La obtención de una jubilación digna es una preocupación central para muchos trabajadores en Chile. A continuación, se detallan los requisitos y opciones disponibles para acceder a la jubilación mínima, incluyendo la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que puedes acceder si cumples con ciertos requisitos. A través del sitio web ChileAtiende, puedes consultar si cumples con los requisitos para solicitar la PGU ingresando tu RUN y fecha de nacimiento.
Requisitos para acceder a la PGU:
- Tener 65 años cumplidos.
- Pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados.
- En caso de estar pensionado, debes tener una pensión menor a $702.101.
- Quienes tienen ingresos entre $702.101 y $1.114.446 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.
Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y sigue los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso. También puedes realizar el trámite en una sucursal ChileAtiende, agendando tu visita y llevando tu cédula de identidad.
Causales de suspensión de la PGU:
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos (puedes solicitar la reactivación en el plazo de 6 meses desde la suspensión).
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
Importante: Puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).
Solicitud de Pensión de Vejez
La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.
Si decidiste pensionarte puedes preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, indícalo en el formulario. En algunos casos se necesitará más información tuya y un ejecutivo te llamará. Recibirás noticias en un plazo de 1 a 5 días hábiles.
En ProVida, puedes solicitar tu Pensión por videollamada o solicitando el preingreso en el formulario. En 5 días hábiles tendrás noticias sobre tu solicitud.
Tú eliges cómo cobrar tu Pensión. Te sugerimos recibirla en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y más seguridad. Una vez pensionado recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde verás el saldo que va quedando en tu cuenta después de cada pago de Pensión.
Pensiones Anticipadas
Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago.
La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, tus datos deben estar en el listado público del SCOMP. Podrás aceptar alguna de las ofertas para pensionarte o rechazarlas.
Consideraciones Adicionales
El monto de tu pensión dependerá de varios factores, como tus ahorros, la edad en que decides pensionarte y si tienes beneficiarios.
De acuerdo con la ley, solo podrás retirar la plata que ahorraste a través de pagos mensuales de Pensión cuando te jubiles. En algunos casos podrías acceder al Excedente de Libre Disposición.
Si te pensionaste en una AFP tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no los tienes se entregarán en un solo pago a tus herederos o al Estado, según la ley.
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