En Chile, la ley laboral establece que los trabajadores tienen derecho a descansar en los días feriados. Sin embargo, existen circunstancias específicas bajo las cuales un empleador puede requerir que un trabajador desempeñe funciones en estas fechas.

Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos para evitar abusos por parte de sus empleadores. La ley también establece que, si un trabajador no asiste a su puesto laboral en un feriado por razones justificadas, no se le puede descontar su remuneración correspondiente a ese día.

Feriados Irrenunciables

La Ley Nº 19.973 declara como feriados irrenunciables el 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, permitiendo a los trabajadores compartir con sus familias y círculos sociales.

Los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.

Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria.

Excepciones al Descanso en Feriados

En Chile, la legislación laboral contempla ciertas excepciones en las que un trabajador puede ser obligado a trabajar en días feriados. Estas situaciones son específicas y están reguladas por el Código del Trabajo, así como por convenios colectivos y normativas sectoriales.

  1. Las actividades esenciales son aquellas que, por su naturaleza, requieren funcionamiento continuo incluso en días feriados.
  2. Los acuerdos colectivos pueden establecer condiciones particulares para el trabajo en feriados.
  3. En el caso de trabajos temporales o eventuales, la ley también permite que se exija a los trabajadores laborar en feriados si así lo establece el contrato.
  4. Algunas industrias, como la turística y la comercial, suelen tener horarios especiales en feriados. En estos casos, los empleados pueden ser llamados a trabajar, y las empresas deben declarar y justificar su necesidad.

Es importante que tanto empleadores como trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones en estos casos para evitar malentendidos y asegurar un ambiente laboral justo.

Extensión de Jornada en Vísperas de Navidad

La Ley sólo permite al empleador extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad.

Es decir, si su horario normal de trabajo era hasta las 19:00 hrs., éste se podrá extender sólo por nueve días hasta las 21:00 hrs.

El día antes de navidad los trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas bajo ninguna circunstancia.

Sanciones por Incumplimiento

¿A qué infracciones se arriesga el empleador que no respete estas normas? El empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado.

¿Qué pasa si mi empleador me obliga a trabajar uno de esos días festivos? Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado.

Descanso Dominical

Los trabajadores del comercio además tienen derecho a siete días domingo de descanso durante cada año de vigencia del contrato, más los dos domingos mensuales que les corresponden.

Respecto de esos siete días domingo, tres de ellos podrán ser reemplazados por días sábado solo si hay acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes. Sin embargo, esos sábados deben ser en una semana en la que el domingo también sea libre.

Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

Artículo 38 ter del Código del Trabajo

En el dictamen se señala el sentido y alcance del artículo 38 ter del Código del Trabajo, incorporado mediante la Ley Nº 20.828, que prohíbe que los días de descanso semanal coincidan con los días feriados irrenunciables para ciertos trabajadores del comercio.

Esta prohibición se aplica a trabajadores del comercio bajo el sistema de descanso semanal y en establecimientos comprendidos en el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo, sin modificar la posibilidad de acordar una distribución especial de los días de descanso.

Al respecto debemos tener presente, en primer término, el objetivo perseguido por el legislador al establecer dicha disposición, el cual no es otro, que evitar la vulneración de las normas que regulan el descanso semanal compensatorio de los trabajadores que laboran en un régimen exceptuado del descanso dominical y en días festivos, por la vía de hacerlos coincidir con alguno o algunos de los días declarados feriados irrenunciables.

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