El rol del asistente de la educación en el ámbito escolar es fundamental para el correcto funcionamiento de los establecimientos educativos. La Ley N° 21.199, que interpreta el artículo 56 de la Ley N° 21.109, establece un marco legal importante para estos profesionales.

Marco Legal y Aplicación

La Ley N° 21.199 vino a interpretar el artículo 56 de la Ley Nº 21.109 que "Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública". Esta modificación vino a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 N° 5 de la Ley N° 21.152 en el sentido de hacer aplicables los efectos de los artículos 38, 39, 40, 41 de la Ley N° 21.109 a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media de los establecimientos educacionales particulares subvencionados regidos por el D.F.L.

En efecto, la idea matriz del proyecto que derivó en la Ley N° 21.199 era "Interpretar el Artículo 56 del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública en cuanto a su aplicación para los Asistentes de la Educación, señalando de manera expresa, que las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título III de la Ley N° 21.109, alcanzan a TODOS los Asistentes de la Educación que desarrollan sus funciones en Establecimientos Particulares Subvencionados, sean estos, fundaciones, corporaciones, gratuitos o con copago, y cumplan sus funciones tanto fuera como dentro del aula".

Asimismo, la Ley N° 21.199 señala que los derechos y beneficios de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº 21.109, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo o auxiliar. Específicamente, se refiere a los asistentes que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos educacionales que reciben subvención por parte del Estado de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L.

Lo anterior, se corrobora de la historia fidedigna en que se consigna que el objetivo del proyecto de ley es "Establecer, mediante la interpretación del artículo 56 de la ley N°21.109, sobre Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, la aplicación de las normas contenidas en el Párrafo 1° del Título III de la misma ley, relativas a las funciones, la jornada de trabajo, las condiciones de infraestructura para ejercer el derecho a colación y el feriado de los asistentes de la educación, para todos los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados y cumplan sus funciones tanto fuera como dentro del aula.

Funciones de los Asistentes de la Educación

Los asistentes de la educación desempeñan diversas funciones dentro de los establecimientos educacionales. Estas funciones pueden variar según el tipo de establecimiento y las necesidades específicas de cada uno. Sin embargo, en general, los asistentes de la educación brindan apoyo en áreas como:

  • Administración
  • Técnica
  • Auxiliar

Estas funciones se desarrollan tanto dentro como fuera del aula, contribuyendo al bienestar y desarrollo integral de los estudiantes.

Consideraciones Adicionales

Con respecto a la función de chofer, este Servicio ha señalado en dictamen N° 3103/61 de 23.07.2008 que los trabajadores que se desempeñan como choferes, trasladando a los niños desde sus hogares hasta el colegio y a su regreso, no quedan regidos por la Ley Nº 19.464, modificada por la Ley Nº 20.244.

Esta disposición establece el principio de irretroactividad que se traduce en que la ley solo puede disponer para el futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. Señala el profesor Alejandro Guzmán Brito, en su obra "La interpretación administrativa en el derecho chileno" que: se debe distinguir entre "efectos ad praeterita y efecto retroactivo. El primero es el producido por una ley interpretativa y tiene como límite la fecha de vigencia de la ley interpretada. Él es consecuencia lógica de la incorporación de la primera en la segunda.

Específicamente, las leyes laborales son, por regla general, de aplicación inmediata. Agrega el profesor Guzmán Brito en su obra, que "una interpretación administrativa emitida en el tiempo intermedio entre la ley interpretada por otra y ésta no goza del estatuto que ampara, según el citado artículo 9 inciso 2° del CC., a las sentencias judiciales dictadas en el mismo tiempo intermedio.

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