El trabajo part-time, también conocido como empleo a tiempo parcial, es aquel en el que el trabajador realiza menos horas a la semana en comparación con un trabajo de jornada completa.
✅ «Part time» significa trabajar a tiempo parcial, generalmente menos de 30 horas semanales. En general, un trabajo part time implica un horario flexible y puede adaptarse a las necesidades del empleado y del empleador.
Este tipo de empleo es muy popular entre quienes buscan compatibilizar su vida personal con el trabajo, como estudiantes, padres y personas que desean dedicar tiempo a otros proyectos. Además, el trabajo part time puede ofrecer ventajas como mayor flexibilidad en los horarios y la posibilidad de adquirir experiencia laboral sin comprometerse a un horario completo.
Diferencias entre Trabajo Part-Time y Full-Time
Cuando se trata de entender el mundo laboral, es importante diferenciar entre trabajo part time y full time. El trabajo part time se refiere a aquellos empleos donde el horario laboral es menor al de un trabajo full time. Generalmente, se considera que un empleo es full time cuando un trabajador cumple con al menos 40 horas a la semana.
Un ejemplo típico de trabajo part time podría ser un estudiante que trabaja en un café durante las tardes, permitiéndole así conciliar sus estudios y trabajo. Entender estas diferencias es crucial para tomar decisiones informadas sobre el camino profesional que uno desea seguir.
Regulación del Trabajo Part-Time en Chile
Según la legislación laboral en Chile, un trabajador part time no debe sobrepasar las 30 horas semanales si se trata de un contrato a tiempo parcial. Esto se establece en la Ley 20.823, que regula la jornada de trabajo.
La legislación laboral permite que las partes del contrato, esto es el empleador y el trabajador pacten una jornada a tiempo parcial. Se trata de aquella no superior a dos tercios de la jornada ordinaria de 45 horas semanales, estos aquella que no supera las 30 horas semanales (artículo 40 bis del Código del Trabajo).
Aspectos Clave de la Regulación Chilena
- Horas Extraordinarias: En los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias. La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual (IMM) que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.
- Jornada Diaria: La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.
- Distribución de Jornadas: Las partes pueden pactar alternativas de distribución de jornadas, caso en el cual el empleador, con una antelación mínima de una semana, está facultado para determinar entre una de las alternativas, la que regirá en la semana o período superior siguiente.
- Gratificación: El límite máximo de 4,75 ingresos mínimos para los efectos de la gratificación que se establece en el artículo 50 del referido Código puede reducirse conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato de tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.
- Indemnización por Años de Servicios: Se establece un procedimiento especial para el cálculo de la indemnización por años de servicios, consistente en obtener un promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años, debiendo para estos efectos reajustarse cada una de las remuneraciones según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación de la regla general del artículo 163 del Código del Trabajo fuere superior, se aplica esta última.
- Feriado: Así estos trabajadores, al igual que los dependientes con jornada completa, tienen derecho a quince días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra, contabilizándose tales días de la misma forma que aquellos, esto es, de lunes a viernes, agregando los días sábados, domingo y festivos que incidan en el período de descanso, careciendo de relevancia para los efectos del cómputo del beneficio en comento la circunstancia de que puedan encontrarse sujetos a una jornada distribuida en menos de cinco días a la semana.
- Compensación de Días Feriado: No obstante, se ha señalado que el descanso compensatorio de los días domingo y festivos laborados, es aplicable a los trabajadores contratados con jornada a tiempo parcial, en la medida que la jornada pactada se distribuya en cinco o seis días.
Regulación del Trabajo Part-Time en Estados Unidos (EE.UU.)
✅ En EE.UU., un trabajo part time generalmente implica trabajar menos de 30 horas semanales. En Estados Unidos, se considera trabajo part time a aquel empleo que demanda menos de 35 horas semanales. Sin embargo, la clasificación puede variar ligeramente dependiendo de la empresa o sector específico.
El concepto de trabajo part time es fundamental en la economía estadounidense, ya que proporciona una opción flexible tanto para los empleadores como para los empleados. Esto es especialmente relevante para estudiantes, padres o personas que buscan complementar sus ingresos.
Generalmente, un trabajo part time en EE.UU. El salario de un trabajador part time es proporcional a las horas trabajadas. Es importante tener en cuenta que, aunque la mayoría de los empleadores no están obligados a ofrecer beneficios a empleados part time, pueden existir leyes estatales que regulen esta práctica.
Tipos de Jornadas Laborales en Chile
En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal. En Chile existen las jornadas activas y pasivas.
En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.
Tipos de Jornadas Laborales
- 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
- 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
- 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas. Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado.
- Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
- Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.
El Aumento de Ofertas Part-Time en Verano
El verano representa la época del año más importante para que muchos jóvenes ingresen al campo laboral y adquieran experiencia a través de contratos part time. La oferta de trabajo se incrementa en un 25%, principalmente porque el turismo se dispara, crecen las ventas de productos relacionados con la temporada y las empresas necesitan cubrir las posiciones de los colaboradores que decidieron tomar vacaciones.
Por su parte, el artículo 8 señala que, toda prestación de servicios en estos términos hace presumir la existencia de dicho pacto. Mientras que el empleador debe proporcionarle las asignaciones de colación y movilización, o bien una compensación que cubra dichos gastos.
Esto quiere decir que cualquier organización está en toda la capacidad legal y jurídica para añadir a su nómina un colaborador para los fines de semana o turno de noche. Asimismo, esta faena no puede exceder las ocho horas diarias durante 15 días.
Esto quiere decir que, los trabajadores deben tener estipulados en sus contratos de trabajo que pueden prestar servicios entre las 21 horas y 24 horas del día sábado; o día que precede al día festivo.

