En Chile, la jubilación marca un punto de inflexión crucial, significando el fin de la etapa laboral y el comienzo de una nueva fase. No obstante, la jubilación no necesariamente implica el fin de la vida laboral.
¿Es Obligatorio Jubilarse en Chile?
La jubilación en Chile es generalmente personal y voluntaria. No existe una obligación general de jubilarse al cumplir la edad legal (60 años para mujeres y 65 para hombres). Sin embargo, existen excepciones a esta regla:
- Trabajadores del sector público: Funcionarios de la Administración Pública, municipalidades, Educación del Sector Municipal, Atención Primaria de la Salud Municipal y Poder Judicial, entre otros, sí están obligados a jubilar al llegar a la edad establecida.
- Trabajadores del sector privado: La obligatoriedad puede depender de lo estipulado en el contrato de trabajo individual o colectivo, aunque siempre se debe cumplir con la edad legal para acceder a la pensión (60 o 65 años, según corresponda).
Es importante destacar que, al cumplir la edad legal, se tiene derecho a acceder a la pensión de vejez del sistema de AFP. Al momento de jubilar, se puede optar por recibir la pensión a través de una AFP o mediante una renta vitalicia ofrecida por una compañía de seguros.
¿Puedo Seguir Trabajando Después de Jubilarme?
En la mayoría de los casos, la jubilación no impide continuar trabajando si así se desea. Efectivamente, se puede seguir trabajando en la misma empresa de acuerdo a lo que quiera la gerencia o lo indique el contrato, salvo estando afecto al estatuto administrativo si es empleado público, que lo obliga a pensionarse si se jubila.
Si te jubilas trabajando en una empresa privada, no hay impedimento para que puedas seguir trabajando. Si eres empleado público, tienes que revisar tu contrato de trabajo. En Chile, si te jubilas pero deseas seguir trabajando, generalmente puedes hacerlo en el sector privado. Sin embargo, hay algunas excepciones que se aplican a los trabajadores de la Administración Pública.
Las normas legales y reglamentarias que regulan el sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado, de manera que no existe inconveniente para que una o un afiliado declarado inválido pueda trabajar con su capacidad residual.
Excepciones:
- Los trabajadores de la Administración Pública afectos al Estatuto Administrativo.
- Los trabajadores municipales afectos a la Ley No.18.883
- Los profesionales de la Educación del Sector Municipal afectos a la Ley No.19.070
- Los Trabajadores afectos al Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal.
- Los funcionarios del Poder Judicial afectos al artículo 332 No.6 del Código Orgánico de Tribunales.
Todos los anteriormente citados deben cesar en su cargo al obtener su pensión.
Posteriormente de haber obtenido pensión, puede iniciar labores como trabajador independiente.
Un jubilado puede seguir trabajando en la misma empresa, si lo desea, salvo que sea empleado público y/o su contrato se lo prohiba.
Es importante tener en cuenta que, si continúas trabajando después de jubilarte, sigues siendo elegible para recibir beneficios como la Pensión Garantizada Universal PGU y/o la Garantía Estatal por pensión mínima. Además, tendrás los mismos requisitos para acceder a estos beneficios y también podrás ajustar tu pensión en el retiro programado.
¿Qué Pasa con la Indemnización por Años de Servicio al Jubilarse?
En general, sí, al pensionarte en Chile te corresponde una indemnización por años de servicio. Esta equivale a un mes de sueldo por cada año trabajado, con un tope de 11 años.
Sin embargo, existen algunas excepciones:
- Trabajadores del sector público: Algunos funcionarios públicos no tienen derecho a esta indemnización, dependiendo de su tipo de contrato.
- Pensionados por invalidez: La empresa no está obligada a pagar la indemnización por años de servicio, a menos que el contrato lo indique. En estos casos, se debe llegar a un acuerdo con el empleador.
Excepciones a la Indemnización por Años de Servicio:
- Empleados públicos con contrato a plazo fijo o por obra: Estos empleados no tienen derecho a la indemnización por años de servicio. Su indemnización se calcula según el tiempo restante para la finalización de su contrato.
- Personas que se retiran por pensión de invalidez: No existe una obligación legal de indemnizar a estos trabajadores, a menos que su contrato lo especifique ("a todo evento"). La indemnización, si la hay, se acuerda entre el trabajador y la empresa.
- Trabajadores que renuncian: La renuncia voluntaria al trabajo implica la pérdida del derecho a la indemnización por años de servicio.
Cálculo de la indemnización:
- Se considera solo el sueldo base del trabajador, excluyendo horas extras, bonos y comisiones.
- El sueldo base se encuentra en el contrato de trabajo o en la liquidación de sueldo.
- La indemnización se paga en un único monto al finalizar el contrato.
