Uno de los beneficios a los que pueden acceder los trabajadores es el feriado progresivo, llamado también como vacaciones progresivas, que facilita el acceso a más jornadas de descanso. La medida permite que determinados empleados puedan solicitar un día de vacaciones extra, al cumplir con requisitos de antigüedad laboral.

Normas de Feriado Legal en el Estatuto Administrativo

Las normas de feriado se encuentran en los artículos 97 a 102 del Estatuto Administrativo, ambos inclusive. Se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que establece el estatuto en las normas de los artículos antes indicados. El feriado corresponde a cada año calendario.

Duración del Feriado

La duración del feriado es la siguiente:

  • De 15 días hábiles para los funcionarios con menos de 15 años de servicios.
  • De 20 días hábiles para los funcionarios con 15 o más años de servicios y menos de 20.
  • De 25 días para los funcionarios con veinte o más años de servicios.

Para los efectos del feriado no se consideran días hábiles los días sábado y se computan los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado.

Consideraciones Adicionales sobre el Feriado

El feriado es un derecho, el cual no puede ser denegado en ningún caso en forma discrecional. Los funcionarios pueden solicitar hacer uso de feriado fraccionado; en este caso una de las fracciones no puede ser inferior a 10 días. La autoridad correspondiente es la llamada a autorizar este fraccionamiento de acuerdo a las necesidades del servicio. No pueden acumularse más de dos periodos consecutivos de feriados.

Si el funcionario hubiese hecho uso del período acumulado, podrá autorizarse la acumulación al año siguiente de la fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ellos no implique exceder en conjunto un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según sea la antigüedad del funcionario de acuerdo a lo señalado en el punto 4 anterior (artículo 99). En consecuencia, la norma es bastante clara en el sentido que no se pueden acumular más de dos períodos de feriado.

¿Cómo Funcionan las Vacaciones Progresivas?

Según determina el Código del Trabajo, los empleados pueden acceder al derecho de las llamadas vacaciones progresivas al cumplir con lo siguiente:

  • Llevar, al menos, 10 años de trabajo en su vida.
  • Cumplir 3 años trabajando con un mismo empleador.

“Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva”, indica el texto en su Artículo 68.

Lo anterior se traduce en que, a los 15 días que corresponden de vacaciones al año normalmente, si un trabajador cumple con los requisitos puede solicitar el feriado progresivo para descansar durante 16 días. Luego de tres años, estos pasarán a ser 17 días de vacaciones, y así sucesivamente.

Sin embargo, si la persona se cambia de trabajo perderá los años acumulados para este propósito, por lo que el tiempo solo será útil para cumplir con los 10 años de base que se requieren y se reiniciará el conteo. Es por eso que, luego de tres años de antigüedad con una nueva relación laboral, se podrá volver a solicitar el primer día de feriado progresivo.

El feriado progresivo es el aumento de un día de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados con el mismo empleador, al cual tiene derecho el trabajador con 10 años trabajados con anterioridad, continuos o discontinuos. En otras palabras, cuando el trabajador cumple 13 años de servicio, tiene derecho a su primer día de feriado progresivo.

Ejemplos de Vacaciones Progresivas

  • Caso 1: Si el trabajador de la actual empresa tiene 3 años de servicio más 10 años trabajados para otro empleador o el mismo actual empleador (13 años), al momento de tomar sus vacaciones tendrá derecho a 15 días hábiles más 1 día de feriado progresivo.
  • Caso 2: Si el trabajador de la actual empresa tiene 6 años de servicio más 10 años trabajados para otro empleador o el mismo actual empleador (16 años), al momento de tomar sus vacaciones tendrá derecho a 15 días hábiles más 2 días de feriado progresivos.
  • Caso 3: Si el trabajador de la actual empresa tiene 9 años de servicio más 10 años trabajados para otro empleador o el mismo actual empleador (19 años), al momento de tomar sus vacaciones tendrá derecho a 15 días hábiles más 3 días de feriado progresivos.

Es decir, cada tres nuevos años va adquiriendo un nuevo día de vacaciones, siempre con el mismo empleador. Si el trabajador cambia de empleador pierde los días ganados, pero no el derecho a volver a tenerlos con el nuevo empleador. Si un trabajador, que llevaba 20 años trabajando en la misma empresa, tenía 3 días de feriado progresivos, al cambiar de empleador vuelve a los 15 días legales.

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