En la búsqueda de oportunidades laborales para estudiantes en Madrid, es fundamental comprender los requisitos y las regulaciones específicas que se aplican a este grupo demográfico. A continuación, se detallan aspectos cruciales relacionados con el trabajo para estudiantes, incluyendo contratos de aprendizaje, jornada parcial y derechos laborales.
Contrato de Aprendizaje
El artículo 78 del Código del Trabajo define el contrato de aprendizaje como “la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por si o a través de un tercero, en un tiempo y condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida”.
Características Principales
- El Código del Trabajo habla de un “programa establecido” con vistas a preparar a cada aprendiz en un oficio calificado.
- En la Ley N° 19.518 se detalla lo que dicho “programa” considera en lo referido a una capacitación formal, vía Otec o relatoría interna, y la función complementaria del maestro o maestra guía.
Público Objetivo
La Línea Aprendices se dirige a jóvenes menores de 25 años. Para personas en situación de discapacidad el límite de edad son 26 años.
Componentes del Programa
Bonificación por Contratación: El Sence bonificará a la empresa por un monto equivalente a un 50% de un ingreso mínimo mensual (IMM), según ingreso mínimo vigente, por cada mes que cada aprendiz se esté formando en la empresa, con un tope de 12 meses.
¿Qué es un maestro/a guía?
El Maestro o Maestra Guía debe poseer habilidades personales y profesionales acordes a su rol, siendo una persona idónea para educar a jóvenes aprendices.
Apoyo del SENCE
El Sence bonificará a la empresa formadora por un monto equivalente a un 50% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM), según ingreso mínimo vigente, por cada mes que el o la aprendiz se esté formando en la empresa, con un tope de 12 meses.
- Contratar a jóvenes menores de 25 años.
- Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del Sence (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su reglamento, contenido en el D.S.
¿Qué empresas no pueden postular al subsidio?
- Empresas que, al momento de su postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo (DT).
Jornada Parcial para Estudiantes Trabajadores
La Ley 21.165 incorpora una nueva jornada alternativa al Párrafo 5° del Capítulo IV del Título I del Libro I del Código del Trabajo, que regula la jornada parcial.
Requisitos para ser Calificado como Estudiante Trabajador
De acuerdo con lo anterior, en caso de faltar cualquiera de los requisitos copulativos para ser calificado como estudiante trabajador, se aplicarán las normas generales del Código del Trabajo.
Es importante recalcar que lo anterior no implica en caso alguno el término del contrato de trabajo. En ese sentido, faltando los requisitos enunciados anteriormente, el contrato de trabajo seguirá vigente entre las partes, aplicándose las normas generales, en este caso, sobre jornada parcial.
Jornada Ordinaria y Descansos
En cuanto a la jornada diaria, la norma en análisis señala que entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de doce horas, sumando tanto los períodos trabajados ya sea en jornada ordinaria o extraordinaria, como la interrupción diaria que pacten las partes. De acuerdo a lo razonado precedentemente, dentro de este tiempo debe incluirse asimismo el tiempo destinado a colación.
Continúa el literal señalando que las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superior a diez horas diarias.
Interrupción de la Jornada Diaria
Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden pactar una interrupción diaria, por una sola vez dentro de la jornada, tiempo el cual no se considerará trabajado para efectos de calcular la jornada semanal de trabajo, de conformidad a las reglas generales de nuestro ordenamiento jurídico.
- Esta interrupción diaria debe ser concordante con el horario académico lectivo vigente del estudiante trabajador.
- Este horario lectivo, el cual se entiende proporcionado al estudiante por parte de la institución de educación respectiva, deberá ser anexado al contrato de trabajo respectivo, entendiéndose que es responsabilidad del estudiante facilitar esta información al empleador.
Permiso para Exámenes Académicos
La norma transcrita establece el derecho del estudiante trabajador de contar con un permiso sin goce de remuneraciones destinado a rendir sus exámenes académicos.
- Este permiso libera al empleador de pagar remuneraciones y al trabajador de prestar sus servicios mientras dure el mencionado permiso, suspendiéndose el contrato de trabajo respecto de las obligaciones inherentes al mismo.
- Finalmente, y de acuerdo lo señala la misma normativa, la obligación del trabajador estudiante no se agota con solo informar sobre la rendición de exámenes académicos, sino que también debe poner en conocimiento del empleador la forma cómo hará uso de este permiso, por ejemplo, período de duración del permiso en concordancia con la preparación y rendición de los exámenes, entre otros.
Vacaciones Académicas
De acuerdo con esta normativa, cuando el estudiante trabajador se encuentre en receso de sus actividades académicas con ocasión de vacaciones, las partes pueden acordar por escrito alternativas destinadas a regular la jornada de trabajo o la prestación de los servicios durante dicho período.
En este caso, no cabría la interrupción diaria concordante con el horario académico lectivo del estudiante, toda vez que en período de vacaciones académicas no existiría la obligación para el trabajador de asistir a su establecimiento educacional.
- En caso que las partes pacten la suspensión del contrato de trabajo, cesa temporalmente la obligación del empleador de remunerar los servicios del trabajador estudiante, así como también cesa la obligación del trabajador de prestar tales servicios.
- La norma en análisis señala que las partes podrán acordar una "jornada ordinaria", es decir mayor a treinta y no superior a cuarenta y cinco horas semanales, de acuerdo con lo señalado en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo.
- Una vez que el estudiante retome sus actividades académicas por haber cesado las vacaciones, se entenderá que la jornada que regirá a las partes será aquélla vigente con anterioridad a dicho receso. Lo anterior, toda vez que se trata de una situación excepcional, establecida únicamente para regular este tiempo especial de vacaciones del estudiante trabajador.
Beneficios Adicionales
- Mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga. En este caso, el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador a la institución de salud previsional respectiva, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 202 del decreto con fuerza de ley antes indicado.
- Para efectos del acceso a sistemas de financiamiento de estudios superiores, ya sea becas, créditos fiscales, subsidios, créditos con garantía del Estado, gratuidad en la educación superior o beneficios estatales, actuales o futuros, no se considerará como renta la remuneración percibida por el estudiante trabajador mientras se cumplan los requisitos para estar adscrito a esta modalidad.
Seguridad y Salud en el Trabajo
Sobre este punto se siguen aplicando las normas generales, es decir, se considera accidente de trayecto aquéllos que tengan lugar entre el lugar de residencia del estudiante y su trabajo, sumándose aquéllos que ocurran también entre este último y el establecimiento educacional.
En caso de que el estudiante se encuentre realizando una práctica profesional o actividades curriculares que no se desarrollen necesariamente en el centro educacional donde estudia, pero que son requisito para la obtención del título o grado académico que corresponda, deberá considerarse igualmente como accidente de trabajo los ocurridos en el trayecto entre el lugar de trabajo y el recinto donde deba desarrollar dichas actividades de práctica profesional, sin perjuicio del pronunciamiento que corresponda en cada caso a las entidades competentes.
Tabla Resumen de Beneficios y Requisitos
| Beneficio/Requisito | Descripción |
|---|---|
| Bonificación SENCE | 50% del IMM por cada mes de formación en la empresa (tope 12 meses). |
| Edad Máxima | Menores de 25 años (26 años para personas con discapacidad). |
| Jornada Diaria | Máximo 10 horas efectivamente trabajadas. |
| Interrupción Diaria | Posibilidad de pactar una interrupción diaria, concordante con el horario académico. |
| Permiso Exámenes | Derecho a permiso sin goce de remuneración para rendir exámenes académicos. |
| Cotizaciones Salud | El empleador debe enterar las cotizaciones de salud. |
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