En Chile, existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa.
Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle.
Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7.
Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal.
En Chile existen las jornadas activas y pasivas.
En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.
Tipos de Jornadas Laborales en Chile
Existen diferentes tipos de jornadas laborales en Chile, cada una con sus propias características y regulaciones. A continuación, se detallan algunas de las más comunes:
- 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
- 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
- 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
- Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
- Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.
Reducción de la Jornada Laboral a 40 Horas Semanales
Es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado.
La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas.
En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.
Modificaciones al Código del Trabajo
Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores (Ley N°21.561, art. 4.).
Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.
Derechos y Beneficios Adicionales
Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.
Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
Se contempla la posibilidad de compensar las horas extraordinarias con días adicionales de vacaciones.
Se incorpora la posibilidad que los trabajadores que sean madres, padres o cuidadores de menores de 12 años, puedan adaptar sus jornadas de trabajo hasta en dos horas, adelantando o retrasando su ingreso a las labores en hasta una hora.
En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerados y de libre disposición.
Reglamento de Sistemas de Jornadas Excepcionales
La ley mandató la elaboración de un reglamento para determinar los límites y parámetros de los sistemas de jornadas excepcionales, que refleje las distintas realidades productivas.
La ley mandató la elaboración de un reglamento para determinar los límites y parámetros de los sistemas de jornadas excepcionales, que refleje las distintas realidades productivas.
Implementación de la Ley
En el primer año de implementación (2024) se mantendrá un diálogo permanente con el Consejo Superior Laboral respecto a las etapas del proceso de implementación.
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