¿Se Puede Despedir a un Jubilado?
No es posible despedir a un trabajador por el solo hecho de haberse pensionado, salvo que su contrato de trabajo lo indique, o este en el estilo de la empresa, tengan derecho o no a una Indemnización por término de contrato.
Cotizaciones de Salud al Seguir Trabajando Después de Jubilarse
Una persona que ya se encuentra pensionada en el sistema de AFP y que continúa trabajando, puede seguir cotizando.
Sin embargo, tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión y, para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleador como a la administradora en la que está afiliada. Al optar por esta forma, sólo debe cotizar el porcentaje correspondiente a Fonasa o Isapre.
Los pensionados con pensión autofinanciada menor a $255.000, pertenecientes a un grupo familiar de los tres primeros quintiles, estarán exentos total o parcialmente de la cotización de salud del 7%, incluso sin haber cotizado antes.
Beneficios de Contar con un Asesor Previsional
Contar con un Asesor Previsional puede hacer que este proceso sea más fluido y te ayude a obtener la mejor pensión de jubilación. Estos son algunos de los beneficios:
- Mayor comprensión del sistema previsional: Información clara y personalizada, conocimiento actualizado y clarificación de dudas.
- Toma de decisiones informadas: Análisis de tu situación, comparación de opciones y simulación de escenarios.
- Optimización de tu pensión: Maximizar tus beneficios, gestión eficiente de trámites y asesoría en la etapa post-jubilación.
Un Asesor Previsional te brinda tranquilidad, ahorro de tiempo y confianza.
Pasos para Iniciar el Trámite de Pensión con un Asesor Previsional
- Encontrar un asesor previsional:
- Registro de Asesores Previsionales de la Superintendencia de Pensiones.
- Sitio Web de la Asociación de Asesores Previsionales de Chile (AGAP).
- Sitio Web con datos en jubilaciones y pensiones en Chile.
- Solicitar referencias a amigos, familiares o colegas.
- Comparar opciones de diferentes asesores, sus servicios, experiencia y honorarios.
- Reunirse con el Asesor Previsional:
- Preparar información relevante como su historial laboral, estado de salud, expectativas de pensión y situación familiar.
- Hacer preguntas sobre la experiencia del asesor, sus honorarios, el proceso de asesoría y cualquier duda que tenga.
- Evaluar la compatibilidad y asegurarse de que se sienta cómodo con el asesor y que confía en su capacidad para ayudarle.
- Iniciar el trámite de pensión:
- Su asesor le ayudará a reunir la documentación necesaria para iniciar el trámite de pensión (Cédula de Identidad, Certificado de Afiliación a la AFP, etc.).
- Su asesor previsional le explicará las diferentes modalidades de pensión (renta vitalicia, retiro programado) y le ayudará a elegir la que mejor se adapte a sus necesidades.
- Su asesor solicitará ofertas de pensión a las diferentes compañías de seguros y le ayudará a compararlas.
- El asesor le guiará en el proceso de pensión y en el trámite se asegurará de que todo se realice correctamente.
Resumen sobre el Trabajo Después de Pensionarte
En Chile, pensionarse por vejez no implica necesariamente dejar de trabajar. La mayoría de las personas pueden seguir desempeñando sus labores después de jubilarse, a menos que sean trabajadores sujetos a leyes especiales que exijan el cese de funciones al momento de pensionarse.
- Trabajar después de pensionarse en el sector privado: Si trabajas en el sector privado y te pensionas por vejez, puedes continuar en tu empleo actual o buscar uno nuevo. No existe ninguna obligación legal de dejar de trabajar al jubilarse.
- Trabajar después de pensionarse en el sector público: En algunos casos, los estatutos específicos de ciertas instituciones pueden requerir el cese de funciones al momento de pensionarse. Es importante revisar la normativa aplicable a tu situación particular.
- ¿Debo seguir cotizando en mi AFP después de jubilarme? Si decides seguir trabajando después de pensionarte, puedes elegir si continuar cotizando para tu AFP o no. Cotizar puede ser beneficioso si deseas aumentar el monto de tu pensión, pero también puedes optar por no hacerlo si así lo prefieres.
Tabla Resumen: Trabajo y Jubilación en Chile
| Aspecto | Sector Privado | Sector Público |
|---|---|---|
| Obligación de Jubilarse | Depende del contrato | Generalmente obligatoria |
| Seguir Trabajando Después de Jubilarse | Permitido | Depende del estatuto |
| Indemnización por Años de Servicio | Generalmente aplica | Depende del contrato |
| Cotizaciones AFP Después de Jubilarse | Opcional | Opcional |
Si tienes dudas sobre tu situación particular, te recomendamos consultar con tu AFP o un Asesor Previsional para recibir orientación personalizada.
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