La unidad de trabajo puede entenderse desde diferentes perspectivas, tanto en el ámbito educativo como en el laboral. En el contexto educativo, se relaciona con la organización del proceso de enseñanza-aprendizaje, mientras que en el ámbito laboral, se refiere a la estructura y coordinación de empresas.

Unidad Didáctica: Organización del Aprendizaje

El documento que compartimos como recurso alude a la unidad didáctica como un elemento de trabajo en el aula. Esto entendiendo que el concepto de unidad didáctica se refiere, en síntesis, a una forma de organizar la educación de manera tal que alcance cierto nivel de previsibilidad, de calidad y de limitación en el tiempo.

La unidad didáctica corresponde a un corpus de conocimientos que se busca transmitir en un período determinado de tiempo, empleando algunas metodologías específicas y fijando distintos objetivos a cumplir. La mayoría de los sistemas educativos del mundo cuentan con este tipo de proceder a la hora de establecer los diversos contenidos que se impartirán en un establecimiento educativo determinado.

Se puede entender que una Unidad didáctica constituye toda una unidad de trabajo de duración variable, que organiza un conjunto de actividades de enseñanza y aprendizaje y que responde, en su máximo nivel de concreción, a todos los elementos del currículo: qué, cómo y cuándo enseñar y evaluar.

Por ello la Unidad didáctica supone una unidad de trabajo completa y articulada en la que se deben precisar los objetivos y contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje y evaluación, los recursos materiales y la organización del espacio y el tiempo, así como todas aquellas decisiones encaminadas a ofrecer una más adecuada atención a la diversidad del alumnado.

La unidad didáctica suele tener un eje temático sobre el cual asentarse. Este eje suele ser bastante específico, contextualizado en una materia en particular. Por Unidad didáctica se puede entender un proyecto de trabajo, un taller, la programación de las rutinas, el seguimiento del tiempo atmosférico, la programación de la lectura recreativa, una salida, etc. siempre que supongan una planificación por parte del docente de un proceso de enseñanza y aprendizaje.

Se puede afirmar que la Unidad Didáctica es una forma de planificar el proceso de enseñanza-aprendizaje alrededor de un elemento de contenido que se convierte en eje integrador del proceso, aportándole consistencia y significatividad.

Si bien el concepto de unidad didáctica ha sido definido por diversos autores con diferentes perspectivas, existen algunas ideas clave que son comunes a la gran mayoría de las definiciones y que es importante tener en consideración. En primer lugar que el conjunto de unidades didácticas que se desarrollan en un año escolar aportan coherencia y significado al proceso de enseñanza-aprendizaje. Las unidades didácticas son un medio de concreción de la programación didáctica y curricular para periodos cortos de tiempo, en la que se desarrollan las actividades de enseñanza-aprendizaje que se ejecutarán en clase. Toda unidad didáctica se subdivide en sesiones y se orienta hacia la consecución de objetivos y competencias, por tanto está directamente relacionado con el contexto del aula.

Unidad Económica Laboral: Mismo Empleador

La unidad económica del empleador, también llamada “empleador único”, se presenta cuando un conjunto de empresas o personas formalmente independientes actúan de manera coordinada en sus relaciones laborales y comerciales. Regular la unidad económica es crucial para prevenir la evasión de responsabilidades laborales y previsionales.

Además, la regulación fomenta la transparencia en las relaciones laborales, asegurando que todas las partes involucradas comprendan sus derechos y deberes. El artículo 3° del Código del Trabajo establece que, para efectos laborales, se considerará que existe unidad económica cuando varias empresas actúan bajo una misma dirección o control, o comparten recursos significativos.

Si trabajas para dos empresas que parecen diferentes, pero comparten dueño, dirección o administración, podrías estar dentro de una unidad económica laboral. En este artículo explicaremos qué es la unidad económica laboral, cómo se puede demostrar en tribunales y qué dicen los jueces sobre estos casos.

El artículo 3° del Código del Trabajo establece que cuando varias empresas tienen una “dirección laboral común” y desarrollan actividades afines o complementarias, pueden ser consideradas un solo empleador.

