El Servicio Electoral de Chile (Servel) es una de las instituciones públicas mejor evaluadas. El Servel te invita a formar parte de su equipo de trabajo, ofreciendo una gran oportunidad para unirse a una de las instituciones públicas mejor evaluadas por la gente.
Cómo Postular a Empleos en el Servel
Desde el Servel invitan a postular para unirse a su equipo de trabajo.
Para conocer y postular a las ofertas de trabajo en el Servel, debes utilizar la plataforma de empleos públicos, donde puedes filtrar por ubicación, fecha de publicación, tipo de contrato y hasta por empresa. Una vez ahí, puedes elegir el puesto que prefieres, donde se detallará la descripción, los requisitos y las funciones a realizar.
El Rol de Facilitador en las Elecciones
Este próximo 7 de mayo se realizó una nueva votación nacional. Según indicó el Servel, para esta elección aún no se abre el proceso de inscripción para ser facilitador.
Y una de las labores más trascendentes en este proceso la cumplen los facilitadores, que son las personas encargadas de coordinar a los grupos de gente, organizar las filas y entregar la información de dónde están las mesas para ejercer el voto.
Si quieres saber dónde tocó votar, puedes pinchar aquí.
Inscripción en el Registro Electoral
Trámite gratuito destinado a chilenos nacidos en el extranjero y extranjeros que no estén inscritos en el Registro Electoral. Para solicitar la incorporación con Clave Única ingresa aquí y al finalizar el trámite, podrás descargar el comprobante en PDF, el que también recibirán en el correo electrónico que se haya indicado en el formulario.
En el caso de los extranjeros la solicitud de inscripción en el Registro Electoral, se derivará la información al Servicio Nacional de Migraciones para verificar el cumplimiento del requisito de avecindamiento de 5 años en Chile.
Si usted es incorporado al Registro Electoral, recibirá una carta certificada a la dirección señalada como domicilio electoral en su solicitud.
A partir del 29 de junio de 2025, se puede completar el formulario de solicitud de inscripción en el Registro Electoral, pero los ingresos no se verán reflejados en las elecciones del año 2025, ya que por ley las solicitudes solo podrán ser procesadas luego de la reapertura del Registro Electoral, que ocurrirá desde el 1 de diciembre de 2025, en caso de no existir Segunda Votación Presidencial en 2025, o el 1 de enero de 2026, en caso de que se efectúe una Segunda Votación Presidencial en 2025.
Restricciones para la Reelección de Cargos Públicos
Es importante conocer las restricciones que existen para la reelección de ciertos cargos públicos:
- Los consejeros regionales no podrán ser reelegidos por más de dos periodos sucesivos (4 años cada periodo). Es decir, quedará inhabilitada aquella persona que cumpla 12 años seguidos ejerciendo el cargo.
- Los alcaldes no podrán ser reelegidos por más de dos periodos sucesivos (4 años cada periodo).
- Los concejales no podrán ser reelegidos por más de dos periodos sucesivos (4 años cada periodo).
En el caso de los senadores, podrán ser reelegidos sucesivamente hasta por un periodo (8 años cada periodo). Un diputado/a no podrá ser reelegido por más de dos periodos sucesivos (4 años cada periodo). Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.
Inhabilidades por Contratos y Litigios
Existen ciertas inhabilidades relacionadas con contratos y litigios pendientes con el gobierno regional o municipalidad:
- Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo gobierno regional.
- Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad.
Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

