Encontrar trabajo haciendo aseo por días es una opción flexible para muchas personas, por lo que a continuación, se detallan los requisitos y consideraciones importantes para este tipo de empleo.
Tareas Comunes en el Aseo por Días
Las tareas varían según las necesidades del empleador, pero generalmente incluyen:
- Aseo general de la casa o departamento.
- Limpieza profunda de baños y cocina.
- Lavado y planchado de ropa.
- Orden y organización del hogar.
- Cocinar (en algunos casos).
- Cuidado de niños o adultos mayores (en algunos casos).
Requisitos Habituales
Los requisitos pueden variar, pero es común que se soliciten:
- Buenas recomendaciones.
- Experiencia en labores de limpieza y cocina.
- Responsabilidad y confianza.
- Disponibilidad para trabajar en los días y horarios requeridos.
- Habilidades de organización y detalle.
- Referencias comprobables.
- En el caso de ser extranjero, tener los papeles al día.
Horarios y Salarios
Los horarios son variados y dependen de las necesidades del empleador. Algunos ejemplos incluyen:
- De 9:00 AM a 16:30 PM.
- De 9:00 AM a 17:00 PM.
- De 9:00 AM a 18:00 PM.
- De 12:00 PM a 19:00 PM.
Los salarios también varían, pero algunas ofertas mencionan:
- 30.000 pesos por día, más locomoción e imposiciones proporcionales.
- 30.000 pesos por día, incluida locomoción, más imposiciones.
- 35.000 pesos por día.
- 125.000 pesos por el fin de semana (entrada el sábado en la mañana, salida el lunes temprano).
A continuación, se presenta una tabla con ejemplos de salarios y horarios:
| Descripción | Salario | Horario |
|---|---|---|
| Día de trabajo con locomoción e imposiciones | 30.000 pesos | Variable |
| Día de trabajo con locomoción incluida e imposiciones | 30.000 pesos | Variable |
| Día de trabajo | 35.000 pesos | Variable |
| Fin de semana completo | 125.000 pesos | Sábado mañana - Lunes temprano |
Habilidades Adicionales Deseadas
Algunas familias buscan personas con habilidades adicionales, tales como:
- Cuidado de niños: ser cariñoso, jugar con ellos y supervisarlos.
- Cuidado de adultos mayores: asistencia en tareas diarias y compañía.
- Conocimientos de cocina: preparar comidas básicas y saludables.
- Cuidado de mascotas: pasear perros, alimentar gatos.
Ofertas de Trabajo Específicas
A continuación, se presentan algunos ejemplos de ofertas de trabajo:
- Asesora del hogar en La Florida: Aseo completo, lavado, planchado y cocina. Horario de 9:00 a 18:00.
- Nana en Colina Chicureo: 30.000 pesos más locomoción e imposiciones proporcionales. Horario de 8:30 a 17:30.
- Asesora del hogar en Peñalolén: Tres días a la semana, limpieza profesional en casa grande con 4 dormitorios y 3 baños.
- Asesora del hogar en Providencia: Lunes, miércoles y viernes, aseo profundo, lavado, planchado, cocinar y cuidado de bebé.
Consideraciones Importantes
- Flexibilidad: Estar dispuesto a adaptarse a diferentes horarios y tareas.
- Comunicación: Mantener una comunicación clara y abierta con el empleador.
¿Qué se entiende por 'trabajador de casa particular'?
Es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen sólo algunas horas a la semana.
¿Cómo fiscaliza la Inspección del Trabajo el cumplimiento del contrato? ¿Qué debe considerar el contrato?
Sí, las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.
¿Hay una remuneración mínima?
El ingreso mínimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo de los otros trabajadores, fijado por ley.
¿Hay que entregar recibos o comprobantes?
Sí.
¿Hay que pagar previsión y salud?
Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.
¿Cuáles son las extensiones de la jornada de trabajo para las trabajadoras o trabajadores puertas afuera?
Si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas.
Esas horas deben ser pagadas con un recargo no inferior al 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
En caso de que no exista sueldo convenido, o que el sueldo sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, la base de cálculo para el respectivo recargo será el ingreso mínimo mensual establecido por ley.
¿Se pueden compensar las horas extraordinarias por feriados?
Sí. Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.
¿Qué ocurre con las trabajadoras o trabajadores puertas adentro?
Para las trabajadoras y trabajadores puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas.
Los trabajadores y trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana.
Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero. Tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos.
Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses.
Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.
¿Tienen derecho a vacaciones?
El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido.
Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.
¿Qué pasa en caso de enfermedad?
Si el trabajador se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando.
¿Hay derecho a fuero maternal?
Sí.
¿Qué hay que hacer para dar término al contrato?
El fin del contrato puede darse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.
¿Hay indemnizaciones por término de contrato?
Los trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.
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