En el contexto de la unidad económica, es crucial que tanto la parte demandante como la parte empleadora tomen medidas estratégicas. Para la parte demandante, se recomienda contar con una estrategia legal bien definida y reunir pruebas contundentes que demuestren la existencia de la unidad económica. Por otro lado, la parte empleadora debe revisar su estructura corporativa para asegurar la separación clara de cuentas y direcciones, evitando así la apariencia de unidad.

La unidad económica es un concepto clave en el derecho laboral que puede afectar significativamente las relaciones laborales y las obligaciones de las empresas. El tamaño de la empresa no es un factor determinante para establecer la unidad económica.

Elementos Fácticos de la Unidad Económica

El Código del Trabajo contempla la figura de que dos Empresas constituyan un único empleador, existencia de una “unidad económica” o “multirut”, siempre y cuando concurran los siguientes elementos fácticos:

  1. Existencia de una “dirección laboral común”: Esto es, que las “Empresas” cuya declaración de unidad económica se pretende, contemplen el ejercicio común de la subordinación y dependencia laboral, respecto de sus trabajadores, bajo un único mando, una única política laboral, una única dirección del ejercicio de la potestad de Empleador. En general, la “dirección laboral común” comprende dos dimensiones, una contractual o formal, y otra material, de ejecución o práctica. La primera dice relación con el ejercicio de la potestad contractual del Empleador, relativa con la toma de decisiones de política laboral, y la segunda se manifiesta en aspectos relacionados con la potestad de dirección de los procesos de trabajo y la ejecución del trabajo convenido. Ambas dimensiones, a criterio de nuestro Estudio y de la jurisprudencia laboral actual, no son copulativas para la concurrencia de la dirección laboral común; bastaría con la existencia de uno sólo de ambos planos para su configuración. En la práctica, por ejemplo, se manifiesta este elemento cuando existe un único departamento de relaciones laborales (o de Recursos Humanos) o cuando las políticas laborales son comunes para todas las unidades de negocios del grupode Empresas, entre otras posibilidades; este requisito siempre debe concurrir.
  2. Similitud o necesaria complementariedad de productos o servicios: Esto es, que los giros o actividades comerciales entre las empresas cuya declaración de mismo empleador se pretende, sean complemetarios en sus procesos productivos o se trate de servicios conexos, vinculados o pertenecientes a una misma estructura comercial. Este elemento, en sí mismo, no es un requisito de procedencia para la declaración de unidad económica, sino que corresponde a un elemento indiciario de su existencia.
  3. Existencia de un controlador común: Por controlador común, la ley refiere a la existencia de un órgano o estamento empresarial, que dirija la Compañía o Holding, en todos sus aspectos. Por ejemplo, la existencia de un directorio societario, o propiedad de las distintas empresas en una única razón social “matriz”. Al igual que el elemento anterior, más que un requisito de procedencia para la configuración de la unidad económica, estamos en presencia de un elemento indiciario que denota la existencia de un mismo empleador. Por su parte, la concurrencia de este elemento por sí sólo no resulta suficiente para que la unidad económica se configure, conforme lo dispone el art. 3 inciso 5° del Código del Trabajo ("La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior").

A la luz de las normas antes citadas, podemos conceptualizar una unidad económica como "un grupo de empresas que, organizados mediante una única dirección laboral común en el ejercicio de la potestad laboral de subordinación y dependencia, tienen por objeto desarrollar la consecución de un mismo fin económico, social o cultural o beneficios, sea mediante el desarrollo de actividades comunes, conexas o complementarias o, en su caso, dirigida por un único gobierno corporativo”.

Principio de Continuidad Laboral

Por contrapartida, el principio de continuidad laboral tiene por objeto salvaguardar los derechos laborales y previsionales delos trabajadores, en aquellos casos en que, existiendo o no multiplicidad de empresas o razones sociales, una empresa muta en su propiedad, posesión o meratenencia.

Así, el principio de continuidad laboral, por ejemplo, se aplica en aquellos casos en que una empresa es adquirida por otra Empresa, o varía su participación societaria o cambia el “dueño” de la Empresa o los socios directos de la sociedad.

