Saber cómo crear una fundación en Chile tiene gran utilidad por diversos motivos, ya que es una figura asociativa que permite acceder a distintas ventajas y beneficios. Es necesario no confundirla con la “Corporación”, que si bien son casi idénticas a la hora de crearlas, no lo son en cuanto a sus fines.

¿Qué es una Fundación?

La fundación es una persona jurídica sin fines de lucro que persigue un fin especial o determinado de beneficencia, ya sea de educación, para discapacitados, culturales, etc. En fin, tiene un objetivo beneficiario para “terceros”. En la fundación no hay personas asociadas, sino un conjunto de bienes dotados de personalidad jurídica que irán en destino de ese fin para el cual fue creada la fundación (por ej. fines culturales), a diferencia de la corporación que es una asociación de personas que busca el bienestar de sus propios miembros con intereses comunes.

La diferencia entre una corporación o fundación radica en que en la corporación lo importante es la unión de personas dedicadas a fines benéficos, mientras que en la fundación el elemento determinante es un patrimonio (por ejemplo, un inmueble) que se destina a dicho fin beneficioso.

Administración de una Fundación

La administración de la Fundación corresponderá a un Directorio, cuyas facultades y atribuciones de administración dependerán de lo que se pactó en los estatutos al momento de su creación. Sin embargo, lo que es fundamental y no puede faltar para que la asociación sea válida, es que el Directorio esté a lo menos compuesto por un mínimo de 3 personas; a) Presidente b) Secretario y c) Un tesorero.

No existe en la norma la indicación de un mínimo de miembros para formar una fundación, pero se necesita al menos un directorio compuesto por tres integrantes, habrá que entender que no se puede formar sino con un mínimo de tres personas. Además incluir personas para completar cargos adicionales que se definan en los estatutos .Ojo, puede que estos cargos sean incompatibles con las funciones de director.

¿Por Qué Crear Una Fundación en Chile?

Esta es una pregunta importante, porque alguien querría crear una fundación, ¿En qué se diferencia de otras asociaciones? ¿Cuáles son sus beneficios? Como mencionamos antes, la fundación tiene un objetivo en específico, que es uno de beneficiencia. Para cumplir este objetivo, la Ley le permite específicamente recibir donaciones de terceros o también participar en fondos concursables (Recursos otorgados por el Estado).

Con ellas es posible postular y acceder a diversos beneficios, tanto estatales (programas, adjudicarse proyectos, licitaciones, fondos concursables, etc.), como del sector privado (programas de otras ONG, financiamiento, créditos, etc.).

Principales Vías para Obtener Donaciones

  • Ley de Donaciones Culturales: Esta ley permite presentar un proyecto determinado desde la Fundación para que sea susceptible de recibir donaciones. ¿Quieres fundar un museo cultural, una obra de teatro o algo por el estilo? Esta es la ley que necesitas.
  • Ley de Donaciones Sociales: Esta ley permite ingresar proyectos de índole social desde tu fundación, con el objetivo de recibir fondos y calificar para el banco de proyectos aprobados.
  • Otras Leyes para proyectos Educacionales, por ejemplo.

Además, hay distintas Leyes y Decretos Ley que permiten eximir a estas asociaciones al pago de impuestos, a lo menos en una parte. Sin embargo la más importante y que demuestra el beneficio de recibir donaciones o darlas, corresponde a la de Ley de Renta, que permite tanto al donante (El que dona bienes o dinero) como al donatario (El que la recibe) utilizar la “donación” como “parte de pago” a la suma total de los impuestos que se deben pagar.

¿Cómo Crear Una Fundación sin Fines de Lucro en Chile?

Lo importante a la hora de crear una fundación en Chile es conseguir asesoría de modo que se ingrese la escritura a la Secretaría de la Municipalidad (para su revisión) sin errores. Errores en esta etapa costará tiempo y dinero en nuevas escrituras. Además, retrasará meses la constitución de la Fundación.

Los pasos para crear una Fundación consisten en:

1. Obtener el Certificado de Similitud en Registro Civil

Antes de constituir la Fundación, debemos asegurarnos que el nombre que le daremos esté disponible. Existe un certificado del Registro Civil, llamado "Certificado de Similitud".

2. Constitución: Escritura de Constitución de la Fundación

Puede ser en Instrumento Público o Privado, suscrita ante Notario, Oficial del Registro Civil o Secretario Municipal autorizado. Esta escritura constitutiva deberá contener:

  • El nombre, domicilio y duración de la entidad;
  • La indicación de los fines a que está destinada;
  • Los bienes que forman su patrimonio;
  • Establecer quiénes forman y cómo serán integrados sus Órganos de Administración;
  • Las atribuciones que correspondan a los mismos, y
  • Las disposiciones relativas a su reforma y extinción, indicándose la institución a la cual pasarán sus bienes en este último evento.

En este punto, es importante establecer claramente cuales son las actividades concretas que realizará la fudación. Además, se debe detallar como, precisamente, se conseguirán dichos objetivos. Es decir, no basta para la aprobación Municipal un simple objeto "amplio" de la Fundación. Debemos ser precisos y realistas. Así tendrás éxito en esta etapa.

3. Ingresar Escritura Pública y Documentación Requerida por la Municipalidad del Domicilio de la Fundación

Ejemplo: Se establece como domicilio Providencia en la escritura de la Fundación, deberá depositarse en la Secretaría Municipal de esa comuna.

