Toda mujer que queda embarazada mientras es trabajadora a honorarios tiene derecho al fuero maternal. Este es uno de los cuantos derechos que el Código del Trabajo establece a favor de la protección a la maternidad y el cual tiene una duración desde el inicio del embarazo hasta un año después de expirado el descanso de maternidad.

Dictámenes de la Contraloría General de la República

Doña Paulina Ceppi Álvarez, servidora a honorarios que se desempeña como nutricionista en un CESFAM de la comuna de Constitución, consultó por los derechos de maternidad que le asisten en esa calidad, toda vez que, según expresa, en dicho establecimiento de salud se le habría informado que no tendría derecho a los mismos.

Al respecto, la Contraloría expuso que el dictamen N° 14.498, de 2019 hizo extensivo los derechos referidos a la protección de la maternidad contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, a las servidoras contratadas a honorarios acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que prestan servicios habituales y, por ende, cumplen funciones asimilables a las de una funcionaria pública.

Añade que el mencionado dictamen N°14.498, de 2019, declara que las mujeres que prestan servicios a honorarios para la Administración en las condiciones que ahí se indican y que coticen para los distintos regímenes de protección social, tienen derecho a acceder a las coberturas que ellos otorgan y, por tanto, a invocar los beneficios que correspondan a la maternidad derivados de aquella cobertura, en razón de lo cual, tales derechos no pueden ser restringidos en los respectivos contratos de honorarios.

Adicionalmente, conforme a lo resuelto en el dictamen N°33.643, de 2019, precisa que las licencias médicas deben tramitarse conforme a lo reglamentado en el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, para los trabajadores independientes, debiendo estos ingresarlas a tramitación ya sea en la ISAPRE o COMPIN, según corresponda, requiriendo el pago del subsidio a que dan derecho en el respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE, según proceda.

Sin perjuicio de ello, en lo que respecta al pago de los honorarios durante los períodos con licencia médica, indica que el citado pronunciamiento concluyó que no se observa inconveniente en pactar en el contrato respectivo un beneficio equiparable a la protección de remuneraciones a que tienen derecho los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, pero esto solo se puede traducir en cubrir las diferencias que pueden existir entre el monto del subsidio a que tiene derecho el trabajador independiente y el total de sus honorarios, pues la entidad contratante no está habilitada legalmente en esta hipótesis para recuperar el subsidio del caso.

Finalmente, y en virtud de dichas consideraciones, Contraloría concluyó que la recurrente se encuentra amparada por el fuero maternal durante el período que establece el artículo 201 del Código del Trabajo.

¿Qué pasa si me despiden durante el fuero maternal?

Deberás junto con exigir que se reconozca tu calidad de trabajadora, que se declare que te encuentras amparada por fuero maternal.

Beneficios Estatales para Mujeres Embarazadas

Existen diferentes beneficios estatales destinados a las mujeres trabajadoras y también a las dueñas de casa. Dependiendo de tu caso, podrás acceder y solicitar apoyo financiero durante tu embarazo.

Subsidio Familiar (SUF) Maternal

Si estás embarazada y no cotizas en una AFP, y tampoco en una institución de salud (Fonasa o Isapre), puedes acceder al Subsidio Familiar, también conocido como Familiar o SUF. Para recibir el SUF Maternal no puedes contar con otros ingresos o derechos similares (Asignación Familiar, ingreso por concepto de trabajo y/o derecho al prenatal y postnatal, Subsidio Familiar, entre otros).

Una vez que el bebé nazca y en un plazo no superior a tres meses, se realizará la transferencia del beneficio bajo el concepto “recién nacido”, con el propósito que puedas mantener el Subsidio Familiar. Este beneficio dura tres años, contados desde el mes en que comenzó a recibirse.

Subsidio Maternal

Si tienes gestación prematura (antes de iniciada la semana 33) o si el bebé pesa menos de 1.500 gramos, tendrás doce semanas con jornada diaria completa y recibes el 100% de Subsidio Maternal con tope de 66 UF brutas.

No es necesario realizar ningún trámite, porque el empleador ya sabe que la trabajadora se ausentó producto de su postnatal, y se ausentará 12 semanas más, a tiempo completo, para ejercer su derecho al postnatal parental. También puedes optar por dieciocho semanas por la mitad de la jornada diaria y recibes el 50% de Subsidio Maternal.

Requisitos para acceder al Subsidio Maternal:

  • Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
  • El pago de sus cotizaciones al día.

Permiso por Enfermedad Grave de Hijo Menor de Un Año

El permiso por enfermedad grave de un niño o una niña menor de un año es un derecho de las mujeres trabajadoras cuando la salud del hijo o de la hija requiera atención en el hogar con motivo de una enfermedad grave, circunstancia que debe ser acreditada mediante certificación médica. Si ambos padres trabajan, cualquiera de ellos (a elección de la madre) puede gozar del permiso y subsidio que reemplaza su remuneración, con excepción del período de permiso postnatal parental utilizado en jornada parcial.

Consideraciones Finales

En este contexto, es del caso hacer presente que la protección a la maternidad, como un conjunto de derechos integrantes de la seguridad social -además de su reconocimiento expreso en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo-, ha sido recogida en tratados internacionales ratificados por Chile, como acontece con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -ratificado por Chile y promulgado a través del decreto N° 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, el que en su artículo 9 dispone que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, precisando en su artículo 10, N° 2, el reconocimiento especial de protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto, debiendo concederles a las que trabajen, licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

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