Al respecto, el artículo 4 del Código delTrabajo, en su inciso 2°, establece que “las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con él o los nuevos empleadores”.

Como se puede apreciar, en esta norma, el Código del Trabajo otorga una protección absoluta a los trabajadores ante variaciones de la propiedad sobre una Empresa o de titularidad de Empleador, utilizando expresiones tales como “no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores” y “mantendrán su vigencia ycontinuidad con él o los nuevos empleadores”.

Mientras que la primera expresión protege la integridad (y bilateralidad) del vínculo laboral, del contrato de trabajo y sus estipulaciones, evitando que, por el mero hecho de existir variaciones en la propiedad de la Empresa, se alteren o modifiquen las cláusulas del contrato de trabajo, la segunda expresión protege la continuidad laboral dentro de la compañía con el nuevo Empleador, asegurando que aquellos derechos adquiridos en razón de la antigüedad laboral (por ejemplo, feriado progresivo u estipulaciones especiales como porcentajes de reajuste en razón de antigüedad laboral, bonos de trienio o quinquenio, etc…) no se vean afectados, así como la antigüedad laboral misma, que pudiese ser trascendente al momento de calcular la procedencia de eventuales indemnizaciones a las que se tuviese derecho por término de relación laboral.

En consecuencia, el principio de continuidad laboral reviste de especial trascendencia en casos de fusiones, adquisiciones de empresa, etc., pues asegura la existencia y vigencia de los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores, adquiridos durante la vigencia del vínculo existente con la primitiva empresa respecto de la nueva empresa adquirente, siendo plenamente vinculables y aplicables para este último, en su calidad de nuevo propietario y nuevo Empleador de sus trabajadores.

Importancia de la Dirección Laboral Común

La dirección del trabajo mediante el ordinario N° 3406 de 2014 ha señalado “que queda claro que el legislador a través de esta iniciativa quiso enfatizar la noción de dirección laboral común, que es de donde se ejerce el poder de dirección laboral y que constituye un elemento de carácter eminentemente material, que da cuenta de una dirección o gobierno conjunto sobre el trabajo que se desarrolla en dos o más empresas”.

La propia Dirección del Trabajo, en Ord. Nº 2856/162, de 30.08.2002, ha definido el poder de dirección laboral como "una serie de facultades o prerrogativas que tienen por objeto el logro del referido proyecto empresarial en lo que al ámbito laboral se refiere, y que se traducen en la libertad para contratar trabajadores, ordenar las prestaciones laborales, adaptarse a las necesidades de mercado, controlar el cumplimiento y ejecución del trabajo convenido, y sancionar las faltas o los incumplimientos contractuales del trabajador."

En la misma línea, esta "dirección laboral común" debe interpretarse armónicamente como un concepto normativo nuevo que se compone, por una parte, de los elementos necesarios para determinar, en la práctica, la relación laboral existente entre un trabajador y un empleador, y por otra, de los elementos propios de la doctrina de la "unidad económica" desarrollada, como se indicó, por nuestros tribunales. Es decir, este nuevo concepto no se limita a la búsqueda del vínculo de subordinación y dependencia sino se abre a otros elementos que caracterizan la realidad organizacional y que revelan una unidad de propósitos entre las distintas entidades empresariales.

Relevancia en el Ámbito Educativo

Las unidades didácticas son un medio de concreción de la programación didáctica y curricular para periodos cortos de tiempo, en la que se desarrollan las actividades de enseñanza-aprendizaje que se ejecutarán en clase.

Tabla Resumen de Elementos Clave

Concepto Definición Elementos Clave
Unidad Didáctica Organización del proceso de enseñanza-aprendizaje Objetivos, contenidos, actividades, evaluación, recursos
Unidad Económica Conjunto de empresas coordinadas bajo una misma dirección Dirección laboral común, complementariedad de servicios, controlador común
Continuidad Laboral Protección de los derechos laborales ante cambios en la propiedad de la empresa Mantenimiento de derechos, antigüedad laboral

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