Importante: Cada Municipalidad tiene su propia área de fiscalía legal, donde algunas son más exigentes que otras al momento de revisar los estatutos.

Documentación típica que pueden solicitar las Municipalidades:

  • Certificados de Antecedentes de los Fundadores
  • Personerías de Personas Jurídicas que comparecen a la constitución
  • Fotocopias de Cédulas de Identidad
  • Certificado de Similitud emitido por el Registro Civil

En caso de que alguno de los fundadores sea Persona Jurídica, adjuntar sus personerías y representaciones correspondientes. Certificado de Similitud: Documento que se debe solicitar al Registro Civil previo a ingresar a la Municipalidad los Estatutos. Lo anterior ya que este certificado establece que el NOMBRE de la fundación está disponible.

Se recomienda asesorarse con abogados al momento de constituir la Fundación. De no ser aprobado por la Municipalidad, se debe crear una nueva escritura pública de Rectificación de Estatutos. Lo anterior es caro y atrasa el proceso por meses.

4. Si Secretaría Municipal no Rechaza en el plazo de 30 días:

Se debe retirar el Certificado de Aprobación. Luego, presentarlo en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro perteneciente al Registro Civil. Una vez solicitada esta Inscripción, se debe esperar el plazo para que la Fundación sea inscrita.

Con dicha Inscripción, la Fundación obtiene su Personalidad Jurídica.

5. Solicitar RUT e Iniciar Actividades en el Servicio de Impuestos Internos

Una vez obtenido el Certificado de Similitud, Estatutos de Fundación, Certificado de Personalidad Jurídica, se debe proceder a obtener el RUT e iniciar actividades. Este paso debe realizarse en el Servicio de Impuestos Internos del domicilio de la Fundación.

6. Recibir Donaciones: Inscribirse en Ley Respectiva que Regule la Actividad de la Fundación

Según la actividad que la fundación desea desarrollar, se deberá acoger a los requisitos de alguna de las leyes vigentes que regulen las donaciones. Por ejemplo, si el objetivo de la fundación es ayudar a personas de escasos recursos en actividades alimenticias y terapéuticas, debemos acogernos a la Ley de Donaciones Sociales.

Características Principales de las Fundaciones

  • Su existencia debe ser autorizada por el respectivo Concejo Municipal.
  • Pueden formarse o participar en ellas un municipio o una pluralidad de ellos.
  • Son autónomas y se autogobiernan.
  • Tienen patrimonio propio.
  • Al ser personas jurídicas pueden contraer obligaciones y ejercer derechos como cualquier persona (celebrar todo tipo de acto o contrato).
  • Están sujetas a una triple fiscalización: por la Contraloría General de la República, por la unidad de control de la respectiva municipalidad y por el Ministerio de Justicia.
  • La municipalidad o municipalidades que participen o las formen podrán aportar recursos o subvenciones para su funcionamiento.
  • Tributan en conformidad con la ley.

Modificación de una Fundación

Solo podrán modificarse por acuerdo del directorio, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional. No cabrá modificación si el fundador lo hubiera prohibido.

OJO: En la práctica se están tardando alrededor de 1 año en dar el visto bueno desde el Ministerio. Lo anterior debido a una reforma estructural de éste, que llevó a la sobrecarga del personal.

Financiamiento y Pago de Remuneraciones

El financiamiento puede provenir del capital inicial de la fundación o bien desde los fondos obtenidos a través de donaciones.

Obligaciones de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL)

Las organizaciones sin fines de lucro, al igual que las empresas, tienen ciertas obligaciones que cumplir según lo establecido por la ley. Debemos tener conocimientos de ellas para lograr nuestro respectivo objetivo del mejor modo posible.

Tipos de Obligaciones

  • Obligaciones tributarias: Las OSFL tienen obligaciones tributarias que cumplir, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado. También deben dar cumplimiento a inscribirse en el Rol Único Tributario, efectuar Pagos Provisionales Mensuales y practicar las Retenciones de Impuesto, en los casos que corresponda.
  • Obligaciones laborales: Las fundaciones o corporaciones deben garantizar cierta protección y responsabilidad sobre los trabajadores como cualquier otra organización.
  • Obligaciones civiles: Normas especiales sobre constitución, funcionamiento y responsabilidad (Artículos 545 - 564, Código Civil).
  • Obligaciones internas: Dentro de la fundación/corporación es clave como primer paso revisar los estatutos, los que deben estar alineados con lo que exige la ley para poder ser aprobados.

Tabla Resumen de Obligaciones y Exenciones

Tipo de Obligación Descripción Exenciones Comunes
Tributaria Inscripción en el RUT, Pagos Provisionales Mensuales, Retenciones de Impuesto No aplica Impuesto al Gasto Rechazado, Pago de Patente Municipal (requiere trámite de exención)
Laboral Protección y responsabilidad sobre los trabajadores No pagan gratificaciones legales, No obligadas a contratar al 1% de trabajadores con discapacidad (sobre 100 trabajadores)
Civil Cumplimiento de normas sobre constitución, funcionamiento y responsabilidad (Artículos 545 - 564, Código Civil) -
Interna Revisión de estatutos, llevar libro de actas, asambleas (para corporaciones) -

TAG: #Sueldo

Lea también: