otorgar permiso a la trabajadora que desea desempeñarse en el servicio militar voluntario. En caso de que la trabajadora se inscriba para el cumplimiento del servicio militar femenino voluntario y su empleador no le haya otorgado permiso, no conserva la propiedad del empleo ni los demás derechos inherentes a su función, empleo o trabajo.
Excepciones y Derechos
Sin embargo, existe una excepción importante. Si el empleador, en el ejercicio de sus facultades contractuales y legales, otorga permiso a la trabajadora para el cumplimiento del servicio militar voluntario, el vínculo laboral se entenderá subsistente para efectos de la antigüedad laboral.
En este caso, continuará devengándose el derecho a feriado legal y proporcional, y el empleador deberá pagar la remuneración correspondiente en el momento oportuno.
Cabe tener presente que el decreto ley Nº 2.306, de 1978, que establece normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, fue modificado por el D.L.
El mismo decreto ley, explicita que el deber militar se puede cumplir de alguna de las siguientes formas: 1) servicio militar obligatorio, 2) participación en la reserva y 3) participación en la movilización.
Base de Conscripción y Carácter Obligatorio
El artículo 21 del decreto ley define "La Base de Conscripción" como el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Conforme se ha señalado, el cumplimiento del servicio militar sólo reviste el carácter de obligatorio respecto de varones, pues solo éstos componen la base de conscripción, luego son los únicos obligados a esta carga pública, y los que mantienen todos los derechos inherentes a su condición, empleo o trabajo.
Del tenor de los preceptos legales transcritos fluye que el trabajador que cumple con el servicio militar conserva la propiedad del empleo sin derecho a remuneración.
Sin embargo, nada impide que el empleador en el ámbito de su facultad de mando pueda voluntariamente autorizar a la trabajadora para que, en virtud de este permiso, realice el servicio militar.
Ante esta situación el vínculo contractual se entenderá subsistente para efectos de antigüedad laboral, en lo concerniente al devengo de feriados legales y proporcional, como también en cuanto a la eventual indemnización a que pudiera dar lugar el futuro término de los servicios.
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