Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. Sin embargo, ¿qué ocurre con quienes ya están pensionados? ¿Deben seguir cotizando?

Exenciones y Obligaciones Actuales

Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre. Sin embargo, los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario carentes de recursos no se encuentran eximidos de esta cotización.

Actualmente, la Ley N°20.255 exime del pago de la cotización obligatoria de salud únicamente a los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria que sean carentes de recursos, lo cual hoy corresponde a aquellos pensionados que pertenecen al 20% más vulnerable según el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social.

Beneficios Exentos de Cotización

  • Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).

Cotización Postretiro y Licencias Médicas

“La cotización postretiro tiene una ventaja, relacionada con las licencias médicas. La legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia.

Proyecto de Exención y Reducción de Cotizaciones

Sí. Los beneficiarios del proyecto estarán eximidos total o parcialmente de la obligación a cotizar para su salud. Al término de este gobierno, el 40% de los pensionados más pobres del país verán reducida su cotización de salud a cero.

La gradualidad está dada por el calendario en el cual se entregará el beneficio. La focalización, por su parte, dependerá de la edad del pensionado y del quintil al cual pertenezca el grupo familiar que integra.

Tabla Resumen de Exenciones y Beneficios

Beneficio ¿Exento de Cotización? Condiciones
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) Carente de recursos (20% más vulnerable)
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) No
Proyecto de Exención al 40% más pobre Parcial o Total Según calendario, edad y quintil del grupo familiar

Circulares y Normativas Recientes

La Superintendencia de Salud ha emitido diversas circulares para regular aspectos relacionados con la salud previsional:

  • Circular IF/N°474 de fecha 22 de julio de 2024, acerca de "Instrucciones sobre el Plan Preventivo de Isapres (PPI)" cuyo objetivo es modificar las instrucciones sobre el Plan Preventivo de Isapres (PPI) fijando el marco que deberán seguir las instituciones de salud previsional, para elaborar sus planes, en cuanto a su estructura, condiciones generales de acceso y medidas de promoción, dando así cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 198 bis del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, incorporado por la Ley 21.350 del año 2021, que ordena a esta Superintendencia dictar instrucciones para el establecimiento de dicho plan.
  • Imparte Instrucciones sobre el Reconocimiento contable de la Obligación de Restituir las Cantidades Percibidas en Exceso, producto de la Adecuación a la Tabla de Factores Única.
  • Actualiza el plazo de vigencia del límite transitorio por emisor para boletas de garantía, establecido mediante Circular IF/N° 415 de 2022 y extendido a través de la Circular IF/N° 448 de 2023.
  • Instruye sobre el modo de hacer efectiva la adecuación de todos los Contratos de Salud Previsional a la Tabla Única de Factores, Restituciones, Ajuste Excepcional de la Cotización Legal Obligatoria, Plan de Pago y Ajustes, y otras materias que se indican, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 21.674.
  • "Imparte instrucciones sobre porcentaje de cumplimiento de las metas del examen de medicina preventiva, establecidas en el artículo 198 bis, del D.F.L. Instruye envío de archivo maestro para el control de la deuda por aplicación de la Tabla de Factores Única" cuyo objetivo es Establecer el envío de un Archivo Maestro que informe el movimiento mensual de la deuda y las restituciones derivadas de la aplicación de la TFU, individualizado por cotizante, con el propósito de contar con información periódica y detallada, que permita evaluar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N°21.674 y de la Circular IF/N°472, de 2024, el que deberá remitirse mensualmente a esta Superintendencia.

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