En Chile, una persona puede acceder a dos pensiones bajo ciertas condiciones específicas. Este artículo detalla los requisitos y procedimientos para optar a esta posibilidad.
¿Quiénes Pueden Acceder?
Generalmente, las personas con discapacidad y los cónyuges de personas con discapacidad pueden ser elegibles para recibir una pensión adicional.
- Personas con Discapacidad: Individuos de cualquier edad que presenten una discapacidad.
- Cónyuges: El cónyuge debe estar en situación de discapacidad para que su pareja pueda optar a ciertos beneficios.
Requisitos Específicos
Para acceder a estos beneficios, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por las instituciones pertinentes:
- Declaración de Invalidez: La invalidez debe ser declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE).
- Edad de Inicio de la Invalidez: La invalidez debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
Trámite y Solicitud
El trámite para solicitar la pensión se puede realizar a través de dos vías principales:
- Instituto de Previsión Social (IPS): La persona trabajadora puede ingresar la solicitud directamente a través del IPS.
- AFP: Directamente en la AFP a la que está afiliada.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
Poderes y Representación
En caso de que el solicitante no pueda realizar el trámite personalmente, existen opciones de representación:
- Carta Poder: También puedes otorgar una carta poder en una notaría.
- Poder Notarial: También puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder. Hazlo por videoatención o agenda una visita para realizar el trámite, junto a tu apoderado o apoderada, en una sucursal de ChileAtiende.
- Evaluación Social del IPS: Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte, que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste y emitirá un informe social.
Importante: si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder. Realiza el trámite en cualquier época del año, independiente de la vigencia del poder. Lo puedes hacer por videoatención o agenda una visita en una sucursal de ChileAtiende.
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