Muchas personas cercanas a los 65 años o mayores se preguntan si, al no estar pensionadas y seguir trabajando, tendrían derecho a la Pensión Garantizada Universal (PGU). Es crucial aclarar este punto, ya que la respuesta es afirmativa.

Si una persona tiene 65 años o más y aún no se ha pensionado, puede realizar la solicitud de la PGU, incluso si se encuentra trabajando. El seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro, ha confirmado que una de las preguntas más frecuentes es si una persona que tiene 65 años o más y sigue trabajando puede acceder a la Pensión Garantizada Universal. La respuesta es que sí, siempre que cumpla con los demás requisitos legales.

La jefa de sucursal IPS Puerto Aysén, Katerina Astudillo Ramírez, invita a la ciudadanía a consultar sobre este tema, ofreciendo asistencia en las oficinas IPS ChileAtiende en Puerto Aysén, Coyhaique, Cochrane, Cisnes y Chile Chico. Más detalles sobre los requisitos para solicitar la Pensión Garantizada Universal se pueden encontrar en www.chileatiende.cl.

Cotizaciones Previsionales para Jubilados Activos

Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. En este caso, deben solicitar por escrito al empleador que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo. Sin embargo, quienes deseen mantener el aporte previsional pueden hacerlo en forma voluntaria, y dicho monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año.

La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explica que las personas jubiladas no están obligadas a imponer. Si no desean hacerlo, deben pedirle al empleador que no les retenga tales cotizaciones y las traspase automáticamente como parte de su sueldo. Para ello, deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP en la que están afiliados.

Para aquellos que optan por seguir realizando su aporte previsional de forma voluntaria, ese monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad.

Beneficios de Seguir Cotizando

Según la asesora previsional y directora ejecutiva de Brain Invest, María Eugenia Jiménez, el mayor incentivo de seguir cotizando después de haber jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes. Se trata de un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones son antes de tributación.

El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado.

Es importante destacar que para algunos, el aumento en la pensión quizá no sea muy perceptible, ya que el incremento es calculado según toda su expectativa de vida, por lo tanto, el ahorro se diluye. Sin embargo, si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos, pero no es libre de beneficios tributarios.

Todo afiliado que cuente con al menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.

Otra ventaja es que, en caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio. Para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica, el trabajador debe tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP).

Desventajas de Seguir Cotizando

Entre los inconvenientes está el pago de la comisión para la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales, que son las modalidades de pensión que ofrecen las AFP. De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones, y si además decide cotizar, debe pagar ambas comisiones.

Inclusive si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros, y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo.

El proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando.

Cotización de Salud

Si la persona está pensionada y sigue trabajando, le descontarán el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud, ya sea en Fonasa o las isapres.

Si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. En la práctica, pagará dos veces ese porcentaje, pero el monto es redimible.

Las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.

¿Qué Hacer Si No Ha Recibido Sus Cotizaciones Previsionales?

El empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social.

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