La contratación de conserjes para fines de semana requiere un entendimiento claro de las leyes laborales vigentes. La jornada espacial de trabajo para conserjes se rige por lo establecido en el código de trabajo.

Código del Trabajo y Jornadas Especiales

En el artículo 38 del código de trabajo, se establece que las empresas excluidas del descanso los domingos y los festivos pueden organizar la jornada de trabajo para que estos días se vean incluidos y las horas trabajadas se paguen como extraordinarias, siempre que excedan la jornada ordinaria semanal.

Para hacer esto, se recomienda:

  • Especificar en el contrato de trabajo el horario laboral del conserje.
  • Llevar un registro de las horas trabajadas para determinar las horas extras o días feriados trabajados, porque con esta información se podrá otorgar el día de descanso o pagar el excedente correspondiente.

Conceptos Básicos sobre la Jornada Especial de Trabajo para Conserjes

Es fundamental comprender los diferentes tipos de feriados y cómo se aplican a los conserjes:

  • Feriado Legal: Este feriado no puede compensarse con dinero, le da al empleado 15 días hábiles de vacaciones y el derecho a una remuneración íntegra, considerándose el sábado como día no hábil. Es importante que sepas que para que este día sea otorgado, el empleado debe tener más de 1 año en el trabajo.
  • Feriado Progresivo: En este caso se le suma al trabajador un feriado anual tomando en cuenta sus años de servicio. Es decir, el empleado debe tener al menos 10 años en el mismo puesto de trabajo y se aumenta un día por cada 3 años de trabajo (sobre los diez años ya señalados).
  • Feriado Proporcional: Este tipo de feriado no es válido para aquellos empleados cuyo contrato es de 30 días y prorrogados por un periodo equivalente. El trabajador que termina su contrato antes de completar el año, debe percibir una indemnización igual a la remuneración equivalente al tiempo trabajado.
  • Feriado Colectivo: Es un día que otorga el empleador a todos los trabajadores, sin importar que todos no cumplan con los requisitos.
  • Feriado Irrenunciable: Por lo general, este tipo de feriados no aplica para los conserjes, es más común para los trabajadores de comercios. Sin embargo, puede darse si en el contrato se especifica que la jornada de trabajo es de lunes a domingo, si esto es así deben trabajar los domingos y los festivos y tienen derecho a un día libre de compensación. Los feriados irrenunciables establecidos en la ley del trabajo son:
    1. 1 de enero - Año nuevo.
    2. 1 de mayo - Día del trabajador.
    3. 18 y 19 de septiembre - Independencia Nacional y Celebración de las Glorias del Ejército.
    4. 25 de diciembre - Navidad.

Rotación de los Conserjes del Edificio

La rotación de los conserjes del edificio está sujeto a las normas generales de una jornada laboral, estas son:

  • La jornada de trabajo no puede ser mayor a 45 horas semanales.
  • Las horas de la jornada de trabajo deben ser distribuidas en no menos de 5 días, ni más de 6 días.
  • Ninguna jornada debe ser mayor a 10 horas de trabajo diarias.
  • En el contrato de trabajo debe quedar establecido el horario laboral y el de colación.
  • El horario de colación no debe ser menor a 30 minutos.
  • El sistema de rotación puede ser semanal, bisemanal, mensual o con otra periodicidad, mientras esté claramente establecido en los términos del contrato.

¿Qué es el horario de colación?

Es un descanso obligatorio dentro de la jornada laboral, en la que el empleado no está a disposición del empleador.

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