Chile ha avanzado significativamente en la protección de los derechos individuales de los trabajadores. Como sociedad moderna, es crucial contar con una legislación laboral que se adecúe a las necesidades de este nuevo ciclo social y político, garantizando que todo trabajador, como persona, sea titular de derechos fundamentales dentro de la empresa.

A continuación, se detallan 10 deberes esenciales que todo empleador debe cumplir en el marco de la legislación laboral chilena:

1. Respeto a los Derechos Fundamentales del Trabajador

El trabajador es titular de derechos protegidos por la Constitución Política de la República de Chile, tales como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la privacidad, entre otros. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena: - La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección.

2. Remuneración Justa y Oportuna

El sueldo base es un tipo de remuneración que el empleador tiene la obligación de pagar al trabajador en contraprestación de las funciones prestadas.

  • Gratificación Legal: Las empresas comerciales, mineras, industriales, corporativas o cualquier otra, que persigan fines de lucro, que tengan la obligación de llevar libros de contabilidad y que generen utilidades deben pagar obligatoriamente a sus trabajadores.
  • Semana Corrida: Es un tipo de remuneración que tienen derecho los trabajadores cuya remuneración ha sido pactada exclusivamente por días, para que le sean pagados los días domingos y festivos.

3. Protección de la Indemnidad Laboral

La indemnidad en el trabajo es un derecho fundamental que tienen todos los trabajadores de no ser objeto de represalia o discriminaciones por reclamar justamente sus derechos.

4. Seguridad y Salud en el Trabajo

El artículo 184 del Código del Trabajo establece el deber legal de protección de la vida e integridad física de sus colaboradores. La empresa principal debe velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, salud, e higiene en protección de los trabajadores subcontratados que cumplen sus funciones en su obra o faena.

Se entiende como accidente de trayecto, aquellos que se producen de camino al lugar de trabajo o de regreso al hogar del trabajador, luego de terminada la jornada laboral.

5. Cotizaciones Previsionales y Seguro de Cesantía

El seguro de cesantía es un seguro obligatorio, que el empleador debe descontar, enterar y aportar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) mensualmente de la remuneración imponible del trabajador.

6. Teletrabajo y Acuerdos Laborales

El teletrabajo exige un acuerdo escrito entre quienes componen la relación laboral, ya sea al inicio o durante la vigencia de la misma. Por lo tanto, el empleador tiene la obligación de pactar una convención entre las partes, en cuanto a las condiciones de trabajo a distancia. Primeramente, debes respetar el contenido mínimo de todo contrato de trabajo, en virtud del artículo 10 de nuestro cuerpo laboral normativo. Indicación expresa del acuerdo de dicha modalidad. Especificando si es en forma parcial o total.

7. Permisos Laborales y Licencias Médicas

  • Permisos para Exámenes Preventivos: Otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan acudir a hacerse exámenes preventivos que correspondan. Las trabajadoras mayores de 40 años y trabajadores mayores de 50 años de edad que cumplan ciertas condiciones contractuales, una vez al año tendrán permiso legal para solicitar medio día laboral para poder realizarse exámenes de próstata o mamografías según corresponda.
  • Permiso por Matrimonio: Se trata de un permiso pagado para todos los trabajadores y trabajadoras que contraigan matrimonio. Son cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual (vacaciones).
  • Licencia Médica: La licencia médica es un instrumento que otorga el derecho a un trabajador para justificar su inasistencia laboral debido a la prescripción de mantener reposo, emitida por un facultativo médico. El trabajador deberá presentar la licencia médica en el plazo de 48 horas contadas desde el día (inclusive) que no se presenta a su lugar de trabajo.
  • Permiso por Duelo: El artículo 66 del Código del Trabajo habilita al trabajador a ausentarse a su lugar de trabajo, con derecho a percibir su remuneración íntegra, por duelo.

8. Maternidad y Paternidad

  • Permiso por Nacimiento de Hijo: El trabajador que ha sido padre tendrá derecho a un permiso por cinco días continuos o discontinuos previo acuerdo entre las partes, permiso que debe ser remunerado íntegramente por parte del empleador, contados desde el día de nacimiento de su hijo.
  • Derecho a Sala Cuna: Todo empleador que ocupa la fuerza laboral de 20 o más trabajadores, independientemente de sus edades o estado civil, tiene la obligación de otorgarle a sus trabajadores el derecho a sala cuna.

9. Prevención y Sanción del Acoso Laboral y Sexual

Para enfrentar el acoso laboral, una vez que el empleador haya recepcionado una denuncia por acoso sexual, tiene la obligación de iniciar un procedimiento investigativo interno que no puede durar más de 30 días contados desde la fecha de información. Laboralmente el acosador sexual, se arriesga a sanciones tales como amonestación, aplicación de multas hasta por el 25% de una remuneración diaria, despido sin derecho a ningún tipo de indemnización.

10. Cumplimiento de Normas sobre Jornada Laboral y Descansos

  • Descanso Diario: Corresponde al descanso dedicado generalmente para la colación o alimentación del trabajador, el cual debe interrumpir la jornada de trabajo por un mínimo de 30 minutos o 60 minutos dependiendo del tipo de jornada laboral que se haya pactado con el trabajador.
  • Descanso Semanal: Corresponde generalmente al descanso dominical, pudiendo incluir el día sábado si la jornada de trabajo es distribuida de lunes a viernes.
  • Feriado Colectivo: El feriado colectivo es una atribución que tiene todo empleador para poder conceder el feriado legal de 15 días a toda su empresa o a un sector de ella.
  • Horas Extras: La jornada extraordinaria de trabajo, o conocido también como horas extras, es toda aquella que supere el máximo legal establecido como jornada ordinaria de trabajo, vale decir, 45 horas semanales o que supere la jornada ordinaria que hayan pactado las partes. Estas deben ser pactadas por escrito y de común acuerdo entre trabajador y empleador.
  • Feriado Legal o Vacaciones: El feriado legal o vacaciones, es el derecho que tiene todo trabajador para descansar al menos 15 días hábiles, luego de cumplir un año de prestación laboral con un empleador. Este feriado legal debe ser otorgado de manera continua a lo menos por 10 días seguidos, pudiendo fraccionar el resto de días de común acuerdo entre el trabajador y el empleador.
  • Feriados Irrenunciables: Son feriados irrenunciables los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio. La excepción son aquellos trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

TAG: #Empleado #Empleador

Lea también: