El rol del psicopedagogo es fundamental en el ámbito educativo, abordando las dificultades de aprendizaje y promoviendo el desarrollo integral de los estudiantes.
Funciones del Psicopedagogo
El psicopedagogo se especializa en la detección, diagnóstico e intervención de problemas de aprendizaje. Sus funciones incluyen:
- Evaluación psicopedagógica para identificar las necesidades educativas especiales de los alumnos.
- Diseño e implementación de programas de intervención personalizados.
- Orientación a padres y profesores para favorecer el proceso de aprendizaje.
- Colaboración con equipos multidisciplinarios para abordar integralmente las dificultades de los estudiantes.
Requisitos para Ejercer como Psicopedagogo
Para ejercer como psicopedagogo, es necesario contar con:
- Título profesional de psicopedagogo, obtenido en una universidad o instituto reconocido.
- En algunos casos, se requiere estar inscrito en el Colegio de Psicopedagogos de la región.
- Para aquellos que ejercen docencia como educadores diferenciales en el sector municipal, existe un dictamen de Contraloría General de la República que les otorga derechos específicos.
Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP)
La Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) es un beneficio al que pueden optar los profesionales de la educación, incluyendo a los psicopedagogos, bajo ciertas condiciones. Esta bonificación se compone de un componente base por concepto de título y un complemento por concepto de mención.
¿Quiénes pueden optar a la BRP?
Podrán optar a la BRP aquellos profesionales de la educación que no cuentan con título de profesor o educador, pero sí con un título otorgado en un programa o carrera de a lo menos 8 semestres y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título, tienen derecho al componente base de la BRP, por concepto de título.
Para los psicopedagogos que cuentan con autorización para ejercer docencia como educadores diferenciales, en el sector Municipal existe un dictamen de Contraloría General de la República N° 042234 del 04.12.2017 que indica que los psicopedagogos tienen derecho a impetrar la Bonificación de Reconocimiento Profesional por concepto de Título.
Requisitos Específicos para la BRP
El requisito general es que debe tratarse de un título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo programa de estudios debe contar con a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Sin embargo, se reconoce también el derecho al componente de título en los siguientes casos:
- Profesor o educador con título otorgado por escuelas normales (no se le exige acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres y en este caso pueden optar a la bonificación por concepto de título y mención).
- Título obtenido hasta 1990 con menos de 8 semestres.
- Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres pero que cuenta con otro título profesional o técnico de nivel superior, los que sumados cumplen con el requisito de las 3.200 horas y los 8 semestres.
- Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres y/o menos de 3.200 horas presenciales de clases y que no tengan otro título profesional o técnico de nivel superior.
Bonificación por Mención
Para los efectos de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, se entiende por mención la particular especialización del profesional de la educación en un determinado subsector de aprendizaje o en un determinado nivel educativo, que puede ser reconocida como una formación profesional especial o adicional asociada al título profesional. También se entenderá por mención la aprobación de cursos o programas de post título en pedagogía, cuando ellos reúnan los requisitos que establezca la ley.
La mención podrá constar en el título si está asociada a este o en un certificado independiente en el caso de los cursos o programas de post título.
En caso de que el título del docente no reúna los requisitos de duración, podrán optar al BRP, en los siguientes casos:
- Título obtenido antes del año 1990. Puede acceder a BRP por título y mención con la presentación del título profesional respectivo, si en este consta la mención asociada al título y esta corresponde a un determinado subsector de aprendizaje o a un determinado nivel educativo.
En caso de que la mención no conste en el título, los cursos o programas de post título que den derecho a la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o nivel educativo deben cumplir con los requisitos copulativos establecidos en el art. 6º de la Ley 20.158.
Profesionales de la educación que hayan obtenido sus títulos en Escuelas Normales pueden optar al 100% de la BRP.
Otro Título Profesional o Técnico de Nivel Superior. Deberán sumar los programas de ambas carreras.
Características de la BRP
La BRP es imponible, tributable y se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje que la USE (Unidad de Subvención Escolar).
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