Chile celebrará la Navidad y la fiesta de Año Nuevo 2025 con dos feriados irrenunciables, que corresponden al miércoles 25 de diciembre de 2024 y al miércoles 1 de enero de 2025. Estos recesos, que fueron establecidos en la ley laboral vigente, alterarán el funcionamiento del comercio en todo el país sudamericano, ya que durante esos dos días los trabajadores de los supermercados y de los centros comerciales -conocidos masivamente como malls- tendrán jornadas de descanso.

Estas pausas obligarán al cierre de casi la totalidad de las tiendas, lo que obligará a los clientes a buscar alternativas, en especial para la compra de comestibles.

¿Qué es un Feriado Irrenunciable?

La legislación chilena ha determinado que cada año tenga como feriados irrenunciables los días 1 de mayo (Día del Trabajador), 18 y 19 de septiembre (Fiestas Patrias y las Glorias del Ejército), 25 de diciembre (Navidad) y 1 de enero (Año Nuevo) de cada año. Estos días de descanso son un derecho adquirido para los trabajadores del comercio, los que no tienen la posibilidad de tener una jornada de descanso pleno en los feriados normales al funcionar mediante turnos.

Horarios de Supermercados y Malls

La Dirección del Trabajo (DT), el organismo estatal que fiscaliza las condiciones laborales de los trabajadores de Chile, ha precisado la ejecución del feriado irrenunciable. Además de enfatizar que durante los días 25 de diciembre y 1 de enero los establecimientos comerciales no deberán funcionar con sus trabajadores, el servicio gubernamental especificó los horarios laborales de los días previos a los feriados.

De acuerdo a la entidad, ningún supermercado o mall puede funcionar a partir de las 20.00 horas del martes 24 de diciembre; así como a las 20.00 horas del martes 31 de diciembre. Cada tienda definirá su horario de funcionamiento de manera particular, pero siempre deberá respetar los límites impuestos por la autoridad. A partir del jueves 26 de diciembre y el jueves 2 de enero los locales comerciales volverán a abrir sus puertas con normalidad.

Comercios que Funcionarán

Los comercios que son atendidos por sus propios dueños, como los almacenes de barrio, estarán autorizados para funcionar. Otros establecimientos que no están incluidos en el feriado irrenunciables son los restaurantes; los establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets y clubes; los locales comerciales instalados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos; los casinos de juego y otros lugares de juegos legalmente autorizados; los expendios de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria; y las tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que vendan alimentos preparados en el lugar.

Farmacias de Turno

Las farmacias, los recintos de ventas de medicamentos y productos de cuidado personal, también cerrarán sus puertas en los feriados irrenunciables. Existe un pequeño grupo de locales que son denominados como las farmacias de turno o de urgencia, y que funcionan durante esas jornadas. El listado de locales abiertos está disponible en un buscador implementado por el ministerio de Salud de Chile (Minsal) en su página web.

Sanciones por No Respetar los Feriados

Las multas aplicadas por la DT dependerán del tamaño de la empresa que comete la infracción. En una microempresa, la sanción alcanza 336.470 pesos (unos 336 dólares) por cada empleado al que no se le respeta su feriado. Según lo señalado por la seremi de la cartera, “el cumplimiento de la Ley 20.828 establece que los trabajadores del gran comercio como el retail, así como también del detallista, deben cerrar sus puertas el 25 de diciembre y el 1 de enero también, ya que son días para el reencuentro de los trabajadores con sus propias familias y para el descanso.

Hoy, 24 de diciembre tienen un tope de horario, deben cerrar a más tardar entre las 19 y 20 horas, bajar sus cortinas, fecha que incorpora también a las trabajadoras de casa particular, a partir de la implementación completa de la Ley. Junto con recordar a los empleadores que estos feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio no se pueden considerar como parte de sus descansos semanales, sino como días adicionales, la autoridad laboral recordó que la ley permite algunas excepciones para la actividad comercial, en ciertas actividades que por sus características podrán abrir sus puertas durante ambos feriados.

“Durante estos dos últimos años, podemos decir que hay una buena recepción; hay una disposición del empleador a asumir estas fechas. Desde la Dirección Regional del Trabajo, la Coordinadora de Relaciones Laborales, Ángela Blanca, mencionó que la entidad está abocada en un programa de reforzamiento de la ley durante los feriados irrenunciables. “La norma dice que a partir de las 20 horas no puede haber ningún trabajador en los establecimientos de comercio, por tanto el llamado a los empleadores es a cumplir con la norma, por cuanto todos los trabajadores también tienen derecho a compartir con sus familias en un día como hoy”, agregando que “antes, el día 25 era jornada ordinaria para los trabajadores de servicentros, de panaderías. Hoy día, ellos tienen un recargo de un 30% por cada domingo y festivo trabajado, adicionalmente del día compensatorio que la ley le obliga a otorgar”.

Se estableció que el 24 y 31 de diciembre los trabajadores deben salir de los locales a las 20:00 horas, instando a los empleadores a planificar los turnos con antelación. Se recordó la importancia de respetar los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero, con multas de hasta 20 UTM por trabajador afectado en empresas grandes. Se detallaron las excepciones para ciertos trabajadores y se mencionó la extensión de la jornada laboral en el comercio durante diciembre.

Se indicó que la DT fiscalizará el cumplimiento de las normas, con sanciones de 5 a 60 UTM dependiendo del tamaño de la empresa. No, los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.

Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si mi empleador me obliga a trabajar uno de esos días festivos? Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado.

¿Pueden los trabajadores dependientes del comercio trabajar hasta altas horas de la noche los días previos a la Navidad? No, la Ley sólo permite al empleador extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. Es decir, si su horario normal de trabajo era hasta las 19:00 hrs., éste se podrá extender sólo por nueve días hasta las 21:00 hrs.

Esas horas adicionales ¿se pagan como horas extras? ¿Y qué pasa si aún extendiendo en sólo dos horas mi jornada de trabajo igual termino trabajando de madrugada? No, el día antes de navidad los trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas bajo ninguna circunstancia.

¿A qué infracciones se arriesga el empleador que no respete estas normas? El empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado. Los trabajadores del comercio además tienen derecho a siete días domingo de descanso durante cada año de vigencia del contrato, más los dos domingos mensuales que les corresponden.

Respecto de esos siete días domingo, tres de ellos podrán ser reemplazados por días sábado solo si hay acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes. Sin embargo, esos sábados deben ser en una semana en la que el domingo también sea libre. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

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